El tejido empresarial destina parte importante de su presupuesto a la realización de proyectos de software con los que traccionan la innovación en sus procesos de producción y de negocio. En este contexto, la deducción por actividades de innovación tecnológica (IT) es un incentivo fiscal interesante que ayuda a promover este tipo de actividades entre las empresas.
El informe motivado vinculante (IMV), aunque no es obligatorio, sirve para acreditar ante Hacienda la procedencia de las actividades, teniendo carácter vinculante para la Administración tributaria. De esta forma, aquel contribuyente que lo posee tiene acreditada ante Hacienda las actividades realizadas en sus proyectos como I+D o como IT.
A pesar de este escenario, tener un proyecto de software y un IMV que lo califique como innovación tecnológica en la actualidad no es garantía de aceptación de la deducción por parte de la AEAT, siendo un tema muy controvertido en los últimos años. Y si no, que se lo digan a las entidades bancarias y aseguradoras.
La cuestión es que Hacienda discute el alcance vinculante de los IMV aduciendo que no le vincula respecto al gasto que conforma la base de la deducción, y solicitando al Equipo de Apoyo Informático (dependiente de la AEAT) la emisión de dictámenes en los que se concluye una reducción muy significativa de las deducciones de IT previamente aprobadas mediante el IMV.
Con este panorama, desde hace varios años, hay un vaivén de sentencias en la materia por parte de la Audiencia Nacional, tanto estimatorias como desestimatorias, sobre las que el Tribunal Supremo intentó poner orden a finales de 2024 (SSTS n.º 1572/2024 y 1573/2024, de 9 de octubre de 2024; 1567/2024, de 8 de octubre de 2024; y 1763/2024 y 1764/2024, de 4 de noviembre de 2024), fijando una doctrina clara: bajo el principio de personalidad jurídica única y la doctrina de los actos propios, el IMV vincula a la AEAT “no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal concepto, sino también en las inversiones y gastos que, presentados ante el órgano al que se consulta, hayan sido objeto de evaluación positiva”.
¿El problema? El Supremo limitó la aplicación de esta interpretación al contexto de la anterior Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aplicable hasta 2014. Una decisión controvertida, ya que la actual Ley 27/2014 (LIS), aplicable a ejercicios 2015 y siguientes, establece lo mismo en cuanto a los efectos vinculantes del IMV, tal y como observa el magistrado Francisco José Navarro Sanchís en el voto particular concurrente que expresó en las SSTS n.º 1763/2024 y 1764/2024, de 4 de noviembre de 2024.
Recientemente, la Audiencia Nacional ha dictado una nueva sentencia de 24 de abril de 2026 (recurso contencioso-administrativo 1145/2020), que se suma a la lista de sentencias en la materia, pero con dos novedades: rompe la tendencia desestimatoria de la AN en estos casos y hace extensible (con matices) la jurisprudencia del Supremo anteriormente citada a un supuesto regido por la Ley actualmente vigente (aplicable a ejercicios 2015 y siguientes).
En este caso, la Inspección, vía informe del Equipo de Apoyo Informático, fundamentó su regularización en que los gastos efectuados por el contribuyente no correspondían al concepto técnico de “diseño industrial e ingeniería de los procesos de producción” del artículo 35.2.b) LIS. La Audiencia Nacional corrige a la Administración reconociendo que el acuerdo de liquidación “de facto y en su esencia, llega prácticamente a desconocer el carácter que tienen los informes motivados” y, por ello, “es de aplicación la doctrina emanada de la Sección Segunda de la Sala III del Tribunal Supremo […]” para impedir a la Administración poder revisar los conceptos y actividades de los proyectos.
Sin duda es una sentencia positiva para los contribuyentes, pero es cierto que puede producir cierto pesar por su aplicación limitada en la práctica, pues si bien antaño las regularizaciones de deducciones de IT por proyectos software con IMV eran fundamentadas en la calificación técnica del gasto como “diseño industrial e ingeniería de procesos de producción”, en la actualidad la Inspección se está centrando en el cuestionamiento del coste del proyecto previamente aprobado en el IMV.
Por otro lado, también sorprende por las consideraciones que equiparan a los informes del Equipo de Apoyo Informático, dependiente de la Administración tributaria, a los informes periciales que puede aportar el obligado tributario mediante la contratación de un perito, algo ya criticado por el Tribunal Supremo en su STS n.º 202/2022.
El debate, por tanto, sigue abierto. Queda por dirimir si los efectos vinculantes plenos del IMV se consolidan para la ley vigente y si un informe interno de la propia Administración puede catalogarse como pericial.
Esperamos que estas discusiones se cierren más pronto que tarde para que las soluciones sean de aplicación práctica a los contribuyentes, y dejar de usar el pretérito imperfecto en este tipo de cuestiones para poder afirmar que cuando un proyecto software está amparado por un IMV que lo califica como innovación tecnológica, los efectos vinculantes son plenos: calificación y coste, y por tanto que “el contribuyente lleva razón”.


