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07/07/2026. 10:53:29
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¿Qué pasa con la hipoteca en caso de divorcio?

Abogada y mediadora. Especialista en Derecho de Familia.

En la mayoría de los casos, la vivienda familiar se encuentra gravada con un préstamo hipotecario. Por ello, cuando se produce una separación o un divorcio, una de las cuestiones que con mayor frecuencia se plantean los cónyuges es qué ocurre con la hipoteca y quién debe asumir su pago. En este artículo analizaremos esta cuestión y explicaremos las principales consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la ruptura matrimonial en relación con el préstamo hipotecario.

¿Quién asume el pago del préstamo hipotecario?

El pago del préstamo hipotecario se regirá por lo pactado en la escritura del préstamo y no se verá afectado, por sí solo, por la separación o el divorcio de los cónyuges. Así, si ambos figuran como prestatarios y asumieron la obligación de pago en un 50 % cada uno, deberán continuar respondiendo en los mismos términos.

Debe tenerse en cuenta que el préstamo hipotecario constituye una relación jurídica entre los prestatarios y la entidad bancaria. En consecuencia, el hecho de que los titulares del préstamo se separen o divorcien no altera las obligaciones asumidas frente al banco, que podrá exigir el pago a ambos prestatarios en los términos establecidos en el contrato, con independencia de su situación personal o de los acuerdos que hayan alcanzado entre ellos.

El juez no puede imponer a uno solo de los cónyuges la obligación de asumir íntegramente el pago del préstamo hipotecario cuando ambos figuran como prestatarios en el contrato suscrito con la entidad financiera. Ello se debe a que la resolución judicial dictada en un procedimiento de separación o divorcio no puede modificar las obligaciones contractuales asumidas frente a un tercero, como es la entidad bancaria, sin el consentimiento de esta.

¿Y qué sucede si hay hijos menores de edad?

Cuando existen hijos menores de edad, la guarda y custodia puede atribuirse a uno de los progenitores, lo que, en muchos casos, lleva aparejada la atribución del uso de la vivienda familiar a dicho progenitor y a los menores.

No obstante, la atribución del uso de la vivienda es una cuestión distinta de la obligación de pago del préstamo hipotecario. Por ello, aunque solo uno de los progenitores resida en el inmueble junto con los hijos, el préstamo hipotecario deberá seguir siendo abonado por quienes figuren como prestatarios en el contrato suscrito con la entidad financiera, en los términos pactados.

¿Qué opciones existen tras la ruptura del matrimonio o la pareja?

 Tras la separación o el divorcio, los cónyuges pueden acordar la venta de la vivienda gravada con hipoteca. En ese caso, el importe obtenido con la venta se destinará, en primer lugar, a cancelar el préstamo hipotecario pendiente y, si existiera un remanente, este se repartirá entre ambos conforme a la titularidad que ostenten sobre el inmueble o a lo que hayan pactado.

Otra posibilidad es que uno de los cónyuges desee adjudicarse la vivienda en exclusiva. En tal supuesto, deberá compensar económicamente al otro por la parte que le corresponda y, además, será necesario modificar la situación del préstamo hipotecario para que únicamente él asuma la condición de prestatario y la obligación de pago de las cuotas.

No obstante, esta modificación, conocida como novación del préstamo hipotecario, requiere necesariamente el consentimiento de la entidad financiera. El banco no está obligado a aceptarla y solo accederá a liberar al otro cónyuge si considera que quien asume en exclusiva el préstamo ofrece solvencia y garantías suficientes para hacer frente al pago de la deuda.

Por ello, es fundamental asesorarse previamente y comprobar si la entidad bancaria acepta la novación del préstamo hipotecario. De lo contrario, aunque la vivienda se adjudique a uno solo de los cónyuges, el otro seguirá respondiendo frente al banco del pago del préstamo en los términos previstos en la escritura, con independencia de los acuerdos alcanzados entre ambos.

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