El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado, en una sentencia de 9 de julio de 2026 (asunto C-788/24), que una obra que ya ha pasado a ser de dominio público en algunos Estados miembros puede publicarse gratuitamente en Internet aunque continúe protegida por derechos de autor en otros, siempre que el sitio web incorpore un geobloqueo tecnológicamente eficaz que impida el acceso desde los países donde la protección sigue vigente.
El litigio tiene su origen en la publicación en 2021 de una edición científica de los manuscritos de Anne Frank en un sitio web gestionado desde Bélgica. Aunque la obra había pasado a ser de dominio público en ese país, seguía protegida en los Países Bajos, donde los derechos de autor pertenecen al Fondo Anne Frank.
La página web incorporaba un sistema de bloqueo geográfico que impedía el acceso desde los Estados miembros donde la obra seguía protegida, si bien dicho sistema podía eludirse mediante una VPN. El Fondo Anne Frank consideró que esa publicación vulneraba su derecho exclusivo de comunicación al público e interpuso una demanda ante los tribunales neerlandeses.
El geobloqueo puede excluir la comunicación al público
La cuestión planteada al TJUE consistía en determinar si la publicación de una obra en Internet constituye una comunicación al público en el Estado miembro donde todavía está protegida cuando el acceso desde ese territorio se encuentra bloqueado mediante un sistema de geolocalización.
El Tribunal recuerda que el concepto de comunicación al público, previsto en el artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE, exige la concurrencia de dos elementos: un acto de comunicación de la obra y que dicha comunicación se dirija a un público.
A partir de ello, considera que quien publique una obra que ya es de dominio público en algunos Estados miembros, pero no en otros, debe adoptar medidas tecnológicas eficaces que limiten el acceso únicamente a los países donde la obra puede difundirse libremente.
La sentencia destaca que un sistema de bloqueo geográfico constituye una medida tecnológica, en el sentido del artículo 6.3 de la Directiva 2001/29/CE, siempre que se encuentre en la vanguardia de la tecnología y resulte adecuado para impedir, con carácter general, el acceso desde los Estados miembros en los que la obra continúa protegida.
El TJUE subraya que el hecho de que el geobloqueo pueda ser eludido mediante una VPN o un servicio similar no significa, por sí solo, que deje de ser eficaz, ya que exigir un sistema absolutamente infranqueable rompería el equilibrio entre la protección de los derechos de autor y el acceso libre a las obras que ya forman parte del dominio público.
La responsabilidad corresponde a quien publica la obra
En consecuencia, el Tribunal declara que una obra publicada gratuitamente en Internet no constituye una comunicación al público en el Estado miembro donde sigue protegida por derechos de autor cuando el sitio incorpora un geobloqueo eficaz que impide el acceso desde ese territorio.
Asimismo, precisa que, si finalmente se considerara que el sistema de bloqueo no resulta suficientemente eficaz, la eventual infracción de los derechos de autor será imputable a la persona que publicó la obra en Internet y no al proveedor de la VPN utilizada por los usuarios para eludir la restricción.

