- El TSJ de Murcia declara que el consentimiento prestado para una operación de hemorroides no amparaba una esfinterotomía realizada sin diagnóstico previo suficiente ni valoración de alternativas terapéuticas
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por un paciente que fue sometido a una esfinterotomía durante una intervención por hemorroides sin que constara un diagnóstico suficiente de fisura anal, sin haber agotado previamente el tratamiento conservador y sin haber sido informado del riesgo de incontinencia anal asociado a esa segunda intervención.
La Sala concluye que la asistencia sanitaria no se ajustó a la lex artis, no porque la técnica quirúrgica fuera incorrecta, sino porque la intervención se practicó sin la adecuada justificación clínica y sin un consentimiento informado específico.
Cirugía sin confirmar el diagnóstico
La cuestión que analiza el Tribunal consiste en determinar si la práctica de una esfinterotomía estaba médicamente justificada y si el paciente fue correctamente informado antes de la intervención.
La sentencia destaca que el único diagnóstico acreditado era el de hemorroides internas y que en la historia clínica no consta la realización de exploraciones ni pruebas que confirmaran la existencia de una fisura anal, ni que se hubieran agotado previamente las alternativas de tratamiento conservador.
Por ello, considera que la decisión de practicar una técnica quirúrgica con un elevado riesgo de incontinencia anal carecía de la necesaria justificación clínica.
El TSJ subraya que el consentimiento informado prestado para la cirugía de hemorroides no puede extenderse automáticamente a una segunda intervención diferente.
La Sala recuerda que antes de decidir la operación debían haberse valorado los riesgos y beneficios de la esfinterotomía, especialmente en un paciente con hemorroides, en el que el riesgo de sufrir complicaciones de incontinencia resulta superior.
Al no constar esa valoración ni haberse informado al paciente de los riesgos específicos de la intervención, entiende que se vulneró su derecho a decidir libremente si deseaba someterse a dicha cirugía.
La responsabilidad deriva de la falta de información
La sentencia insiste en que no se cuestiona la corrección técnica de la esfinterotomía ni su eficacia cuando está indicada, sino la decisión de practicarla sin un diagnóstico suficientemente acreditado y sin un consentimiento informado específico.
Como consecuencia de la intervención, el paciente sufrió incontinencia anal, gases y heces y desarrolló un síndrome ansioso-depresivo reactivo, secuelas que motivaron el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor.
Por todo ello, el Tribunal reconoce el derecho del paciente a ser indemnizado por las secuelas derivadas de una actuación sanitaria que no respetó las exigencias de la lex artis en materia de diagnóstico previo y consentimiento informado.

