La empresa tiene obligación de abonar al INSS el importe de la prestación por no sustituir al trabajador relevista durante la prórroga de la IT.

En supuestos de jubilación parcial, procede el reintegro de prestaciones indebidas, cuando durante la prórroga de la situación de incapacidad temporal del relevista (a partir del día 545 de IT) éste no es sustituido por la empresa. De esta forma, se pretende que los ingresos de la Seguridad Social no se vean mermados.
Abogado Socio director en LexaGo