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19/05/2024. 02:51:31

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Protección por cese de los trabajadores autónomos

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Estatuto del Autónomo, aprobado por la Ley 20/2007 estableció la regulación correspondiente a la protección social del trabajador autónomo, introduciendo una prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Un pescatero en su puesto de trabajo

De acuerdo con la citada previsión, la Ley 32/2010, de 5 de agosto, ha establecido el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que alcanza a los citados trabajadores cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad  Social de los Trabajadores del Mar.

La acción protectora está conformada por una prestación económica y la cotización a la Seguridad Social por el trabajador Autónomo de las contingencias comunes al régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad temporal (salvo en el supuesto del correspondiente régimen de Seguridad Social en que de forma específica no se cotice), así como la orientación y formación profesional de los beneficiarios.

Para ser beneficiario, el trabajador autónomo ha cesar de forma  total en el ejercicio de la actividad económica o profesional que viniere desempeñando, por las causas que se indican en la citada Ley. Motivos económicos-pérdidas o declaración judicial de concurso-, técnicos y productivos, pérdida de la licencia administrativa o fuerza mayor). Cese en la actividad que puede ser definitivo o temporal.

La duración de la prestación por cese en la actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados durante los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, con un máximo de 12 meses de prestación. La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora, con un máximo del  175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (salvo en el caso de hijos a cargo),  y un mínimo del 80%.

La gestión de la citada prestación correrá a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, correspondiendo a los servicios de empleo autonómicos las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad económica de los trabajadores autónomos. Dicha prestación se financiará exclusivamente con cargo la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fijándose el tipo de cotización en el 2,2 por ciento de la base de  cotización.

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