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El TSJM suspende de manera cautelar las sanciones de Consumo a Ryanair y Norwegian por cobrar equipaje de mano

Pero les impone aval bancario por 110 millones para cubrir el importe de la multa más las sanciones El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la suspensión cautelar de las sanciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a Ryanair y Norwegian por cobrar por...

La reutilización de las aguas depuradas

La reutilización de las aguas depuradas es objeto de regulación reglamentaria concretando el régimen de intervención al que se somete (concesión o autorización administrativa) y estableciendo los criterios de calidad exigibles para cada uno de los usos admitidos de las aguas regeneradas.

El desarrollo sostenible del medio rural

Con la nueva Ley para el desarrollo sostenible del medio rural se establece el marco legal para una política rural propia de carácter sostenible que tiene una larga serie de objetivos económicos, sociales y ambientales. También son de carácter ambiental algunas de las actuaciones previstas (en materia de conservación de la naturaleza, de energías renovables y de agua) así como el tipo y contenido de los instrumentos previstos en la Ley (Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y Plan Nacional de Calidad Ambiental Agrícola y Ganadera).

Control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso

En línea con los compromisos internacionales adquiridos, con la ley 53/2007 el legislador estatal regula el procedimiento de control las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Nueva reforma del reglamento comunitario de insolvencia

El 20 de junio de 2007 se publicó el Reglamento (CE)   681/2007 del Consejo, de 13 de junio de 2007 , por el que, una vez más, resultan modificadas las listas de los procedimientos de insolvencia, los procedimientos de liquidación y los síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia

Entra en vigor el nuevo proceso monitorio europeo

En 2008 comienza a aplicarse el Reglamento comunitario que establece un proceso monitorio europeo, que simplificará, acelerará y reducirá los costes procesales en asuntos transfronterizos sobre créditos pecuniarios no impugnados en materia civil y mercantil.

El proceso europeo de escasa cuantía

Habitualmente, en la litigación transfronteriza se ha prescindido de los pleitos de escasa cuantía, pues los costes y dilaciones del proceso muchas veces no compensaban ante lo limitado de la cuantía litigiosa. Esto es inadmisible en la U E., donde pretendemos desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de las personas. Por esta razón se ha dictado el presente Reglamento, que trata de instaurar un procedimiento rápido, barato y eficiente para los litigios transfronterizos cuya cuantía no rebase los 2000 €.

Reglamento sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)

El Reglamento se aplica a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil. Son parte todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca. Pero la disposición tiene alcance erga omnes, o sea universal. Por tanto, al entrar en vigor desplazará a las normas de origen interno en la materia. La regla general consiste en que la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño. También, se contienen reglas específicas para determinadas materias. Además, la "cláusula de escape" permite operar el principio de proximidad. Dentro de ciertos límites se da entrada a la libertad de elección de ley aplicable.

Novedades en cuanto a la notificación y al traslado de documentos en la U. E.: el reglamento (CE) 1393/2007 sustituirá al reglamento (CE) 1348/2000

La constante preocupación por mejorar los instrumentos que facilitan el buen funcionamiento del mercado interior, ha llevado a propiciar la sustitución del Reglamento (CE) 1348/2000 por el Reglamento (CE) 1393/2007. Este introduce pocas novedades respecto del texto anterior. Las principales en cuanto a la precisión de su ámbito (art. 1), la negativa a aceptar un documento por desconocimiento del idioma (art. 8 y Anexo II) y la notificación por correo (art. 14).

Nueva ampliación del espacio Schengen

El 21 de diciembre de 2007, Estonia, la República Checa, Lituania, Hungría, Letonia, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia entraron a formar parte del espacio Schengen, eliminándose los controles en las fronteras interiores terrestres y marítimas entre estos Estados y los 15 países que ya formaban parte del mismo.
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