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20/04/2024. 04:59:06

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COMPLIANCE DEPORTIVO

Isabel Pérez, secretaria general de UFEC, defiende la implementación del compliance en las categorías deportivas no profesionales

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Como experta en el ámbito jurídico deportivo, Pérez Espinosa señala la importancia de que las administraciones públicas promuevan la existencia de códigos normativos en las organizaciones deportivas federadas.

Isabel Pérez Espinosa, secretaria general de la Unió de Federacions Esportives de Catalunya (UFEC) y experta en el ámbito jurídico deportivo, expone en esta entrevista la importancia de promover la existencia del compliance deportivo en todos los niveles del deporte, incluido el federado, y aclara cuáles son las claves de la implementación de un código normativo que ayude a prevenir actuaciones constitutivas de delito en todo tipo de entidades deportivas.

¿Qué es el compliance deportivo?

El año 2010, el código penal incorporó una modificación que extendía la responsabilidad penal de determinados delitos a las personas jurídicas; un cambio de gran trascendencia en nuestro ordenamiento al cual el sector deportivo no ha sido ajeno.

Esta responsabilidad penal a la que ahora pueden hacer frente clubes y federaciones puede evitarse si la entidad cuenta con un debido programa de cumplimiento. Este programa, el denominado compliance deportivo, debe analizar de forma individualizada los riesgos reales que asume la entidad y debe establecer los protocolos de actuación necesarios para la prevención. Es básico también que el programa de compliance prevea los mecanismos adecuados que permitan en el menor tiempo posible detectar infracciones de los protocolos.  

¿Cuáles son las cuestiones más importantes que contempla?

En la implantación de estos programas, hay dos elementos esenciales para que estos sean efectivos: el correcto funcionamiento del denominado órgano de cumplimiento y la confidencialidad en los canales de detección.

El compliance deportivo tiene como objetivo evitar que en las entidades deportivas se cometan actuaciones constitutivas de delitos. En este sentido, un órgano de cumplimiento independiente y dotado de los recursos necesarios permite tener al día los protocolos y las actuaciones necesarias para conseguir este objetivo. Además, la colaboración del conjunto de las personas implicadas en la organización es básico para contar con una implicación real. En eso, los canales de denuncia juegan un papel fundamental que permiten guardar la confidencialidad de quien interviene y esclarecer los hechos, protegiendo así a la entidad.

¿Qué papel juegan las administraciones públicas en la creación y la aplicación de estos cumplimientos normativos en las categorías federadas?

El papel de la administración debe ser el de acompañar y facilitar el cambio cultural en las organizaciones des de las políticas de promoción. Requerir que se tengan programas de cumplimiento normativo en las organizaciones como condicionante para el acceso a ayudas públicas es una fórmula que empezamos a ver y que creo que puede ser una palanca impulsora de este cambio en la filosofía de gestión.

¿En qué medida impulsa la UFEC la implementación del compliance en las federaciones?

Desde la Unión de Federaciones deportivas de Cataluña cada año becamos a una media de 7 federaciones deportivas para que realicen la implantación de estos sistemas de prevención de delitos. Las federaciones que se comprometen en el cumplimiento y vigilancia de estos protocolos son reconocidas a través de un sello de calidad propio: el Sello de Entidad Ética Deportiva. Esta distinción se somete a control cada dos años para garantizar que el compromiso de la federación sigue vivo y se destinan los recursos necesarios para su funcionamiento.

A nivel federado, ¿cómo se transmite esta cultura de cumplimiento a todos los miembros de una organización?

El programa de UFEC cuenta con sesiones formativas tanto para el equipo profesional de la federación implicada como para los miembros directivos. El reconocimiento público que se consigue con el Sello de Entidad Ética nos ayuda también a transmitir la apuesta que el deporte catalán ha emprendido con la gestión responsable de sus entidades.

¿Influye el presupuesto de una entidad deportiva en la necesidad de aplicar medidas de compliance?

Sea cual sea el presupuesto de la entidad, ésta debe protegerse de los riesgos que se derivan de su actividad y el programa de cumplimiento es el instrumento esencial para hacerlo. Sin embargo, es cierto que a mayor volumen de actividad – y mayor volumen presupuestario – el alcance del programa será mayor. Así también lo acotó fiscalía en una circular del año XX , donde se definían los criterios de confección de los programas de compliance y en el que se permitía ponderar la exhaustividad del sistema con la medida de la organización.

¿Es más importante aplicar el compliance deportivo en alguna disciplina deportiva en concreto?

Los delitos por los que la persona jurídica puede ser responsable no hacen distinción por modalidad deportiva, así que todas las entidades comprometidas con una buena gestión deben apostar por estos programas.

Si bien es cierto que la implementación del compliance deportivo está más arraigada en las categorías profesionales, ¿Qué porcentaje de organizaciones federadas cuenta con su propia normativa compliance?

Tras tres años de implantación de proyecto des de UFEC, actualmente hay ya 13 federaciones con el sello de entidad ética otorgado, cinco federaciones con el programa implementado y a la espera de recibir el Sello y 10 federaciones que este año están trabajando en la elaboración de su propio compliance.

¿Es actualmente una prioridad para los clubs federados integrar medidas de compliance que ayuden a prevenir contratiempos legales?

El covid ha alterado durante más de un año las prioridades que las entidades deportivas habían venido asumiendo. Lamentablemente, hoy muchos clubes y federaciones están haciendo un gran esfuerzo por mantenerse a flote y garantizar la continuidad de su actividad. En estas últimas semanas parece que nos encaminamos a escenarios de normalidad y recuperar la implementación de los programas de compliance será de nuevo de las tareas pendientes a realizar lo antes posible.

¿La aplicación del compliance deportivo en una entidad exime de responsabilidades legales a la directiva o las personas jurídicas que representan a la organización?

Demostrar que se cuenta con un buen programa de cumplimiento normativo puede evitar que la persona jurídica haga frente a penas que van des de la multa hasta a su obligada disolución.

¿Puedes poner algún ejemplo de problemática legal que evidencie la importancia de contar con un buen compliance?

En la concienciación de la importancia del compliance nos ha ayudado mucho el caso Barça. El riesgo al que hace frente la entidad por la gestión de sus directivos solo puede minimizarse con la implantación de programas de cumplimiento normativo. Además, el Barça nos ha enseñado también la importancia de contar con un órgano de cumplimiento independiente y dotado con los recursos suficientes. Por último, la pedagogía del caso Barça ha puesto de relevo también lo necesario de emprender actuaciones de autoorganización que protejan la imagen reputacional del club más allá de sus juntas directivas.

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