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20/05/2024. 01:48:30

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Juan José Hita y Omar Molina García, socio y abogado / director en AUGUSTA

“La Reforma Laboral ha supuesto un choque frontal en las nuevas políticas de contratación de las empresas”

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  • En Augusta creemos que es importante ofrecer la máxima flexibilidad, tenemos profesionales con distintas sensibilidades y prioridades vitales
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Juan José Hita asesora en todo tipo de asuntos laborales con especial incidencia en los procesos de reestructuración, negociación colectiva y litigios ante la Jurisdicción Social. Cuenta con una sólida reputación en el análisis de los aspectos laborales derivados de operaciones y/o transacciones corporativas complejas locales o internacionales con especial incidencia en los traspasos y/o reorganizaciones de plantillas, homogeneización de condiciones laborales, modificación sustancial de condiciones de trabajo, movilidad geográfica, etc. Omar Molina asesora regularmente en procesos de negociación colectiva, reestructuración laboral de empresas, proyectos de externalización y subcontratación de servicios, negociación de convenios colectivos de empresa, sistemas de organización del trabajo flexible y distribución irregular de la jornada, contratos de alta dirección y en la dirección y tramitación de procesos judiciales ante todos los órganos de la jurisdicción social. Omar Molina asesora además de manera recurrente a empresas de múltiples sectores, entre los que cabe destacar el sector industrial, de contact center y de la ciencia, investigación y la innovación.

¿De qué manera está afectando la Reforma Laboral a las empresas y al mercado de trabajo?

Juan José Hita: Creo que la Reforma Laboral en la contratación tiene matices interesantes para las empresas. Ya hemos visto que se ha producido un vuelco en las estadísticas de contratación desde la aprobación de la Reforma en favor del contrato indefinido y en detrimento del contrato temporal. Podemos debatir sobre si los contratos indefinidos fijos discontinuos representan una tipología de contratación de calidad, pero es evidente que supone un giro no solo cosmético en la calidad en el empleo. Debo recordar aquí que la Reforma Laboral tuvo el respaldo de los agentes sociales y, aunque dicho respaldo estuvo envuelto de una cierta polémica, no debemos despreciar este elemento, aspecto fundamental para entender el calado de las reformas. En particular, creo que la reformulación del contrato fijo discontinuo nos va a aportar con el paso del tiempo un cambio cultural en la forma en la que las empresas abordan la contratación. En mi opinión, este tipo de contrato debe generalizarse en muchos sectores que forman parte del tejido empresarial de nuestro país y es un canal adecuado (ahora ya de forma explícita) para abordar la contratación en actividades intermitentes o con fluctuaciones en la demanda durante el año. En realidad, no estamos tan alejados de otras figuras similares en nuestro entorno, como el contrato a llamada italiano o el mini-job alemán.

Omar Molina García: La Reforma Laboral ha supuesto un choque frontal en las nuevas políticas de contratación de las empresas. El mayor impacto viene marcado por la supresión del contrato de obra y servicio dentro del nuevo esquema de contratación temporal. Con este cambio, el reto de las empresas consiste en encontrar una alternativa contractual que encaje adecuadamente con este vacío y ofrezca una respuesta al espacio que deja huérfano el contrato de obra y servicio. Con la nueva redacción, en la que se presume toda relación laboral como indefinida, el legislador ha conducido a las empresas a optar por una fórmula de naturaleza indefinida a través del contrato indefinido de tipo fijo-discontinuo, como reemplazo del contrato de obra y servicio, pero lo cierto es que la reformulación en el uso de este tipo de contrato (ya existente en nuestro ordenamiento), está generando dudas interpretativas en su aplicación práctica. La estabilidad del fijo discontinuo pasa porque los convenios colectivos regulen el funcionamiento de este “refinado” nuevo régimen de fijo discontinuo, pero hasta que los convenios colectivos no estén actualizados, las empresas se mueven en un terreno práctico de cierta improvisación e inseguridad jurídica.

Algunas voces señalan que la nueva Reforma Laboral pretende volver al régimen anterior. ¿Tendrá prevalencia el convenio que contenga unas condiciones más favorables para los trabajadores?

Omar Molina García / Juan Jose Hita: La reforma ha incluido un apartado de “modernización de la negociación colectiva”, en donde más que una reforma ambiciosa que aborde los retos pendientes en materia de negociación colectiva, retoca ciertos desajustes salariales que se habían producido como consecuencia de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial, pero sin profundizar en temas relevantes como: actualizar los convenios en el ámbito de la innovación tecnológica, remuneración variable por objetivos, formación permanente de empleados, fomentar el rol de los trabajadores en la toma de decisiones, ampliar la negociación colectiva a los autónomos y otro tipo de trabajadores de la economía digital, fortalecer la representación a través de una mayor presencia de las pequeñas empresas, medición de la representatividad empresarial, todo ello, en línea con las propuestas que determina el E50 (Informe España 2050). La modificación más relevante, viene marcada por mantener la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa, excepto en materia salarial, en donde las empresas que pretendan negociar un convenio deberán garantizar las condiciones salariales aplicables en el convenio de ámbito superior. Esta ligera reforma únicamente retrocede al régimen anterior en la regulación sectorial de las retribuciones, pero no así, en el resto de las materias reguladas que perfectamente pueden seguir negociándose por debajo de las condiciones previstas en el convenio de ámbito superior.

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