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28/04/2024. 07:23:21

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Turno de Oficio: en defensa de los más desprotegidos

Pilar Laso Martín. Abogada y Mediadora
Pilar Laso Martín

En los años que llevo ejerciendo como abogada y en el Turno de Oficio principalmente en la jurisdicción penal y en la de menores uno de los temas que más me trae de cabeza cuando llevo un asunto penal es la condición de extranjero de la persona que voy a defender porque aparte de la acusación penal a la que se enfrente, por ser extranjero en caso de condena, inexorablemente siempre se le quiere expulsar vía art. 89 CP. A veces se trata de personas de muy escasos recursos o en la más solemne de las indigencias, en ocasiones con trastornos cogniHvos evidentes, que nunca han sido diagnosHcados porque la persona no ha accedido al circuito sanitario y cuando se propone una prueba pericial médico-psiquiátrica es inadmiHda porque no hemos podido aportar un informe médico que jusHfique su necesidad; en medio de esa vorágine y agotando la batería de recursos que la Ley ofrece, en muchos casos y aun habiendo solicitado la suspensión de la expulsión hasta que se resuelva el úlHmo de los recursos, la misma se hace efectiva antes de la resolución.

Si el tema de la inmigración siempre es terreno abonado para la lucha entre el principio de conveniencia y el respeto a la plena vigencia de los derechos y libertades fundamentales, la experiencia con los menores extranjeros no acompañados e indocumentados es en ocasiones una de esas cuesHones en la que está en juego la coherencia de nuestro sistema jurídico.

Todos conocemos la situación en España de esos menores entre los cuales estadísticamente las mujeres son una minoría respecto a los varones. Ambos son migrantes y están solos pero el hecho diferencial es que las menores no acompañadas son mujeres y niñas, lo que se traduce en que su migración está peor vista en sus países de origen, son presa de mafias sexuales y están sometidas en muchos casos por las redes de tráfico de personas, por lo tanto son más invisibles. Determinar su edad biológica en el ámbito penal cuando han sido denunciadas por la presunta comisión de un hecho delicHvo deviene un asunto importante a la hora de ser derivadas a la jurisdicción de menores o a la de adultos.

Leí recientemente en un informe de Unicef que muchas de esas niñas son víctimas de trata y son invisibles para todos, excepto para sus explotadores y estoy de acuerdo; se les pracHca la prueba de la muñeca para determinar su edad, a parHr de la cual si no hay más datos y existen dudas se entenderá que la edad es la establecida en el límite menor de esa franja de edad atendiendo al principio del interés superior del menor como principio de carácter imperaHvo; pero la realidad es que muchas, coaccionadas por el miedo o las amenazas, se declaran mayores de edad, y en estos casos ni siquiera se les pracHca la prueba. En mi experiencia profesional y seguro que la de muchos otros compañeros en las guardias de asistencia al detenido nos hemos encontrado con esas situaciones. Hace ya muchos años asistí en una guardia a una chica nigeriana (no voy a llamarla menor porque ella lo negó siempre y no se le pracHcó prueba alguna, pero de su relato siempre albergué esa duda) que había llegado a España porque “alguien” le había ofrecido un trabajo de camarera en un club de carretera. La fecha de nacimiento que reflejaba su pasaporte y el resto de su documentación la declaraba mayor de edad. Se había visto envuelta en una pelea entre dos clientes del club donde trabajaba y había sido detenida por un delito de resistencia a la autoridad al hilo de la intervención policial en el local. Su aspecto Ysico me hizo dudar sobre la edad que decía tener, pero se mantuvo firme en que su edad era la que aparecía en su documentación. Después de prestar declaración, quedó en libertad y se dictó auto de archivo con respecto a ella. Quedó en libertad pero a 50 Kms de donde había sido detenida, el club de carretera donde trabajaba y vivía, descalza (en la detención se perdió uno de los zapatos), semidesnuda, sin dinero, sin teléfono, un domingo de enero que Pamplona rondaba los 3ºC. Me acompañó al despacho, le di de desayunar, le proporcioné unos zapatos y contacté con una amiga suya que  horas después pasó a recogerla. Muchos compañeros de los servicios de guardia del Turno de Oficio entenderán de lo que estoy hablando, puesto que nuestra labor en todas esas asistencias excede a menudo el plano estrictamente profesional de asesoramiento jurídico y garantía de los derechos de esas personas detenidas, extendiéndose al ámbito asistencial y humanitario con detenidos/as en situación de extrema vulnerabilidad. Durante las casi 3h que estuvo en mi despacho me relató un poco su vida antes de llegar a España, había nacido según me contó con entusiasmo infantil el año que Nigeria ganó la Copa de África de fútbol. Mucho tiempo después durante una conversación trivial con mi marido recordé ese detalle y él le puso fecha, 1994… Yo la había asistido en el juzgado de guardia en enero de 2010. Quizá no fue cierto lo que me contó y simplemente adornó su relato con algo que le hacía especial ilusión, pero siempre albergaré la duda.

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