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26/04/2024. 02:58:26

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Antonio Benítez Ostos: “Las sanciones durante el estado de alarma pueden ser nulas”

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Antonio Benítez Ostos

Existe la posibilidad de que las sanciones administrativas que se han impuesto durante el periodo del estado de alarma, a través de su impugnación en el orden contencioso administrativo, sean anuladas por los Tribunales de Justicia.

Así de tajante se ha pronunciado recientemente el abogado en Derecho administrativo, Antonio Benítez Ostos, tanto en COPE como en el Confidencial Digital.

Explica Benítez Ostos que, en un primer momento, estas sanciones administrativas han sido aplicadas en un marco jurídico sustentado por el Estado de Alarma que fue decretado en nuestro país. Sin embargo, señala “Si acudimos a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, podremos comprobar que el Estado de Alarma no faculta para la suspensión de derechos fundamentales, como el de la libre circulación de personas. En cualquier caso, el artículo 11 de dicha ley, establece un listado de las limitaciones que se pueden llevar a cabo. El confinamiento masivo al que se recurrió sería más propio de un Estado de Excepción y no del de Alarma. Por tanto, podríamos partir de un contexto jurídico erróneo sobre el que resultaría difícil apoyar y sustentas las sanciones impuestas”.

La tipificación de las conductas sancionadoras, otro factor de discusión

Según Antonio Benítez Ostos, que también es abogado en contencioso-administrativo, otro factor a discutir sería la tipificación de las conductas sancionadas. El Real Decreto que declaró el Estado de Alarma no recogió detalladamente las infracciones que podrían ser objeto de sanción, sino que se refirió a ellas de una forma general y abstracta.

Tampoco se estableció la graduación de la sanción administrativa, en leve, grave o muy grave sino que remite a otras leyes para su clasificación, cuando el derecho administrativo sancionador exige una mayor concreción en una norma con rango de ley.

El factor de la competencia para sancionar también entraría en juego a la hora de recurrir dichas sanciones. En el Real Decreto no se establece las Administraciones competentes para imponer la correspondiente sanción.

Para finalizar, hay que destacar que, para imponer una sanción por parte de la autoridad competente, era preceptivo un apercibimiento previo. Sin embargo, apunta el Socio de Uverton Abogados: “En la inmensa mayoría de las ocasiones, nos hemos encontrado con que este requisito del apercibimiento previo no se ha realizado por parte de las autoridades competentes”.

Sin perjuicio de la viabilidad de recurrir tales sanciones, las mismas tienen que ser abonadas y, en caso de que finalmente se obtenga una sentencia favorable, dichos importes serán reintegrados a los recurrentes.

Para ampliar la información se puede acudir a la intervención de Antonio Benítez Ostos en COPE.

 

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