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24/04/2024. 17:42:03

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El Constitucional tumba el primer estado de alarma de la pandemia

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En una escueta nota notificada en la tarde de ayer, el Tribunal Constitucional informó de la decisión del Pleno, aprobada por mayoría de seis votos frente a cinco, estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de VOX contra varios preceptos del Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma para la gestión del COVID-19.

Por ahora solo se conoce la parte dispositiva de la resolución. Según informaron desde el Tribunal de Garantías, “en los próximos días se notificará el contenido íntegro de la sentencia y de los votos particulares”. Sin embargo y según diversas fuentes, el texto definitivo de la sentencia no se hará público hasta el próximo mes de septiembre.

Tal y como se ha adelantado, el voto de diferencia, ha llevado al TC a la aprobación de la ponencia presentada por el magistrado Pedro González-Trevijano. Han formulado votos particulares el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En dicha ponencia se argumentaba que el confinamiento del conjunto de la ciudadanía en sus domicilios fue una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación.

Dicho de otra forma, la Sala considera que el Ejecutivo tenía que haber optado por el estado de excepción en lugar del estado de alarma para la suspensión de este derecho fundamental.

El Tribunal establece que entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020 no hubo una mera limitación de libertades, sino una auténtica suspensión del derecho de circulación. Y que, en su caso, para ello debió haberse acordado un estado de excepción, y no de alarma

Por tanto, la resolución no pone en cuestión que el Ejecutivo adoptara medidas restrictivas de la movilidad, ya que estas fueron proporcionadas al riesgo sanitario existente. Lo que pone en cuestión es la decisión del Ejecutivo de recurrir el estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo para decretar la suspensión tres derechos fundamentales: libre circulación por el territorio; fijación del domicilio e impedir las reuniones entre particulares, incluso con familiares o allegados. El tribunal ha considerado que para todo ello era preciso actuar previa aprobación en el Parlamento de la declaración del estado de excepción, porque a los ciudadanos se les iba a privar de ejercer tales derechos, que se hallan entre los considerados fundamentales en el propio texto constitucional.

Alcance de la resolución

Como ya adelantaba en este mismo medio el jurista Antonio Jesús Pérez Valderrama, el principal efecto sobre la responsabilidad patrimonial que tendría la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto por el cual se declara el Estado de Alarma, sería abrir la puerta al resarcimiento de los daños provocados por actos administrativos que cuentan con sentencia firme desestimatoria y en cuyo recurso se haya alegado la inconstitucionalidad de la norma de aplicación.

Al margen de tales supuestos y en donde el acto administrativo en cuestión haya adquirido firmeza y no se hubiese advertido la posible contravención constitucional, la prosperabilidad de dicha acción resulta ser cuanto menos remota.

En cualquier caso y a la espera de conocer el texto completo de la sentencia, el alcance de la misma queda en suspenso para determinar, por ejemplo, si conllevará la anulación de todas las denuncias que se impusieron sobre la base del artículo ahora declarado inconstitucional o solo una parte de las mismas.

Según varios expertos, la única posibilidad de que decaigan todas las multas es que así lo concrete el Tribunal en el texto de la sentencia. Sin embargo, lo más probable es que no lo determine de forma explícita, por lo que las multas que ya estén cobradas no se anularían y por tanto no se devolvería el dinero. No ocurriría lo mismo con las multas que están en proceso de recurso o las que no llegaron a abonarse, ya que las personas denunciadas no tendrían que hacer frente a las mismas. Lo mismo podría suceder con los procedimientos penales que a día de hoy siguen abiertos por desobediencia a las autoridades. Los que aún no estén cerrados en firme deberán concluirse con el archivo o la absolución.

Parte dispositiva de la sentencia

El Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría ha resuelto:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que

le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

1º Inadmitir la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden

SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación

con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID19.

 2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la

gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia,

declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra

d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:

a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.

b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la

redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de

marzo.

 3º Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad”

 

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