LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

08/05/2024. 05:05:07

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Tribunal General declara inaplicables las disposiciones del Reglamento 2017/459 relativas al proceso de creación de capacidad incremental para el transporte de gas

Curia Europea

Por lo tanto, se anula la Decisión de la ACER sobre la creación de capacidad incremental para el transporte de gas del mar Negro entre Hungría y Austria, adoptada en virtud de dichas disposiciones

En 2015, FGSZ Földgázszállító Zrt. (FGSZ), gestor de la red de transporte de gas húngara, así como sus homólogos búlgaro, rumano y austriaco, iniciaron un proyecto de cooperación regional a fin de incrementar la independencia energética introduciendo el gas del mar Negro. Este proyecto, denominado «Rohuat/BRUA», preveía la creación de capacidad incremental en particular entre Hungría y Austria.

En mayo de 2017, el proyecto fue dividido en dos proyectos distintos, uno de los cuales es el relativo a la infraestructura de transporte que conecta Hungría con Austria («proyecto “HUAT”»). De conformidad con el Reglamento 2017/459 («Reglamento “código de red”»), [1] FGSZ y el gestor de la red de transporte de gas austriaca (GCA) realizaron una evaluación de la demanda del mercado para el proyecto «HUAT».

El 6 de abril de 2018, FGSZ sometió a la Magyar Energetikai és Közmű-szabályozási Hivatal (MEKH) –la Autoridad húngara de Regulación de la Energía y de los Servicios Públicos– la propuesta de proyecto «HUAT», subrayando que no estaba a favor de la ejecución de dicho proyecto. El 9 de abril de 2018, GCA presentó la propuesta de proyecto «HUAT» a la autoridad austriaca de regulación de la electricidad y del gas natural (E-Control). El 27 de abril de 2018, E- Control adoptó una decisión por la que aprobaba la propuesta de proyecto «HUAT», mientras que el 5 de octubre de 2018, la MEKH adoptó una decisión desestimatoria de dicha propuesta.

El 10 de octubre de 2018, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) indicó a la MEKH y a E-Control que, a falta de adopción por parte de dichas autoridades de regulación nacionales de una decisión coordinada, estaba facultada, de conformidad con los Reglamentos  «código  de  red»  y  «ACER» [2]   a  pronunciarse  sobre  la  propuesta  de  proyecto

«HUAT». Mediante Decisión de 6 de agosto de 2019, la ACER aprobó dicha propuesta.

La MEKH y FGSZ interpusieron sendos recursos contra la Decisión de la ACER ante el Tribunal General de la Unión Europea. En su recurso, la MEKH alega, particular, la ilegalidad de las disposiciones del Reglamento «código de red» en virtud de las que se adoptó la Decisión de la ACER. [3]  En efecto, según la MEKH, el Reglamento de base, [4] que sirvió de fundamento para adoptar el Reglamento «código de red», no permite a la Comisión adoptar un código de red que establezca un proceso de creación de capacidad incremental que pueda imponer al gestor la obligación de dedicar las inversiones necesarias para la creación de esa capacidad.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal General declara que el Reglamento «código de red» establece efectivamente un procedimiento que puede dar lugar a la obligación de que los gestores de redes de transporte dediquen las inversiones necesarias para la creación de capacidad incremental.

En lo que respecta a la legalidad de las disposiciones del Reglamento «código de red» que disponen ese procedimiento, el Tribunal General señala que, en virtud del Reglamento de base, incumbe en primer lugar a la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de  Gas (REGRT), que constituye la estructura de cooperación a escala de la Unión entre los gestores de redes nacionales, elaborar códigos de red en determinados ámbitos enumerados taxativamente por este último Reglamento. Por lo tanto, únicamente en el caso de que la REGRT no haya elaborado un código de red, podrá la Comisión adoptar uno o varios en esos mismos ámbitos. A este respecto, el Tribunal General señala que, en virtud del propio tenor del Reglamento de base, el único ámbito para el que puede eventualmente concebirse el establecimiento de un código de red en materia de creación de capacidad incremental es el que se refiere a las normas de asignación de capacidad y gestión de la congestión.

Ahora bien, el Tribunal General indica que, en el sentido del Reglamento de base, el concepto de «capacidad» se refiere únicamente a las capacidades actuales en la red y que la gestión de la congestión se prevé sobre la base de la capacidad existente en dicha red.

Además, el Reglamento de base marca una distinción clara entre, por una parte, los ámbitos antes indicados, enumerados taxativamente, respecto de los cuales la REGRT es competente para adoptar las normas pertinentes en el marco de los códigos de red y, por otra, la regulación de las inversiones necesarias para crear capacidad incremental en la red, respecto de la que la REGRT solo desempeña un papel de apoyo y de coordinación. En efecto, el desarrollo de la red en el conjunto de la Unión corresponde principalmente a los Estados miembros, y la función de la REGRT se inscribe únicamente en la coordinación del ejercicio de dicha competencia y en la identificación de posibles lagunas en materia de inversión, en particular, en lo que respecta a la capacidad transfronteriza.

Por consiguiente, el Reglamento de base no atribuye ninguna competencia normativa ni a la REGRT ni a la Comisión en  lo que respecta a la adopción de normas que regulen la creación de capacidad incremental en la red. En lo que atañe a este extremo, el Tribunal General subraya que es conforme con la Directiva «gas» [5] que un gestor de red de transporte esté sujeto a la obligación de dedicar las inversiones necesarias para el buen funcionamiento de la red y, en su caso, de crear capacidad incremental. Pues bien, en virtud de dicha Directiva, corresponde únicamente a los Estados miembros asegurar el cumplimiento de estas obligaciones a través de su respectivo regulador nacional.

En tales circunstancias, el Tribunal General concluye que, como el Reglamento de base no faculta a la REGRT para incluir en un código de red normas que puedan imponer a un gestor de redes de transporte de gas la obligación de crear capacidad incremental, la Comisión, en sustitución de la REGRT, no era competente para adoptar las disposiciones del Reglamento «código de red» que regulan un procedimiento que puede llevar a imponer dicha obligación. En consecuencia, el Tribunal General declara inaplicables las mencionadas disposiciones del Reglamento «código de red» y anula la Decisión de la ACER, adoptada sobre la base de estas.

[1] Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 984/2013 (DO 2017, L 72, p. 1).

[2] Reglamento (CE) n.º 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO 2009, L 211, p. 1, «Reglamento “ACER”»). Dicho Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO 2019, L 158, p. 22), que entró en vigor el 4 de julio de 2019.

[3] Capítulo V del Reglamento «código de red».

[4] Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1775/2005 (DO 2009, L 211, p. 36; en lo sucesivo, «Reglamento de base»).

[5] Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE (DO 2009, L 211, p. 94).

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.