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El TS sienta doctrina para anular las expulsiones de rumanos y búlgaros dictadas antes de enero de 2007

EP

El Tribunal Supremo ha establecido doctrina para anular las expulsiones dictadas antes de enero de 2007 contra rumanos y búlgaros que permanecían en situación irregular en España. Aplica de forma retroactiva el Real Decreto que les otorga condición de ciudadanos europeos

Hasta la fecha se han dictado cuatro sentencias en este sentido, la primera el pasado 12 de febrero, cuyos ponentes han sido los magistrados Rafael Fernández Valverde en el primer caso y Mariano de Oro-Pulido en las tres restantes. En ellas se anulan las expulsiones y prohibición de volver a España aplicadas a cuatro ciudadanos que fueron acordadas bastante antes de producirse el ingreso de Rumania y Bulgaria en la UE, entre agosto de 2001 y abril de 2003.

Según estas resoluciones, a la situación de estas personas deben aplicarse las circunstancias que derivan del ingreso de sus países en la Unión Europea. La ampliación tuvo como consecuencia la aprobación por el Consejo de Ministros de un acuerdo por el que se establecía un periodo transitorio para la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena de ambos países que se fijó, en principio, en dos años a partir del 1 de enero de 2007.

En dicho acuerdo se contemplan medidas para regular el acceso de estos ciudadanos al mercado de trabajo español, sin afectar al resto de libertades.

Así, únicamente se prevé la expulsión "si existen motivos graves de orden público o seguridad pública", mientras que la caducidad del documento de identidad o, en su caso, de la tarjeta de residencia conlleva la aplicación de sanciones pecuniarias similares a las establecidas para los españoles en relación con el DNI.

APLICACIÓN RETROACTIVA

La Sala Tercera del Supremo aplica dicha norma a estos casos, pese a tratarse de expulsiones anteriores a enero de 2007, teniendo en cuenta su propia jurisprudencia, que ha señalado de forma reiterada que "el principio de retroactividad de las normas administrativas sancionadoras obliga a aplicar retroactivamente dichas normas en todo aquello que pudiera ser más beneficioso para el presunto infractor".

"Por obra de la evolución sobrevenida del Ordenamiento Jurídico, la específica conducta por la que el actor fue en su día castigado ha dejado de estar tipificada como infracción administrativa para él y para los ciudadanos de su misma nacionalidad, por lo que carece de sentido mantener una sanción referida a una conducta que ha dejado de merecer un juicio de desvalor para el legislador", añaden las resoluciones.

Por los mismos motivos, no cabe sanción por encontrarse estos ciudadanos trabajando en España sin permiso, al entenderse que, desde que se firmó el Tratado de Adhesión de sus países a la UE, cuentan con autorización de residencia válida.

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