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08/05/2024. 23:37:39

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Finalizado el texto legislativo para la puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial

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Se potencia la figura del secretario judicial, que asume importantes competencias en materia de admisión de la demanda, terminación anticipada del procedimiento, ejecución y otros trámites procesales. Jueces y magistrados podrán concentrarse en su labor constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Se ha remitido a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial. Su puesta en marcha permitirá una organización racionalizada que optimizará los medios humanos y materiales con que cuenta la Administración de Justicia, tanto por la reordenación de los servicios procesales, en los que se especializarán las labores que deba realizar el personal a su cargo, como por la incorporación de medios tecnológicos adecuados para realizar de la manera más eficaz y segura los trámites judiciales.

Finalizado el texto legislativo para la puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial

La reforma modifica un total de quince leyes procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Hipotecaria, Ley sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Ley de Extradición Pasiva, Ley Cambiaria y del Cheque, Ley de Patentes, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Concursal; y Ley de Arbitraje. 

Supone una oportunidad para introducir algunas modificaciones reclamadas en el ámbito jurídico desde hace tiempo. Así, en materia penal se verán reforzadas las garantías de las víctimas y perjudicados por los delitos, que serán informados de todos sus derechos y acciones en el propio órgano judicial y dispondrán de mayor información de los procedimientos de los que formen parte. Asimismo, en materia civil, el incremento de la cuantía del procedimiento monitorio pasa de 30.000 a 150.000 euros, potenciando un trámite sencillo y fiable para la resolución de deudas dinerarias documentadas, y evitando que el ciudadano tenga que acudir a los más complejos procedimientos declarativos.

Redundará en un servicio público eficaz y cercano al ciudadano, que verá más garantizada la protección de sus derechos y la efectividad de los procedimientos penales, permitiendo restaurar la confianza en las decisiones jurisdiccionales como garantes del orden social. Estas nuevas normas, apoyadas por la creciente inversión del Estado en Justicia, permitirá disponer de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo la construcción de la Justicia del siglo XXI.

En cuanto a la vertiente organizativa, la principal novedad de la reforma descansa en el reparto de funciones que dentro de la Oficina Judicial se establece entre jueces y magistrados, y secretarios judiciales. En consecuencia, con el mandato del artículo 117 de la Constitución Española, que atribuye a jueces y magistrados la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se ha realizado una labor de deslinde de todas las actuaciones judiciales que no se corresponden estrictamente con tales misiones; que serán atribuidas a los secretarios judiciales.

Este cuerpo superior jurídico asume con la reforma importantes competencias tales como:

  • admisión de las demandas,
  • terminación anticipada del procedimiento,
  • decisiones de ejecución amparadas por la orden general que dicte un juez,
  • conocimiento y resolución de múltiples trámites e incidentes de los procedimientos (tasaciones de costas, jura de cuentas, etc.); y
  • labores organizativas.

De esta manera, jueces y magistrados quedan descargados de toda labor accesoria en las oficinas judiciales y pueden centrarse en su labor constitucional. En la jurisdicción penal dichas atribuciones pueden verse modificadas, dada la importancia de los derechos del justiciable que se pueden ver afectados; por lo que el conocimiento de los asuntos desde el primer momento se atribuirá generalmente al juez.

En todo caso, la salvaguarda queda garantizada por la posibilidad de recursos ante los jueces contra las resoluciones de los secretarios judiciales que los afecten.

Registro en soporte audiovisual

También se extiende a todos los órganos jurisdiccionales la obligación de registrar en soporte audiovisual las actuaciones que ante ellos se practiquen, medida que lleva aplicándose con gran éxito en la jurisdicción civil desde el año 2001. Incluso se refuerza esta garantía con la previsión al respecto de la firma electrónica en las actas generadas por estos medios.

En este sentido, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, constituirá el acta a todos lo efectos.

Agenda programada de señalamientos

La reforma también introduce nuevos medios técnicos, como la agenda programada de señalamientos o la posibilidad de realizar pujas en las subastas judiciales a través de Internet, y se potencian los ya existentes. El secretario judicial tendrá competencia para el señalamiento de las vistas judiciales y será quien gestione la agenda programada. Se generaliza la grabación de las vistas en todas las jurisdicciones y se prevé la incorporación de firma electrónica en ellas para mayor garantía de los derechos de los justiciables.

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