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08/05/2024. 14:08:33

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La Justicia dribla al Compostela

El 13 de octubre de 1996, el Fútbol Club Barcelona disputaba un encuentro de Liga frente al Compostela. En un momento del partido, el recién fichado jugador brasileño Ronaldo Luiz Nazário de Lima se hizo con el balón a la altura del centro del campo y lo condujo hasta el fondo de la portería contraria en solitario, driblando a toda la defensa oponente y anotando un tanto que las moviolas de todo el mundo repitieron durante días. Apenas unos meses después, la marca de ropa deportiva Nike adquirió las imágenes y las empleó para un anuncio publicitario acompañado del siguiente slogan: “Imagina que pides a Dios que te convierta en el mejor jugador de fútbol del mundo…y que Dios te escucha”.

La justicia dribla al compostela

Pues bien, 13 años después, es el Tribunal Supremo quien no ha querido escuchar la demanda interpuesta por 7 jugadores del Compostela que aparecen en las imágenes utilizadas por Nike, y que estimaban que la difusión de las mismas constituye una intromisión ilegítima en el derecho a su propia imagen. Los 7 demandantes argumentan que Nike debió recabar su autorización para hacer uso de las imágenes, y compensar económicamente el empleo de las mismas con fines publicitarios.

Sin embargo, el TS entiende que no puede hablarse de intromisión ilegítima alguna: los demandantes, como jugadores profesionales de un equipo de fútbol, ceden su propia imagen desde el punto en que existe un contrato con la Liga Profesional de Fútbol que permite la difusión televisiva de los encuentros que disputan. Nike convino la adquisición de las imágenes con quien es titular de los derechos sobre las mismas (esto es, la Liga Profesional de Fútbol), único sujeto que, por esta vía contractual, tiene derecho a ser retribuido. No se trata, por tanto, de una cuestión de imagen, sino de la cesión del derecho a la explotación comercial por quien es su titular.

Los demandantes estimaban igualmente que la difusión de las imágenes suponía una lesión a su honor. El TS rechaza igualmente esta alegación, afirmando que el tratamiento que Nike confirió a las imágenes carece absolutamente de virtualidad lesiva del derecho al honor.. La exhibición de la jugada, en el contexto publicitario del anuncio de Nike, busca simplemente la exaltación de la técnica y la habilidad de Ronaldo (al que se asocia con la calidad de ser "el mejor jugador de fútbol del mundo") a través de la muestra de las mismas en un lance del juego. En ese planteamiento, y como el propio TS afirma, la "participación" de los demandantes en las imágenes es meramente accesoria, y en ningún caso puede ser tenida por un menoscabo del prestigio profesional de los mismos. Ser driblado por un contrario es algo perfectamente usual en el juego, por lo que la exhibición de esas imágenes no supone perjuicio alguno. En el contenido del propio anuncio, se aprecia además que Nike no ha manipulado ni alterado las imágenes, centrando su atención en todo caso en la técnica de Ronaldo y eludiendo cualquier comentario o tratamiento que pudiera manifestar o inducir un ánimo despectivo hacia los demandantes por parte del público.

De manera que la línea defensiva del Compos no ha podido evitar que Sus Señorías, remangándose la toga, vuelvan a colocar el balón de Ronaldo en el fondo de la red. A puerta vacía, eso sí…ya que Peralta, el entonces portero del equipo, no quiso unirse a la demanda.

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