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25/04/2024. 22:48:33

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La Ley de Contratos del Sector Público entra en vigor

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La nueva normativa transpone en el ordenamiento legislativo español la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo

Hoy entra en vigor la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tras una “vacatio legis” de seis meses. Esta ley, que deroga el actual Real Decreto 2/2000 de 16 de junio (por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), consta de un total de 309 artículos distribuidos en cinco libros, treinta y dos disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, doce disposiciones finales y tres anexos.

La Ley de Contratos del Sector Público entra en vigor

Su ámbito de aplicación se extiende a todos los entes, organismos y entidades del sector público que hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

Entre las novedades que presenta la Ley 30/2007, de 30 de octubre se resaltan la introducción de la regulación del "Contrato de Colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado", los "Contratos sujetos a regulación armonizada", el "Recurso especial de contratación y Medidas provisionales contra actos de trámite durante el procedimiento de adjudicación del contrato", entre otras.

Frente a los agentes tradicionales -órgano de contratación, contratista, director facultativo de las obras- surge la figura del "Responsable del Contrato", persona física que velará por su estricto cumplimiento en tiempo y forma, resolviendo cuantas incidencias se generen durante su ejecución, ya que la finalidad de todo contrato público es su cumplimiento y no su resolución.

Además, con esta Ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, que unificó las anteriores Directivas en la materia e introdujo diversas modificaciones. Sin embargo, la Ley no se limita a trasponer las nuevas disposiciones comunitarias, sino que aprovecha la oportunidad para agregar nuevas previsiones tendientes a lograr mejoras y solucionar problemas que se han producido en  la práctica.

Diversos sectores consideran que el siguiente paso del Ejecutivo será la aprobación de un nuevo reglamento, ya que su carencia dificultará en gran medida la aplicación práctica de la Ley.

Seopan, la cara de las grandes constructoras, afirma que la nueva norma ralentizará la licitación de obra pública. El ajuste de los pliegos de contratación de las obras a la nueva ley retrasará, según Seopan, las licitaciones durante varios meses.

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