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25/04/2024. 07:27:47

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Los notarios europeos debaten crear un procedimiento para que las escrituras sean reconocidas en el ámbito comunitario

EP

Los notarios europeos, representados por el Consejo de Notariados de la Unión Europea (CNUE), ultiman una propuesta de reglamento que permita la creación del Acta Auténtica Europea, un procedimiento que haría posible que las escrituras públicas de los 21 países con sistemas notariales puedan ser reconocidas y ejecutadas en el ámbito comunitario, con independencia del estado donde se hayan autorizado.

Éste es el principal asunto de debate de la reunión que está celebrando en Sevilla el Consejo Ejecutivo del CNUE, presidido en 2008 por el notario español Juan Bolás, que representa a los más de 40.000 notarios que hay  en  la Unión Europea.

Según explicó el Consejo en una nota de prensa, la libre circulación de las escrituras públicas podría constituir un instrumento clave para facilitar las inversiones o la contratación en el espacio comunitario. Los notarios harán llegar su propuesta de reglamento a la Comisión Europea el próximo mes de junio.

Las escrituras públicas, por el control de legalidad que ejerce el notario, son ejecutables (al igual que las sentencias) y tienen una fuerza probatoria superior a la de un documento privado.

El objetivo del reglamento del Acta Auténtica Europea es que los 21 estados con sistemas notariales reconozcan la validez y los efectos de la escritura pública, cualquiera que sea la nacionalidad del notario autorizante y con pleno respeto a los Derechos Privados nacionales. Se trata de conseguir que los ciudadanos comunitarios puedan formalizar sus escrituras para el espacio europeo sin necesidad de desplazarse ni de utilizar, como hasta ahora, los poderes.

Este reglamento sería aplicable a todas las escrituras públicas en materia civil y mercantil (testamentos, actas, poderes, pólizas, capitulaciones matrimoniales,  declaraciones de herederos, constitución y disolución de sociedades, acuerdos societarios…) con excepción de las relativas a los inmuebles que deban o puedan ser objeto de una inscripción o de una mención en un registro público de un estado miembro. Esta exclusión es necesaria por las diferencias de naturaleza y nivel de fe publica entre  los sistemas de registros públicos de propiedad inmobiliaria de los estados miembros.

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