El Ayuntamiento Sevilla, condenado a pagar 24.000 euros por las molestias ocasionadas a una vecina
El Ayuntamiento de Sevilla ha sido condenado a pagar 24.000 euros de indemnización a una vecina por las molestias que le causó durante tres años un «botellón» juvenil bajo su ventana, contra la que el consistorio no actuó pese a su «evidencia y reiteración».
En la mayor indemnización concedida hasta ahora
en España por este tipo de problemas, el juzgado de lo Contencioso 5 de Sevilla
entiende que el Ayuntamiento incurrió en una dejación de funciones por no
actuar pese a las reiteradas denuncias y llamadas a la Policía de los vecinos y
pese a tener el "amparo legal" para hacerlo.
La vecina, residente en la Ronda de Capuchinos, sufrió al menos durante los
años 2004, 2005 y parte de 2006 la presencia de dos discotecas y de un
"botellón" en la calle, donde la propia Policía Local llegó a
contabilizar a 750 personas, muchas de ellas haciendo ruido a menos de un metro
del dormitorio de la denunciante.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, hace un relato dramático de la
situación creada por los "gritos, reyertas, coches-discoteca, vomitonas,
olor a orines y gran cantidad de botellas y bolsas en el suelo" hasta las
cuatro de la madrugada y, "en el caso de los más recalcitrantes, hasta las
siete" desde el jueves al sábado de todas las semanas.
A las siete de la mañana -añade la sentencia- la empresa de limpieza municipal
Lipasam empezaba a recoger las cientos de botellas que quedaban por el suelo y
"producía más ruidos que los jóvenes, pues en vez de limitarse a
recogerlas las rompía en el acerado con mazas de madera para luego
absorberlas".
Considera la juez que la demandante padeció un daño moral doble, pues junto a
la vulneración de su intimidad sufrió "la impotencia de ver que las
fuerzas del orden, que tienen el deber de velar por su integridad física, no
ponían fin a la agresión de que estaba siendo objeto, pese a su evidencia y
reiteración".
La afectada estuvo defendida por el abogado sevillano Joaquín Herrera, miembro
de la asociación Juristas contra el Ruido, que ha emprendido una batalla en los
tribunales de toda España para que la contaminación acústica sean considerada
delito contra el medio ambiente.
Recoge la sentencia que, pese a las numerosas denuncias vecinales, con corte de
calles y convocatorias a la prensa, la Policía Local apenas llegó a montar en
la calle "un servicio de control de la movida, pero con órdenes expresas
de no disolver a los jóvenes que se agolpaban a escasos metros de la vivienda
de la demandante".
En el juicio, el Ayuntamiento alegó que, antes de la llamada Ley Antibotellón
de 2006, carecía de mecanismos para actuar, pero la sentencia responde que
debería haberlo hecho en virtud de su propia Ordenanza de Ruidos, la Ley del
Ruido estatal y la Ley de Bases de Régimen Local.
En lugar de actuar contra quienes producían "una contaminación acústica
intolerable", el Ayuntamiento elaboró unas "propuestas para una
movida menos molesta" que "despreció" los derechos fundamentales
de los ciudadanos a la salud, el medio ambiente o la intimidad del domicilio al
"ponerlos a la misma altura que el derecho al ocio", sostiene la
juez.
La afectada recibirá 24.000 euros por el mal funcionamiento del servicio
público, en una indemnización que tiene en cuenta, entre otros, la depreciación
de un 128 por ciento en el valor de su piso, una vivienda que "se sabe
socialmente sometida a una contaminación acústica intolerable".