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29/03/2024. 11:09:24

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Tres cosas que tal vez no sepas sobre el Common Law

traductora jurada de inglés y co-fundadora de Traducción Jurídica. @traduccionjurid

traductor de inglés financiero y co-fundador de Traducción Jurídica. @traduccionjurid

¿Qué es el Common Law? ¿Es en realidad una familia del Derecho tan diferente a la nuestra? Y, si en verdad lo es, ¿por qué? ¿Cuál es el verdadero papel de los jueces en Inglaterra y los Estados Unidos? ¿De verdad crean Derecho? ¿Qué importancia tiene entonces la ley escrita en estos países?

EE UU

Cuando hace un par de años nos propusieron desde Thomson Reuters escribir un libro sobre el Common Law la idea nos pareció fascinante. Como traductores especialistas en inglés jurídico llevamos años investigando esta interesantísima tradición.

El Common Law tiene cada día más presencia en nuestro país y se extiende por todo el mundo como la pólvora. Tal vez por ello notamos cada vez mayor interés entre los abogados españoles por conocer esta tradición jurídica.

Para quienes estudiamos Derecho en países de tradición romano-germánica el Common Law resulta complejo y muchas veces oscuro. Chocamos con la barrera del idioma, la jerga jurídica anglosajona y la particular idiosincrasia de esta familia del Derecho. Nuestra formación jurídica y, sobre todo, nuestra profesión de traductores especializados nos sitúa en un lugar de privilegio para poder adentrarnos en el inglés jurídico y en las instituciones de las que se ocupa.

En este artículo vamos a desvelarte tres cosas que puede que no sepas sobre el Common Law, y quizá descubras que algunos mitos no son del todo ciertos.

1. El Common Law no es un Derecho consuetudinario

Es cierto que, en los primeros siglos de esta tradición jurídica, cuando se encontraba en plena fase de formación en la Inglaterra de los siglos XI a XIII, no existían muchas normas escritas que pudieran guiar la labor de los jueces. El Derecho romano no había entrado en las islas británicas por decisión expresa de la nobleza anglosajona (Statute of Merton, 1235). Asimismo, la labor legislativa de los monarcas era escasa, por lo que los jueces tenían que recurrir a las costumbres locales y a las pocas reglas jurídicas que conocían de su tradición normanda. Pero, una vez que los jueces recogían una determinada costumbre -que consideraban justa y adecuada-incorporándola al sistema mediante una sentencia, esta pasaba a convertirse en Derecho gracias a la técnica del precedente. Solo entonces las costumbres locales adquirían fuerza vinculante.

Por esta razón no resulta del todo preciso afirmar que se trata de un Derecho de base consuetudinaria, sino, más bien, jurisprudencial.

2. Las resoluciones judiciales no tienen primacía sobre la ley escrita

Como acabamos de señalar, el Common Law es un Derecho de base jurisprudencial, es decir, elaborado por los jueces a través de las resoluciones que se convierten en precedentes vinculantes (binding precedent). Por ello, al Common Law se le conoce como Derecho de elaboración judicial (judge-made law) o derecho jurisprudencial (case law).

Esta idea encaja con lo que acabamos de contarte sobre la escasez de leyes escritas en sus primeros años y la ausencia del Derecho romano como conjunto de normas supletorias. La labor de los jueces y los tribunales ingleses fue fundamental en los primeros siglos del Common Law. Gracias a la técnica del precedente se llegaron a elaborar verdaderos corpus de normas jurídicas que regulaban, y todavía hoy regulan, materias tan amplias como los contratos (Contract Law) o el Derecho inmobiliario (Land & Property Law).

Sin embargo, a pesar de la importancia que todavía hoy tiene el Derecho jurisprudencial (case law), no significa que este tenga prevalencia sobre las leyes escritas (statute law). Tanto en Inglaterra y Gales como en los Estados Unidos se considera que la jurisprudencia debe aplicarse siempre que sus normas no choquen con las de una ley escrita. En ese caso, prevalecerán siempre las leyes del Parlamento británico (Parliament Acts), de los estados (State Acts) o del gobierno federal (Federal Acts), según el caso. 

3. Algo de Derecho romano hay también en el Common Law

Otro de los mitos ampliamente difundidos sobre esta tradición, y que nosotros mismos hemos mencionado, es el de que el Derecho romano no penetró en el Common Law. Tenemos que precisar que esta afirmación es correcta, pero solo hasta cierto punto.

Es verdad que la romanización fue muy débil en Gran Bretaña. Cuando los romanos se fueron de las islas en el año 407 apenas dejaron rastros de su lengua o de su cultura. Tampoco el Corpus Iuris Civilis (redescubierto en el s. XII) fue bien recibido en Inglaterra.

Sin embargo, no es menos cierto que durante varios siglos convivieron en las islas los tribunales del rey (verdaderos creadores del Common Law) y los tribunales eclesiásticos (church courts) que aplicaban el Derecho canónico, fuertemente impregnado de Derecho romano. Las influencias entre ambas jurisdicciones sin duda existieron. Precisamente, algunos autores encuentran el origen de una institución tan característica del Common Law como el jurado popular en este Derecho canónico.

Otra vía de penetración del Derecho romano fue el tribunal de la cancillería (the Chancery Court) en el cual el lord Canciller, que durante siglos fue un clérigo, aplicaba una forma particular de interpretar el Derecho basada en la equidad (Equity). Los procedimientos de este tribunal se basaban en el proceso canónico y muchas de sus decisiones respondían a máximas latinas que también encontramos en el Derecho de base romano-germánica.

No se puede afirmar que la influencia del Derecho romano haya sido muy amplia en el Common Law, pero tampoco es posible rechazarla de plano. 

Si quieres acercarte al Common Law y conocer mejor esta interesante familia del Derecho te recomendamos que leas nuestro libro. En él te descubriremos de dónde surge esta tradición jurídica tan peculiar y cuáles son los motivos de que así sea.

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