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28/03/2024. 11:28:50

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Juan Luis Gimeno

Registrador de la Propiedad

Juan Luis Gimeno y Gómez-Lafuente nació en Zaragoza en 1951, se licenció en Derecho en la Universidad de Navarra en 1973 con la calificación de Premio Extraordinario. Registrador de la Propiedad en 1976 y Notario en 1977. Se doctoró en la Universidad de Zaragoza en 1990 con la tesis "La publicidad legal en las sociedades de capital" que fue calificada Apto cum laude. Profesor asociado de Derecho civil en la Universidad de Navarra, en el master de Derecho inmobiliario de la Universitat Pompeu i Fabra, en el mismo master de ESADE (Barcelona). Por el Gobierno de Navarra fue nombrado, junto con otros tres juristas, para redactar la reforma del Fuero Nuevo de Navarra de 1987. Del Consejo de redacción del Anuario de Derecho Internacional y del Consejo Asesor de la Revista Jurídica de Navarra. Ha publicado numerosos artículos jurídicos en diferentes revistas y varios libros colectivos. Ha coordinado el homenaje a José María Chico Ortiz (Madrid, Pons, 1995) y "El procedimiento ante el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil" (Madrid, Colegio de Registradores, 2005).

PUBLICACIONES

La certificación eclesiástica como medio inmatriculador

Para un estudio de los títulos inmatriculadores de la Iglesia católica es necesario tener en cuenta la evolución de la legislación hipotecaria no solo...

La cancelación de cargas registrales caducadas por instancia

La Ley y el Reglamento hipotecarios permiten la cancelación de condiciones resolutorias en garantía de precio aplazado, hipotecas en garantía de todo tipo de obligaciones y derechos con plazo de vigencia (caducidad) para su ejercicio. El sistema es cómodo y barato, pero exige algunas puntualizaciones y deben cumplirse algunos requisitos que permitan el ahorro de tiempo y costes de transacción que ofrece la previsión legal.

La reforma del reglamento notarial ante el TS

La STS de 20 de mayo de 2008 ha anulado total o parcialmente 23 preceptos del RN aprobado por RD 45/2007 de 19 de Enero. La sentencia ha sido criticada con precipitación por el consejo General del Notariado. El escrito entiende que el fallo es ponderado y que responde a sólidos argumentos de fondo y formales, fundamentalmente la defensa de la propiedad y la libertad de contratación y los principios de jerarquía normativa y reserva de ley. Probablemente algunos aspectos del RN hayan de ser apoyados con una ley ad hoc, pero otros han de ser definitivamente abandonados. Lo que no cabe es, en aras de una pretendida urgencia e inseguridad, actuar con impremeditación e irresponsabilidad.

El libro blanco sobre integración del mercado europeo del crédito hipotecario

Han coincidido en el tiempo y en la preocupación y resolución de los problemas el Libro blanco sobre la integración de los mercados de crédito en la UE y la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. El Libro blanco preconiza la aplicación de la rei sitae, pero España se encuentra en el buen camino hipotecario.

La existencia de preferencia adquisitiva del arrendatario en la adjudicación en...

La Dirección General de los Registros y del Notariado en la resolución de 10 de diciembre de 2007 sostiene que no es necesaria la notificación al arrendatario cuando se adjudica en pago a tercero la finca arrendada pues el Art. 25 LAU solo exige la notificación en los supuestos de venta. El rigorismo literalista de la resolución y la limitación que se quiere imponer vía administrativa a la función calificadora de los registradores no parece muy conforme con el espíritu y finalidad de la norma "interpretada".

Valor del edificio asegurado en los seguros decenales de la ley...

La doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado ha consolidado la posibilidad de hasta tres valores diferentes en una escritura de declaración de obra nueva: el aproximadamente real, el fiscal y el asegurado, con el riesgo y la inseguridad que ello conlleva.

La utilización de las legislaciones autonómicas fuera de su territorio. la...

La proliferación en España de regulaciones que van más allá de la conservación o desarrollo de los antes denominados derechos forales, hace que en ocasiones sea aconsejable, a modo de derecho comparado, el recurso a los diferentes derechos autonómicos para resolver problemas o "dar ideas". Se propone como ejemplo la regulación de la propiedad horizontal en Cataluña realizada por el Libro V del Código Civil Catalán