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29/03/2024. 13:41:57

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Negociaciones previas a una relación laboral

Cómo demostrar la inexistencia de un contrato

fundadora y directora de Argumenta Consulting

Concha Calonje
fundadora y directora de Argumenta Consulting

El rejoneador Diego Ventura rubricó en el mes de marzo un acuerdo con la empresa arrendataria de la Plaza de Toros de Conil para anunciarse en una corrida del arte de Marialva el 10 de junio de 2007. En dicho acuerdo Ventura se obligaba a la lidia de dos reses de una ganadería «a convenir de mutuo acuerdo». Como honorarios el rejoneador recibiría «la cantidad a convenir de mutuo acuerdo» y esta sería entregada a las doce del mediodía del día del espectáculo. Días antes del espectáculo, y ante la contingencia de poder anunciarse en otro lugar, Ventura solicitó por burofax a la empresa taurina que acreditase fehacientemente el nombre de la ganadería de los toros a lidiar y la cantidad a cobrar por la participación en el evento. La empresa taurina no pudo probar que respondiera a dicha solicitud.

Diego Ventura inexistencia contrato

En la sentencia AUTOS Nº 532/07 sobre "CONTRATOS LABORALES ESPECIALES: "Contrato de trabajo de matadores de toros y rejoneadores" el fallo dice así: "no ha existido incumplimiento contractual alguno entre las partes". Lo que es argumentado por el juez "al no existir contrato de trabajo perfeccionado". 

El juez, como dice la sentencia, tras analizar el caso, determinó que "no existía vínculo entre el autor y la empresa por falta de perfeccionamiento de contrato". Esto se debió a la falta de "mutuo acuerdo" sobre dos elementos que habían quedado pendientes de determinar: el dinero y el toro que el autor iba a lidiar.

Por un lado, quisiera resaltar que la existencia o no de un "acuerdo mutuo" previo  entre las partes, ("Técnica de Argumentación Jurídica", página 60)  (y más en este caso con un contrato por medio) es tan necesario que sin él no se considera que un caso deba nacer a la vida jurídica.

Por otro lado, señalar que este es un claro ejemplo de la importancia que tiene para el abogado el iniciar toda acción jurídica con un "análisis de situación"  ("Técnica de Argumentación Jurídica", página 60).

 El "análisis de situación" es la investigación inicial del conflicto y por ello, la primera labor del abogado. Los elementos (problemática, audiencia, puntos contrarios y "acuerdo previo") y los factores base (hechos y valoraciones) que ordena la práctica del análisis, proporcionan un compendio de información que permite desembocar en un dictamen y posibles vías de solución bien trabajados.

Los elementos y factores del caso, habrían hecho pensar al abogado, que no solo existía una confirmación de que las partes se habían adherido al contrato, sino que también habían acordado  cumplirlo de manera recíproca y bilateral.

Al principio pensé que el juez había fallado por el "argumento de definición" ("Técnica de Argumentación Jurídica, página 146) de lo que es un contrato, o por el "argumento de autoridad" ("Técnica de Argumentación Jurídica, página 160) del Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos. Pero no nos engañemos, el caso no ha entrado siquiera en materia jurídica porque ha sido el juez el que ha detectado con claridad en su "análisis de situación" la falta de "acuerdo mutuo" previo, es decir, la no vinculación entre las partes en la materia enjuiciada.

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