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No puede acumularse el permiso de un padre trabajador por el nacimiento de un hijo con el correspondiente a la cesárea realizada a su mujer.

Un trabajador pamplonés disfrutó de cinco días de permiso tras el nacimiento de su hijo: dos por la cesárea realizada durante el parto a su mujer y tres días por el nacimiento de su hijo.
En la presente resolución del Juzgado de lo Social de Pamplona se estima incompatible la acumulación de un permiso por nacimiento con otoro por la intevención con cesárea a la madre. "A la vista de la regulación que se deja expuesta es evidente que por un mismo hecho causante el actor únicamente tiene derecho a disfrutar de un único permiso retribuido, que en este caso, lógicamente, será el de mayor duración, es decir, el permiso por nacimiento de hijos de tres días laborales a partir del hecho causante".

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, de 13 febrero 2009

No puede acumularse el permiso de un padre trabajador por el nacimientode un hijo con el correspondiente a la cesárea realizada a su mujer.

 MARGINAL: JUR2009141943
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Social nº 3, Pamplona
 FECHA: 2009-02-13
 JURISDICCIÓN: Social
 PROCEDIMIENTO: Proc. 606/2008
 PONENTE: Ilmo. Sr. D. Carlos González González

PERMISOS POR NACIMIENTO: imposibilidad de acumular permisos por causas distintas.

PROV2009141943En la ciudad de Pamplona/Iruña a TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE. El Ilmo. Sr. CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juezdel Juzgado de lo Social Nº 3de los de NAVARRA .

 -Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000606/2008sobre Ordinario – Derechos y cantidadiniciado en virtud de demanda interpuestapor …… contra ……

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que el día 4 de septiembre de 2008la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona,turnada a éste el día 5 del mismo mes y año en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite,señalándose el acto del juicio oral para el día 10 de febrero de 2009, al que previa citación en legal forma comparecieron elletrado …. en nombre y representación del demandante, y el letrado Sr. ….. en nombre y representación de la empresademandada quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida porS.Sª. , se practicaroncon arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme refleja el Acta a tal efecto levantada por la Sra.Secretariadel Juzgado.

SEGUNDO Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO  El demandante ……viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada ….., en virtudde relación laboral indefinida, y rigiéndose la relación laboral por el Pacto de Empresa y por el Convenio Estatal para la IndustrialQuímica.

SEGUNDO La esposa del demandante ingresó en el Hospital Virgen del Camino, Servicio de Obstetricia y Ginecología, el 19de diciembre de 2007, para la realización de cesárea programada, y habiendo sido dada de alta el 25 de diciembre de 2007, trashaber dado a luzun hijo.

TERCERO El actor solicitó de la empresa un permiso retribuido por los días 20 y 21 de diciembre de 2007 por lahospitalización de su esposa y solicitó también licencia retribuida para los días 2, 3 y 4 de enero de 2008 por nacimiento de hijoel 20 de diciembre de 2007.

La empresa no le autorizó el disfrute de los dos permisos, sino sólo el permiso por nacimiento de hijo previsto en el ConvenioColectivo de tres días laborables.

No obstante lo anterior, el actor decidió disfrutar de cinco días de permiso retribuido, tres por nacimiento de hijo y dos porhospitalización de su esposa como consecuencia de la cesárea que se le practicó.

La empresa demandada por escrito comunicó al actor que a la vista de la solicitud de disfrutar de los permisos de nacimiento dehijo y de hospitalización de familiares, como consecuencia del nacimiento de su hijo el 20 de diciembre de 2007, se le informaque únicamente le corresponde el disfrute de uno de ellos, ya que no cabe la posibilidad de disfrutar de dos permisos retribuidospor una misma causa, y además el Convenio de Empresa establece que el permiso por nacimiento de hijo se justifica con elinforme hospitalario o copia del Libro de Familia, por lo que resulta claro que en este permiso se está contemplando el ingresohospitalario de la madre.

Dicha comunicación se realizó el 3 de marzo de 2008.

CUARTO Posteriormente, la empresa demandada ha comunicado al actor que habiendo disfrutado de dos días de permiso queno le correspondían, se procederá a descontarlo del crédito de vacaciones o en su defecto debía recuperar las horas en lasfechas que se dispongan.

QUINTO Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el Pacto de Empresa, en cuyoartículo 27se regulan laslicencias retribuidas.

SEXTO Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 15 de julio de 2008, instado el 30 de junio de 2008, y teniéndose porintentado y sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

La demanda se presentó por el actor en esteJuzgado de lo Social el 5 de septiembre de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En la demanda iniciadora del presente juicio se postula por la parte demandante que se declare su derecho adisfrutar íntegramente del créditode vacaciones sin que se efectúe descuento alguno y sin que tenga obligación de recuperar enningún momento horas de jornada que vienen vinculadas al disfrute de cinco días de permiso por hospitalización y paternidad,impugnando la comunicación de la empresa demandada de marzo de 2008 en la que se le indicaba que únicamente lecorrespondía disfrutar de tres días de permiso por nacimiento de hijo, y no de dos días adicionales por hospitalización de laesposa para la práctica de la cesárea que fue objeto el 20 de diciembre de 2007.

   Los hechos declarados probados resultan acreditados con el examen y valoración conjunta de la prueba practicada, consistenteen los documentos aportados por las partes, así como por la propia admisión de hechos de los litigantes, quienes no handiscrepado respecto delos aspectos fácticos del procedimiento, sino exclusivamente respecto de la interpretación que debadarse al Pacto de Empresa y a la regulación que establece respecto a los permisos retribuidos.

  En concreto, lo que debe decidirse en el presente procedimiento es si, habiendo ingresado la esposa del actor el 19 dediciembre de 2007 para la realización de una cesárea programada, que tuvo lugar al día siguiente, y produciéndose el 20 dediciembre de 2007 el nacimiento de su hijo, tenía derecho o no a disfrutar de dos permisos retribuidos, uno por ingresohospitalario de su esposa y otro por nacimiento de hijo, teniendo en cuenta que en el Pacto de Empresa se establecen tres díaslaborales a partir del hecho causante con referencia al permiso por nacimiento de hijos y dos días laborales de permiso en casode hospitalización de familiares.

 SEGUNDO A fin de resolver la cuestión litigiosa que se plantea en el presente procedimiento, debe tenerse en cuenta laregulación que establece el Pacto de Empresa y, en concreto elartículo 27que regula las licencias.

 Dicho artículo con referencia al nacimiento de hijos indica que se tiene derecho a tres días laborales a partir del hecho causante,y que se justificará el derecho al permiso con el informe hospitalario o copia del Libro de Familia.

 Tratándose de la hospitalización de familiares en el pacto de empresa se reconocen dos días laborales de permiso, que seindica que serán "posteriores al hecho causante, siempre y cuando en el momento de disfrute persista el hecho causante, esdecir, la hospitalización del pariente que genere la licencia".

 Pues bien, a la vista de la regulación que se deja expuesta es evidente que por un mismo hecho causante el actor únicamentetiene derecho a disfrutar de un único permiso retribuido, que en este caso, lógicamente, será el de mayor duración, es decir, elpermiso por nacimiento de hijos de tres días laborales a partir del hecho causante, tal y como le ha reconocido la empresademandada, permiso que disfrutó los días 20 y 21 de diciembre de 2007, y tras cierre de empresa el resto de los días dediciembre, el 2 de enero de 2008, y una vez que el pacto de empresa reconoce el derecho a permiso por días laborales.

 En cambio, por el mismo hecho causante, lo que no puede disfrutar el actor es de un nuevo permiso adicional por hospitalizacióndel cónyuge, por lo que la empresa ha actuado correctamente al indicarle que adeuda dos días, que se descontarán de susvacaciones o que deberá recuperar en las fechas que se disponga.

 A mayor abundamiento tampoco concurriría el presupuesto de hecho para conceder el permiso de hospitalización que pretendeacumular el actor al permiso de nacimiento de hijos, teniendo en cuenta que los dos días laborales de permiso que se concedenen el Pacto de Empresa, posteriores al hecho causante, es siempre cuando en el momento de disfrute persista el hechocausante, es decir, la hospitalización del pariente que genera la licencia, y en el caso que se enjuicia los días 3 y 4 de enero de2008 en que extendió el actor el disfrute del permiso por hospitalización su esposa ya no estaba ingresada al haber sido dada dealta el 25 de diciembre de 2007.

  Asimismo debe tenerse en cuenta que en el Pacto de Empresa ya se tiene en cuenta que el nacimiento de hijo dará lugar a unnuevo ingreso hospitalario, y por ello en elartículo 27 del Pactode Empresa indica que para disfrutar el permiso por nacimientode hijo se deberá justificar con el informe hospitalario o copia del Libro de Familia, resultando así claro que en el permiso se estácontemplando el ingreso hospitalario de la madre.

 Por último, frente a la alegación que en el acto del juicio realiza la parte actora en orden a una prescripción de la obligaciónderivada del hecho de haber disfrutado dos días de permiso de forma indebida, no cabe sino indicar que, de conformidad con lodispuesto en elArt.59 del Estatuto de los Trabajadores, no se ha producido esa prescripción ya que en marzo de 2008laempresa ya le puso en conocimiento que había disfrutado indebidamente de dos días de permiso retribuido y que deberíarecuperar las horas correspondientes o descontar esos dos días del crédito de vacaciones, comunicación que produce efectosen orden a la interrupción del plazo prescriptivo.

 En definitiva, y conforme a lo razonado, no cabe sino desestimar la demanda.

TERCERO A tenor de lo dispuesto en elArt. 100 de la Ley de Procedimiento Laboralse deberá indicar a las partes si laSentencia es firme o no, y en su caso los recursos que contra ella proceden, así como las circunstancias de su interposición.En cumplimiento de ello se advierte a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella se puede interponerRECURSO DE SUPLICACION, con los requisitos que en el fallo se señalan, según se desprende delArt. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral

Vistos losArts. 9, 117y siguientes de la Constitución Española, así como losArts. 2, 5 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicialy todos los que son de aplicación en estas actuaciones.

FALLO

Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de derecho deducida por …. frente a la empresa ….., debo absolver yabsuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que seanunciará dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogadoo de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o porescrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá queproceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia,definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

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