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26/05/2024. 20:11:17

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Práctica Jurídica

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El Sector Inmobiliario mayor consumidor de energía de la UE

El sector inmobiliario es el mayor consumidor específico de energía de Europa, con una absorción de energía del orden del 40 %, y donde entorno al 75 % de los edificios son ineficientes desde el punto de vista energético. En España estos niveles de ineficiencia superan el 85%. La descarbonización del parque...

Escuche los consejos de la experta en Comercio Internacional Angie Raymond (I)

Angie Raymond is a Lecturer in Internacional Comercial Law in the Center for Comercial Law Studies (Queen Mary, University of London). Raymond considers that is...

Un paso más hacia la protección del consumidor comunitario: la ley sobre comercialización a distancia de servicios financieros

El pasado 12 de octubre entró en vigor la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Su objetivo principal es la protección de los clientes o consumidores de servicios financieros que realizan operaciones de comercialización a distancia, tales como la contratación electrónica o telefónica de servicios bancarios, de crédito o de pago, de inversión, de seguros privados, o de planes de pensiones, entre otros.

Las UCP 600: nuevas reglas y usos uniformes relativos a los Créditos Documentarios

La Cámara de Comercio Internacional (ICC) ha promulgado la sexta revisión de las denominadas Reglas y usos uniformes para Créditos Documentarios, conocidas (UCP). Las nuevas reglas, que entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2007, incorporan importantes novedades en cuestiones de formularios, transporte, seguros, definiciones e interpretaciones.

La constitución de sociedades anónimas europeas en España es ya una realidad

El pasado 8 de junio se publicaba en el BOE la reforma del Reglamento del Registro Mercantil sobre la Sociedad Anónima europea domiciliada en España. Esta reforma, que tiene su génesis en el Reglamento Comunitario de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, permitirá materializar la constitución de sociedades anónimas europeas y sociedades anónimas europeas-holding con domicilio en España

Una nueva propuesta para el cobro transfronterizo de deudas: el embargo europeo de activos bancarios

La mayor parte de los Estados contemplan en sus legislaciones internas, la figura jurídica del embargo de activos bancarios puesto que para el acreedor constituye un medio eficaz de cobrar la cantidad que se le adeuda. Sin embargo, la eficacia del embargo pierde fuerza cuando la deuda tiene un carácter transfronterizo. En estos casos los deudores pueden transferir con rapidez y facilidad sumas de dinero de unas cuentas a otras cuya existencia es desconocida por el acreedor.

La reunificación de créditos de los consumidores

Se debe reflexionar acerca de la aparición de entidades cuyo propósito es financiar y refinanciar préstamos como consecuencia lógica del desarrollo que en los últimos años ha sufrido el acceso al dinero en España. Algunos consumidores creen que una salida rápida al endeudamiento es la de responder con más endeudamiento y, por ello, acuden a entidades financieras o intermediarios que, en ocasiones, ante la precariedad y bajo nivel de exigencia de sus clientes, operan sin demasiadas garantías para los consumidores de este tipo de productos. Sin duda, se hace necesaria una regulación de la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito que, con independencia del control que, en su caso, ejerza el Banco de España, regule las relaciones entre los consumidores y los prestadores de estos nuevos servicios.

El texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias: ¿Hacia un código del consumidor?

La eclosión normativa en materia de consumo acaecida en las últimas décadas ha sido estructurada de forma diferente en los distintos Estados de nuestro entorno. En resumen, la citada normativa se ha organizado utilizando hasta tres modelos distintos, en función de si existe un único texto legal que contiene todas las normas protectoras del consumidor (a modo de Código del consumidor), de si existen una ley general y varias leyes o normas especiales, o de si coexisten sin más numerosas leyes o normas especiales. El Legislador español se situaba claramente en el ámbito del segundo de los modelos aludidos hasta que, en fechas recientes, parece que ha dado un paso, por limitado que éste sea, hacia la “codificación” en materia de consumo.

En Derecho, no todos somos consumidores

El término “consumidor” o “consumidor y usuario” no es unívoco. A la luz del contexto en el que éste se emplee puede responder a una idea o a un significado distinto. Desde un punto de vista estrictamente jurídico el concepto de consumidor tampoco es unitario, por lo que habrá que acudir a cada norma concreta en materia de consumo a fin de conocer quiénes son los sujetos protegidos por la misma.

Arbitraje de consumo. Pasado, presente y futuro

El aspecto sustantivo y el procesal en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios deben discurrir en paralelo. En efecto, el hecho de que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios hubiera puesto la primera piedra a fin de proporcionar a éstos una sólida posición, reconociéndoles derechos y acciones, hubiera tenido mucha menos eficacia si no hubiera ido acompañada de la articulación de cauces adecuados para hacerlos valer, como, sin duda, lo es el procedimiento arbitral de consumo.
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