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03/07/2025. 07:41:31
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Práctica Jurídica

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El Tribunal Superior de Navarra absuelve a un hombre condenado a 4 meses de prisión por responder con un golpe a un puñetazo recibido

El coacusado, que cayó al suelo, se golpeó la cabeza y quedó inconsciente, padece como secuela epilepsia. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN aprecia legítima defensa y exonera al condenado de abonar un tercio de una indemnización de 111.331 euros El Tribunal Superior de Justicia de Navarra...

La abogacía marítima en la España del siglo XXI (y II)

"Catástrofes como la del Prestige han puesto de manifiesto la importancia del Derecho Marítimo y demostrado que todavía hay mucho por hacer en política...

Las medidas cautelares previas en la acumulación de procesos

En un supuesto de acumulación de procesos la casuística puede deparar un escenario caprichoso: “A” presenta una solicitud de medidas cautelares previas que se reparten al Juzgado 1, con posterioridad, “B” presenta una demanda que recae en el Juzgado 2. A continuación, “A” interpone dentro del plazo de 20 días hábiles su demanda principal. Para determinar cuál es el procedimiento más antiguo habrá que estar a la fecha de presentación de la demanda, según el artículo 79.2 LEC, pero ¿es la solicitud de medidas cautelares, a estos efectos, una auténtica demanda?
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