Este artículo tiene como objetivo principal analizar, muy brevemente, como están regulados los drones en el Estado español y qué modificaciones en el desarrollo normativo se prevén, haciendo referencia, también, al panorama normativo europeo e internacional, pero antes de sumergirnos en el mundo jurídico es fundamental explicar qué es un dron. Un dron es una aeronave, tanto civil como militar, pilotada por control remoto. Es importante asociar el concepto dron con el de aeronave, ya que el primero siempre va ligado al segundo y en definitiva, la asimilación del binomio dron-aeronave es básico para comprender el encaje de esta tecnología en el derecho.
En consecuencia, el derecho responsable de regular los drones, como aeronaves que son, es el aeronáutico. Dicho esto, empezaremos el análisis del régimen jurídico de estas aeronaves des de una perspectiva global e internacional, por tal de ver el alcance de esta tecnología y así comprender mejor qué está pasando en el ámbito europeo y estatal.
Legislación aeronáutica mundial
La norma magna del derecho aeronáutico es el Convenio de Chicago, que se aprobó el año 1944, terminada la Segunda Guerra Mundial, con el objetivo de armonizar y homogeneizar la aviación civil internacional en fijar unos estándares de cumplimiento obligatorio para todos los estados que ratificaron el Convenio. ¿Este convenio regula los drones en el ámbito mundial? La respuesta es que no, pero sí que fija las bases que ha de seguir toda normativa de índole aeronáutica, y los drones, recordemos, son aeronaves.
Legislación aeronáutica española
En el Estado español, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que depende del Ministerio de Fomento, es el órgano encargado de velar por la seguridad de la aviación civil en territorio español, es decir, de ejercer las competencias en materia de control de la circulación aérea general en tiempos de paz y de velar para que se cumplan las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica española. Recordando el binomio dron-aeronave, es necesario destacar los tres grandes pilares de la legislación aeronáutica española que son de aplicación a los drones: Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, Ley 21/2003 de Seguridad Aérea y el Reglamento de Circulación Aérea.
Legislación aeronáutica española específica de los drones
De forma cronológica:
- Circular AESA El uso de los drones en España, de 6 de abril de 2014.
Ante el uso cada vez más creciente de los drones y con el fin de poner orden mientras se redactaba la que actualmente es la normativa española de drones, el 6 de abril del 2014, la AESA emitió la Circular AESA El uso de los drones en España, circular súper restrictiva, que prohibía el uso de estas aeronaves con finalidades comerciales o profesionales.
- Regulación actual: Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
Tal y como estaba previsto y teniendo en cuenta que la situación anterior era insostenible, hasta tal punto que se estaba convirtiendo en un claro factor limitador para el desarrollo práctico de esta nueva tecnología, y que la regulación era escasa y débil jurídicamente hablando, el 5 de julio de 2014, el Consejo de Ministros aprobó una regulación provisional sobre el uso de los drones. Esta regulación se encuentra en el artículo 50 Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Posteriormente, esta normativa fue tramitada como ley, proceso que culminó el 17 de octubre de 2014 con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
A día de hoy, la actual regulación de los drones en el estado español y los requisitos que se exigen para poder operar son los siguientes: estar registrado en la AESA, contar con un seguro de responsabilidad civil específica para aeronaves, tener licencia de piloto de drones y disponer de un certificado médico en vigor.
Las limitaciones impuestas a la hora de volar también son varias: no operar en zonas urbanas, no sobrevolar aglomeraciones de personas, no volar el dron más allá del alcance visual del piloto, no volar de noche, no operar en espacio aéreo controlado ni cerca de aeropuertos o aeródromos, etc.
3. Proyecto Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifica el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. (Versión octubre 2016).
Este Proyecto Real Decreto (PRD) "establece el marco jurídico definitivo aplicable a la utilización de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) no sujetas a la normativa europea". Este sigue pendiente de aprobación, pero la AESA ha afirmado que entrará en vigor en el primer trimestre del 2017. No obstante, si finalmente no es así y se demora aún más su publicación, puede ser que la actividad cada vez más potente por parte de la Unión Europea de sacar una normativa relativa a los drones de alcance europeo pueda dejar en nada este PRD. Es interesante, pero, destacar que esta regulación adopta un carácter más flexible y permisivo en relación a la actual normativa dando vía libre, en algunos casos y bajo el cumplimiento estricto de determinados requisitos, a sobrevolar zonas urbanas y aglomeraciones de personas, a volar más allá del alcance visual del piloto y a volar de noche, acciones que actualmente no están permitidas.
Legislación aeronáutica europea específica de los drones
Por lo que respecta al panorama europeo, a grandes rasgos, es necesario destacar la European Aviation Safety Agency (EASA), el organismo encargado de desarrollar las normas comunes para la aviación civil y de velar por el cumplimiento por medio de inspecciones en los correspondientes estados miembros.
A mediados de 2015, EASA publicó el Advance Notice of Proposed Amendment 2015-10, Introduction of a regulatory framework, documento que se hizo por encargo de la Comisión Europea y que recoge un conjunto de propuestas sobre cómo ha de ser la futura normativa europea relativa a los drones. Las tres ideas básicas en el marco regulador que propone la EASA en este documento son las siguientes:
- Todos los drones pasan a estar regulados por parte la Unión Europea.
- Los tipos de drones ya no se clasifican de acuerdo con su peso, como actualmente establecen los Estados miembros, sino de acuerdo con el riesgo que implique la operación que tienen que realizar.
- Se establecen tres categorías de menor a mayor riesgo operacional y cada una tiene sus correspondientes requisitos.
El 22 de agosto de 2016, EASA publicó el documento ‘Prototype' Commission Regulation on Unmanned Aircraft Operations que "representa los puntos de vista actuales de la Agencia, pero no constituye ningún compromiso formal por parte suya ni de la Comisión Europea" tal y como afirma en el mismo.
Panorama mundial
Por último, a escala mundial, encontramos dos clases de estados. Los que han regulado los drones y los que no. En general, las normativas de los primeros coinciden en cuatro puntos básicos:
- No se permite sobrevolar zonas urbanas y aglomeraciones de personas.
- No se permite volar más allá del alcance visual del piloto.
- No se permite volar de noche.
- No se permite compartir espacio aéreo con otras aeronaves como aviones y helicópteros.
Conclusiones
Los drones han salido de la nada y los Estados se han encontrado sin legislación específica al respecto. Actualmente, los drones se perciben más como una amenaza que como una oportunidad y en consecuencia, las regulaciones velan básicamente por la seguridad, frenando las oportunidades industriales y de desarrollo comercial.
A nivel mundial, el desarrollo de la industria de los drones es imparable y las legislaciones restrictivas, que por un excesivo celo en preservar la seguridad algunos Estados puedan establecer, únicamente comportaran una dificultad por las empresas afectadas en la rápida carrera que tan solo acaba de empezar.
Los políticos, legisladores y la sociedad en general hemos de ser conscientes que si realmente queremos jugar en la "Drone Champions League" hemos de crear el entorno adecuado que lo facilite y, por supuesto, esto pasa porqué la normativa legal equilibre de una forma más eficiente el binomio seguridad-libertad.