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29/03/2024. 07:08:47

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Amnistía general e indulto particular

Abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra)

Ambas instituciones son manifestaciones del ejercicio de la clemencia, pero tienen diferente naturaleza y contenido. La amnistía es la  expresión de la voluntad política plasmada en un ley aprobada por el Congreso de los Diputados, sirve para conseguir unos determinados objetivos estrictamente políticos que, en aras a un interés colectivo, se consideran convenientes para hacer frente a conflictos que pueden ser encauzados por una medida que trata de restaurar confrontaciones y buscar soluciones. El Indulto particular, por el contrario, es adecuado para individualizar el ejercicio de la gracia en una persona, de modo que se retribuya al delincuente no más de lo necesario, evitando que la penalidad que se le impone repercuta más allá de su propia esfera. La Constitución no hace mención pero no prohíbe la amnistía, sin embrago deja claro que los indultos generales, como expresión del derecho de gracia, serían inconstitucionales.

Según la opinión generalizada de la doctrina, la amnistía requiere el soporte de una ley emanada de las Cortes Generales, mientras que el indulto particular se tramita como un expediente administrativo por el Ministerio de Justicia, históricamente conocido como Ministerio de Gracia y Justicia y se formaliza por medio  de un  Real Decreto firmado por el Rey.

Como señala la doctrina, son distintos los órganos competentes para otorgar el indulto y para aplicarlo, evitándose de esta manera la incontrolada disposición de esta facultad por parte del Poder Ejecutivo. Nadie discute que el Gobierno tiene un papel relevante y decisorio en el otorgamiento de la Gracia de Indulto, pero condicionado y controlado por el Poder Judicial. Esta postura se mantiene aún en aquellos casos en los que la concesión del indulto no necesite previa audiencia del Tribunal sentenciador (Art. 29, como sucede en los casos de delitos contra el Jefe del Estado, Altos organismos de la Nación y forma de gobierno, Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes, así como las falsedades comprendidas en los Capítulos I, II y III del Título III del anterior Código Penal.

La sumisión general del derecho de gracia a la ley se contempla en el artículo 1 de la Ley de Indulto, cuando dispone que los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, “con arreglo a las disposiciones de esta ley”, de todo o parte de la pena en que por aquellos hubiesen incurrido.

Si derivamos la concesión del indulto hacia la Corona no podemos olvidar que los actos del Rey serán siempre refrendados por el Presidente del Gobierno o los Ministros, por l o que la actuación del Gobierno debe ajustarse en todo a lo que dispone el artículo 103.1 de la Constitución, al establecer que la Administración Pública sirve con objetividad, los intereses generales y actúa con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con “sometimiento pleno a la ley y al derecho”.

El control del acto administrativo en el que se plasma la concesión de un indulto corresponde a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que solo puede revisar si se han cumplido o no las previsi0ones de la ley reguladora del Indulto. En un caso el Tribunal Supremo ha anulado un indulto porque su concesión además de indultar las penas acordó anular sus antecedente penales. Se trataba de un banquero conocido que pretendía seguir ejerciendo su actividad bancaria a pesar de que el indulto no podía borrar sus antecedentes penales  que le inhabilitaban para ejercer esta actividad. 

La concesión de una amnistía por una ley nunca podría ser declarada inconstitucional en su totalidad y solamente el Tribunal Constitucional podría anular alguna irregularidad formal en la ley que concede la amnistía, pero nunca podría declarar que la amnistía es una figura contraria a la Constitución.

La amnistía es una institución que ha tenido arraigo en nuestra historia constitucional, y  no está prohibida por la Constitución vigente. Su texto se limita  a decir, en el artículo 62,  que el Rey ejercita el derecho de gracia y que quedan prohibidos los indultos generales. Y no existen motivos para descartar a priori la permanencia de la amnistía dentro del marco político de nuestra democracia. Parece evidente que todo lo que no está prohibido expresamente se puede utilizar si no entra en contradicción insalvable con los preceptos constitucionales.

La naturaleza jurídica de la amnistía ha sido objeto de una discusión doctrinal que creo que resuelve con mayor profundidad y acierto la tesis doctoral de Enrique Linde Paniagua titulada «Amnistía e Indulto en España». En su análisis pone de relieve que la amnistía no entra en el ámbito de la clemencia sino tienen en el de las decisiones políticas con objeto de lograr una determinada finalidad que en su momento podía ordenar el soberano pero que en un sistema parlamentario, estima que debe regular o acordar el Poder legislativo.  

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