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Sobre regulaciones y desregulaciones de los sintientes

De los derechos de los animales de compañía y de los que los acompañan

Javier Fuertes

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

La grandeza de una nación y su progreso moral puede ser juzgado por la forma en que sus animales son tratados Gandhi

Uno de los efectos directos de la proximidad de comicios electorales es el ansia regulador sobre cuestiones a las que no se ha prestado interés en los anteriores tres años y medio. En esta ocasión, parece ser, que unas de las cuestiones que muchos políticos han descubierto es la de los animales.

La Comunidad Foral de Navarra acaba de dictar la Ley Foral, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. Poco antes había sido Aragón la que había modificado su Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Y previamente La Rioja había promulgado su Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales de La Rioja, norma que, en buen medida, ha de centrar nuestro interés.

Es cierto que la regulación de los animales domésticos y de compañía, en particular, y del resto de animales que nos rodean, en general, ha sido fuente de un importante número de normas legales. Andalucía (2003), Aragón (2003), Asturias (2002), Baleares (1992*), Canarias (1991 y 2010), Cantabria (1992), Castilla y León (1997*), Castilla-La Mancha (1990*), Cataluña (1998, 2003 y 2008), Extremadura (2002), Galicia (1993, 2014 y 2017*), La Rioja (1995 y 2018*), Madrid (1990*, 1991 y 2016*), Región de Murcia (1990*, 1995 y 2017*), Navarra (1993, 1994 y 2019*), País Vasco (1993) y Comunidad Valenciana (1994*). Sin olvidar que el Estado dictó la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales en su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio.

Hemos acompañado de un asterisco (*) aquellas normas que, de manera específica, se dirigían a la ordenación y protección de los animales domésticos o de compañía, lo que permite determinar que el tratamiento en las diferentes Comunidades Autónomas no se ha producido ni de la misma manera ni en el mismo momento. Nos encontramos ante un supuesto normativo de lo que algunos estudios denominan asimetría.

Pero es que el tratamiento, y más en tiempos previos a la aparición de las urnas, se caracterizan por el ansia de innovación, de una especie de carrera regulatoria, desbocada, hacia un "y yo más". De ahí el interés en destacar, como advertíamos, la regulación efectuada por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que volvía a aparecer en el Boletín Oficial del Estado del pasado 3 de abril de 2019, si bien en este caso era para anunciar que el Tribunal había acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado, contra trece de sus artículos.

De la Ley se impugnan previsiones tales como las que establecen que las acciones encaminadas a lograr "el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen", como es la de "garantizar la esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable para evitar la superpoblación y en última instancia el abandono", de manera que se dispone que "los perros, gatos y hurones que sean objeto de comercialización o cesión deberán ser esterilizados previamente y dicha esterilización haberse realizado preferiblemente antes de su primer celo y, en todo caso, antes de cumplir el año de edad" o las relativas a que en los casos de traslado de animales de compañía, se deberá "disponer de espacio suficiente en el interior del medio de transporte empleado que permita como mínimo que puedan levantarse y tumbarse, sin riesgo de lesiones o daño para el animal", así como "garantizar que los medios de transporte y remolques sean diseñados adecuadamente para proteger a los animales de golpes, inclemencias climatológicas acusadas, de la intemperie, entre otros, debiendo indicarse la presencia de animales vivos de manera visible" (artículo 12.2).

Pero la Ley de La Rioja llega aún más lejos, al disponer que "los funcionarios que desarrollen las funciones de inspección y vigilancia recogidas en esta ley están autorizados para… acceder libremente, sin previa notificación, a todo establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar en general, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ley. Al efectuar una visita de inspección, deberán acreditar su condición ante el titular, su representante legal o persona debidamente autorizada o, en su defecto, ante cualquier empleado o persona compareciente que se hallara en el lugar" (artículo 39.1 a), previsión que la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra ha recogido, pero con un importante matiz final, al disponer que "el personal inspector estará autorizado para… acceder libremente, sin previo aviso, a toda empresa, establecimiento, explotación, instalación, vehículo, contenedor o medio de transporte o lugar en general, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo preceptuado en esta ley foral. Al efectuar una visita de inspección, deberá acreditar su condición al titular, su representante legal o, en su defecto, a la persona que se hallara presente en el lugar. Si la inspección se practicase en el domicilio de una persona física deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la preceptiva autorización judicial" (artículo 23.2 a).

Ninguna duda cabe de la necesidad de continuar progresando en el respeto hacia los animales. Ya en el año 2004 se empezó a incorporar en nuestro Código Penal  la tipificación de los delitos de maltrato de los animales. Pero conviene recordar, y tener muy presente, que al lado de esos derechos existen otros reconocidos a los animales del género humano que hay que tener presentes. Es el caso del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución, precepto en el que se dispone que "el domicilio es inviolable" y que "ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito"… Algo que parecen haber olvidado o ignorado los legisladores en los casos indicados.

Y es que, en ocasiones, los seres humanos no mostramos ni la inteligencia que nos caracteriza (aunque esto no esté absolutamente demostrado) ni la capacidad de sentir que nos une con el resto de seres sintientes.

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