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In memoriam: Emilio Beltrán

Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad CEU San Pablo de Madrid.
SOCIA DE DICTUM ABOGADOS

Ana Belén Campuzano

I. Entre las figuras más destacadas de esa generación de mercantilistas españoles que irrumpe, con extraordinaria fuerza, en la década de los años ochenta del pasado siglo, Emilio Beltrán ocupa un lugar muy destacado. Nacido en Salamanca el 14 de abril de 1958, cursó los estudios de Derecho en la Universidad de esa ciudad transitando de una inicial inclinación a la judicatura hacia una decidida vocación universitaria merced al magisterio del Profesor Ángel Rojo. Una vez finalizada brillantemente la Licenciatura en Derecho (1981), se incorporó como investigador al área de Derecho mercantil de aquella Universidad y, posteriormente, al Real Colegio de San Clemente en Bolonia (Italia), en cuya Universidad, bajo la dirección de Gerardo Santini, defendió la tesis doctoral (1983). Al término de este período, se trasladó a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid en la que desarrolló una intensa actividad docente e investigadora, completando su formación hasta obtener, primero la plaza de Profesor Titular en esa Universidad (1986) y la de Catedrático de Derecho mercantil en la Universidad de Cantabria (1990), propiciando una estrecha e intensa colaboración entre la Universidad y las instituciones jurídicas y económicas involucradas en el fomento de la formación y de la investigación. Algunos años después se incorporó como Catedrático de esa misma especialidad a la Facultad de Derecho de la Universidad San Pablo – CEU, de Madrid (1995), en la que impulsó con trabajo constante y talante sobrio, el estudio crítico y sistemático del Derecho mercantil. Emilio Beltrán falleció en Madrid el 20 de abril de 2013, a poco de cumplir cincuenta y cinco años.

A lo largo de esa trayectoria universitaria Emilio Beltrán desarrolló una ingente labor con el ánimo y con la convicción de quien valora el trabajo bien hecho y posee un inquebrantable sentido de la responsabilidad, con absoluta insensibilidad a halagos y a vanidades, asumiendo como permanente tarea la de impulsar y difundir el estudio de esa disciplina en los más variados proyectos e iniciativas. El fino sentido jurídico, la posesión de los instrumentos de la investigación científica y una inagotable capacidad de trabajo, constituyen señas de identidad de quien, a pesar de su prematura partida, deja un amplio elenco de obras y actividades formativas, en muy diversos sectores del Derecho mercantil, y un amplio conjunto de discípulos. Pero si hay un ámbito en el que las aportaciones de Emilio Beltrán resultan fundamentales es en el Derecho concursal. Profundo conocedor de la complejidad de este sector del ordenamiento, la obra que nos lega resulta imprescindible para conocer la evolución del derecho de la insolvencia en nuestro país. Sin duda alguna, la figura del Profesor Emilio Beltrán no puede reducirse al ámbito del Derecho de la insolvencia. Los estudios de Derecho de sociedades[1], de Derecho de los títulos valores, de Derecho de la navegación o de Derecho agrario, o su contribución a los problemas de la unificación del Derecho privado[2], ponen de manifiesto que estamos ante un jurista integral. La preocupación por la metodología de la enseñanza o de los trabajos científicos[3] evidencia un espíritu universitario de extraordinaria e infrecuente calidad. Pero, siendo muy relevantes estos aspectos, la específica publicación en la que se insertan estas líneas exige considerar especialmente la contribución del fallecido al Derecho de la insolvencia, en la que destacó muy especialmente, dejando un legado extenso e intenso, destinado a perdurar durante mucho tiempo[4].

II. El encuentro de Emilio Beltrán en las aulas de la Universidad de Salamanca con el Profesor Ángel Rojo resultó decisivo en el devenir de su decisión de dedicarse al estudio del Derecho de la insolvencia. A Ángel Rojo le corresponde la doble responsabilidad de haber desviado la incipiente atracción que aquel joven estudiante sentía por la judicatura y de interesarle por el estudio del Derecho concursal. El abandono legislativo, durante décadas, de este sector del ordenamiento, corría parejo al elevado desinterés de la doctrina por adentrarse científicamente en el análisis del Derecho de quiebras. Los trabajos de los concursalistas clásicos habían ido relegándose al ámbito de la historia, a la espera de una reforma del arcaico Derecho vigente que no terminaba por llegar. En esta situación, Emilio Beltrán acepta el reto de realizar la tesis doctoral sobre un tema tan complejo y sugerente como el de las deudas de la masa – que convertiría posteriormente en un libro ya clásico- en el que, desde la parquedad del Derecho entonces en vigor, realiza una soberbia construcción conceptual. El esfuerzo sistemático plasmado en este trabajo, alejado de la mera crítica de la anacrónica legislación aplicable, se proyecta en las interpretaciones y soluciones planteadas, que se sustentan en un sólido análisis de la realidad normativa, sin desconocer por ello las propuestas de reforma acogidas en los frustrados Anteproyectos de ley concursal de 1959 y 1983. La construcción del concepto y del régimen jurídico de las deudas de la masa resulta imprescindible aún en nuestros días, a pesar de los profundos cambios sufridos con posterioridad  en la legislación concursal española[5].

Las dificultades interpretativas que suscitaba aquel Derecho de quiebras propio de otra época, no fueron óbice para que Emilio Beltrán profundizara en el estudio y análisis de otros conceptos e institutos concursales, en paralelo a las iniciativas legislativas de reforma de este derecho, que no terminaban de materializarse. La Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995, elaborada por Ángel Rojo, surge como una nueva oportunidad de terminar con una legislación inadecuada, y propicia una revitalización de los estudios concursales, en la que Emilio Beltrán es impulsor directo. La confrontación que realiza en sus publicaciones entre las disposiciones vigentes y los principios que debían inspirar un moderno Derecho de insolvencias, constituyen referentes fundamentales en la comprensión de la evolución del Derecho concursal español[6].

III. La insistencia de quienes, como Emilio Beltrán, consideraban inaplazable la reforma de la legislación concursal, resulta decisiva para que este proceso de modernización termine por producirse. En el iter legislativo de la reforma ya apuntó aspectos de indudable relevancia en el diseño finalmente acogido por el legislador[7], sin cuestionar que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal constituía una oportunidad, entre otras, de consolidar científicamente el Derecho de la insolvencia. Desde esta premisa, las iniciativas que impulsó para la elaboración conceptual y la interpretación funcional del nuevo Derecho concursal, conforman la base del amplio desarrollo producido posteriormente en una materia de temida complejidad.

En esta construcción científica, Emilio Beltrán fue precursor. Son innumerables las publicaciones, proyectos y actividades en las que participó en aras del desarrollo del Derecho Concursal. Algunas de ellas ocupan un lugar prevalente en esa consolidación conceptual[8]. Pero, con todo, destaca su labor al frente del  Comentario de la Ley Concursal, en la dirección del Anuario de Derecho concursal y en la codirección de la colección de monografías titulada Estudios de Derecho concursal.

El Comentario de la Ley Concursal, dirigido conjuntamente con Ángel Rojo, es una obra bien concebida, elaborada con extraordinaria seriedad y rigor, en la que Emilio Beltrán puso particular empeño. El Comentario supuso afrontar un objetivo tan complejo como el de explicar los textos legales, dejando a un lado la legislación ya derogada y huyendo de la simple crítica a las decisiones finalmente acogidas. Los dos extensos volúmenes que lo forman nacieron como una obra esencialmente realizada desde la Universidad y de naturaleza colectiva, sin atender a escuelas universitarias, escrita con el firme propósito de iniciar la elaboración científica del Derecho concursal español, desde un presupuesto primario: comprender el sentido de los textos legales[9].

El proceso de creación y consolidación del Anuario de Derecho concursal – publicación de la que fue, primero, codirector, y, luego, único director responsable- tiene igualmente en Emilio Beltrán un protagonista indiscutible. Lejos de desanimarse por la labor inherente a una publicación periódica, dio pasos decididos para construir un órgano de expresión o punto de encuentro en el que todos los interesados en el Derecho concursal pudieran exponer los resultados del estudio de las normas jurídicas, pudieran compartir experiencias y exponer las dudas que encontrasen en la aplicación de la normativa.

Y, en fin, con la colección de los Estudios de Derecho concursal – también codirigidos con su maestro- inició esa tarea subsiguiente al Comentario de impulsar estudios específicos sobre instituciones y normas legales. La complejidad conceptual y aplicativa del Derecho de la insolvencia requería la apuesta por trabajos monográficos que analizaran en profundidad los principios y caracteres de esta normativa.

IV. El propósito de estudiar y comprender la nueva legislación concursal no le ocultó, sin embargo, el dato de que serían necesarias reformas posteriores que colmaran lagunas, aclararan preceptos, modificaran o simplificaran soluciones o suprimieran aquellas normas que fueran susceptibles de ocasionar disfunciones[10]. La intervención de Emilio Beltrán en los sucesivos procesos de reforma de la legislación concursal, como atento espectador o como partícipe, fue decisiva. La valoración de las decisiones legislativas, no exentas de crítica por la forma o por el fondo, no le impedían un juicio más sosegado y equilibrado de las opciones acogidas, que redundaron en sólidas interpretaciones. En este sentido, la labor que desarrolló como vocal permanente de la Comisión General de Codificación (a la que accedió en 2005), adscrito a la Sección de Derecho mercantil, aunque muy centrada en el Derecho de las sociedades mercantiles, contó también  y, en particular, con un generoso esfuerzo para la mejora de la legislación concursal. Como vocal de la Sección especial para la reforma concursal (2009-2010)[11], realizó un elevado número de propuestas de reformas. Aunque no siempre esas propuestas fueron aceptadas, las que lograron abrirse paso supusieron un decidido avance en la mejora de algunos de los postulados que informan la legislación vigente.

V. La muerte prematura de Emilio Beltrán, tras meses de lucha contra la enfermedad, nos deja en el recuerdo el legado de un jurista ejemplar. De quien entendía el estudio científico como una tarea insoslayable. Nos queda la obra intemporal de un maestro concursalista, precursor de la construcción conceptual y de la interpretación equilibrada de la pluralidad de intereses que concurren en el derecho de la insolvencia.

Quienes tuvimos el privilegio de contar con un maestro como Emilio Beltrán, sus discípulos, disfrutamos de su magisterio y de sus enseñanzas y contamos con el ejemplo permanente de quien desde su sencillez y calidez humana, deja la impronta imborrable de su obra universitaria y profesional y el recuerdo de su cercanía y amistad.



[1] Entre otras, Los dividendos pasivos, Madrid (Civitas), 1988, 151 pgs.; A. Menéndez – E. Beltrán, Las acciones sin voto, en Uría, Menéndez y Olivencia (dirs.), Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles, Madrid (Civitas), 1994, 74 pgs.; <<La extinción de la sociedad en el Proyecto de Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada>>, en  AA. VV., La reforma de la sociedad de responsabilidad limitada, Madrid (Dykinson), 1994, pgs. 837-906; <<La responsabilidad por las deudas sociales de administradores de sociedades anónimas y limitadas incursas en causa de disolución>>, en Orduña, J. (dir.), Contratación y consumo, Valencia (Tirant Lo Blanch), 1998, pgs. 153-180; J.L. Iglesias – E. Beltrán <<A propósito de la propuesta y del informe justificativo relativos a las modificaciones estatutarias: viejas y nuevas ideas>>, en Derecho de Sociedades. Libro Homenaje a Fernando Sánchez Calero, Madrid (Mc Graw Hill), 2002, vol. II, pgs. 2247-2275; <<La responsabilità degli amministratori per le obbligazioni social nell'ordinamento spagnolo>>, en Sarcina/García-Cruces (a cura di), L'attività gestoría nelle società di capital (profili di diritto societario e italiano a confronto), Bari, noviembre 2010, pgs. 195-212; A. Rojo – E. Beltrán, Comentario de la Ley de Sociedades de Capital, Civitas, 2011, 30 pgs.

[2] Entre otras, La unificación del Derecho privado, Madrid (Colegios Notariales de España), 1995, 129 pgs.; J.L Piñar – E. Beltrán Comentarios a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, Madrid (Civitas), 1997; <<La agricultura de grupo: las sociedades agrarias de transformación>>, en AA VV, El derecho agrario. Su marco jurídico y económico, Valencia (Tirant Lo Blanch), 1997, pgs. 73-103; I. Arroyo – E. Beltrán Reforma de la legislación marítima, Pamplona (Aranzadi), 1999, 251 pgs.; E. Beltrán – R. Lobeto – A.B. Campuzano, La modernización del Derecho marítimo español: La Propuesta de Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima, Autoridad Portuaria de Santander, 2005, 302 pgs.; E. Beltrán – R. Lobeto – A.B. Campuzano, La nueva legislación portuaria y marítima, Santander (Navalia Aula), 2007, 235 pgs.; E. Beltrán – C. Senés, Derecho Cambiario, Tirant lo Blanch, 2013, 663 pgs.

[3] Entre otras, E. Beltrán – J.I Fernández Domingo, Haciendo una Tesis, Tirant lo Blanch, 2012, 158 pgs.; E. Beltrán – F.J. Orduña, Curso de Derecho Privado, Valencia (Tirant Lo Blanch), 1995, 582 pgs.; 1997, 2ª ed., 701 pgs.; 1998, 3ª ed., 718 pgs.; 2000, 4ª ed., 694 pgs.; 2001, 5ª ed., 734 pgs.; 2002, 6ª ed., 765 pgs.; 2003, 7ª ed., 788 pgs.; 2004, 8ª ed., 782 pgs.; 2006, 9ª ed., 782 pgs.; 2007, 10ª ed., 782 pgs.; 2008, 11ª ed., 732 pgs.; 2009, 12ª ed., 787 pgs.; 2010, 13ª ed.; 771 pgs.; E. Beltrán – F.J. Orduña – A.B. Campuzano, Curso de Derecho Privado, Ed. Tirant Lo Blanch, 14ª ed., Valencia, 2011, 773 pgs.; 2012, 15ª ed., 765 pgs

[4] La estrecha relación existente entre el Derecho concursal y algunos aspectos del Derecho de sociedades, fue puesta de manifiesto en algunas de las obras señeras de Emilio Beltrán. Los trabajos que realizó sobre la responsabilidad de los administradores o la liquidación de las sociedades mercantiles, muestran el complejo proceso de interrelación de ambas normativas y plantean sólidas alternativas de equilibrio legislativo. Entre otras, La disolución de la sociedad anónima, Madrid (Civitas), 1991,161 pgs.; 2ª ed., 1997, 184 pgs.; R. Uría – A. Menéndez – E. Beltrán, Disolución y liquidación de la sociedad anónima, en Uría, Menéndez y Olivencia (dirs.),  Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles, Madrid (Civitas), 1992, 251 pgs.; R. Uría – A. Menéndez – E. Beltrán, Disolución y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada, en Uría, Menéndez y Olivencia (dirs.); Comentario al régimen legal de las sociedades mercantiles, Madrid (Civitas), 1998, 275 pgs.; 2ª ed., Madrid (Civitas), 2007, 365 pgs.; A. Rojo – E. Beltrán, La responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, Valencia (Tirant Lo Blanch), 2005, 789 pgs.; 2ª ed., 2008,  934 pgs.; 3ª ed., 2009, 1021 pgs.; 4ª ed., 2011, 1453 pgs.; 5ª ed., 2012, 1110 pgs.; A. Rojo – E. Beltrán, Disolución y liquidación de sociedades mercantiles, Valencia (Tirant Lo Blanch), 2009, 607 pgs.; A. Rojo – E. Beltrán, La liquidación de las sociedades mercantiles, Tirant Lo Blanch, 2011, 575 pgs.; 2ª ed, 2012, 604 pgs.

[5] Las deudas de la masa, Zaragoza (Publicaciones del Real Colegio de España), 1986, 328 pgs.

[6] Entre otras, <<Efectos de la quiebra de la sociedad anónima sobre la obligación de aportar>>, en AA. VV., Estudios de Derecho Mercantil en homenaje al Profesor Broseta Pont, Valencia (Tirant Lo Blanch), 1996, tomo I, pgs. 341-371; <<El derecho de separación en la quiebra>>, en AA. VV., Tratado de garantías en la contratación mercantil, Madrid (Civitas), 1996, tomo I, pgs. 253-299; <<Hipoteca, ejecución separada y reintegración de la masa>>, en AA. VV., Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Aurelio Menéndez, Madrid (Civitas), 1996, tomo III, pgs. 3479-3512; <<Régimen concursal de las empresas de inversión>>, en Tapia/Sánchez-Calero (coords.), La reforma del mercado de valores, Madrid (Edersa), Madrid, 1996, pgs. 243-273; <<La conservación de empresas en la legislación concursal española>>, en AA VV, Crisi dell'impresa e risanamento. Ruolo delle banche e prospettive di riforma, Milán, Italia (Edibank), 1997, pgs. 367-386; A. Rojo – E. Beltrán, <<Ideas nuevas sobre el derecho de quiebras", en Derecho Concursal Argentino e Iberoamericano, Buenos Aires (Ad Hoc), 1998, pgs. 159-177; <<Ideas básicas de la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal elaborada por el Profesor Ángel Rojo>>, en AA VV, La reforma del Derecho concursal y la eficiencia económica, Madrid (Consejo General de Colegios de Economistas), 1999, pgs. 309-329; <<El convenio en la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal del Profesor Ángel Rojo>>, en Cuadernos de Derecho y Comercio, 1997 (monográfico), 1998, pgs. 89-119.

[7] La importancia de la propia concepción legislativa, en lo referido al coste temporal y económico del concurso, ya fue puesta de manifiesto por Emilio Beltrán durante el proceso de reforma. <<El problema del coste del concurso de acreedores: coste de tiempo y coste económico>>, en Rojo, A. (dir.), La reforma de la legislación concursal, Madrid (Marcial Pons/Registradores de España), 2003, pgs. 323-337.

[8] A ellas cabe añadir otras iniciativas y actividades en las que volcó su firme convicción en la necesidad y conveniencia de difundir la cultura concursal, de la que tantas veces se hizo eco. Así, participó en la constitución de la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia, cuyo fin primordial es celebrar anualmente un Congreso Español de Derecho de la Insolvencia que aborde los temas o las cuestiones monográficas más relevantes en la materia; fue miembro activo del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, en cuyas sesiones participó con frecuencia; y organizó y dirigió el Master Universitario en Insolvencia Empresarial, en la Universidad San Pablo- CEU de Madrid, que pronto habría de adquirir un extraordinario prestigio, desde el convencimiento de que la insolvencia conformaba una situación merecedora de un análisis global.

[9] A. Rojo – E. Beltrán (dirs.), Comentario de la Ley Concursal), Madrid (Civitas), 2004, 2 tomos, 3976 pgs.

[10] Entre otras, E. Beltrán – P. Prendes, Los problemas de la Ley Concursal, Cizur Menor (Civitas), 2009, 369 pgs.; A. Rojo – E. Beltrán, Los acreedores concursales, Civitas, 2010, 870 pgs.; E. Beltrán – J.A. Garcia-Cruces-  P. Prendes, La reforma concursal, Civitas, 2011, 740 pgs.; E. Beltrán – J.A: Garcia-Cruces, Enciclopedia de Derecho concursal, Aranzadi, 2012, 2450 pgs.

[11] Por la intensa labor realizada por la Comisión General de Codificación, sus miembros se harían merecedores de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que recibieron en el año 2010.

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