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15/07/2025. 13:58:37
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La duda impide la sanción

A. J. Vázquez Vaamonde

Profesor de Investigación del CSIC

Dice el artículo 384.1 LEC1:En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar a efectos de condena en costas que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares”. Es un concepto jurídico indeterminado causante de indefensión la exigencia de “serias dudas” para no imponer la sanción de las costas. La más mínima duda exige aplicar el Principio General de Derecho (PGD) “in dubio pro reo”. La sanción exige la certeza.

La expresión, así lo razone, que se exige al juez crea otra situación de indefensión. Para que un juez razone le basta exponer “razones que sean irracionales”. Para el ciudadano, el error en el razonamiento es causa de sanción. Ambas partes ya han razonado el derecho para el que pedían la tutela judicial efectiva. No se trata pues de razonamiento erróneo o no para imponer la sanción. Al ciudadano no se le puede exigir la infalibilidad cuando demanda “la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho” si no se le exige al juez que la deniega.

Al ciudadano se le exige algo concreto y objetivo: que “los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe” (artículo 7.1 CC), no la infalibilidad. Su error ya tiene la sanción de no reconocerle el derecho que sigue creyendo que tiene, aún si desilusionado, decide no reclamar apelando. Al daño que ha sufrido se le suma otro, el pago de unas costas inconstitucionales fruto de: 1º. Un contrato de honorarios ajeno a él; y 2º. Un método de cálculo inconstitucional. Su pérdida de fe en recibir lo prometido y no recibido, le desborda y no apela.

Obsérvese la asimetría que existe entre las partes a la hora de hablar de la presunción de inocencia. El principio General de Derecho “más vale un delincuente libre que un inocente en la cárcel” lo subscribimos todos. El mayor daño de la segunda opción nos hace aceptar la primera donde todas las ventajas son para el presunto culpable.

El presunto agresor, con presunta mala fe 1º. disfruta ab origine de todas las ventajas de su agresión; 2º. Disfrutó de todo el tiempo para disfrazar su acción de legal; 3º. disfrutó de todo el tiempo para para ocultar las pruebas; y, 4º. disfrutó de no tener que demostrar su inocencia porque 5º. Sólo se le exige crear una “mínima duda” frente a la autoría de la agresión.

La presunta víctima, con presunta buena fe 1º. sufrió ab origine de todos los perjuicios de su agresión; 2º. sufrió de todo el tiempo necesario para identificar la ilegalidad de la agresión;  3º. sufrió de todo el tiempo necesario encontrar las pruebas ocultas; 4º. sufrió la sobrecarga de probar la culpabilidad por encima de la más mínima duda, y 5º. aunque el juez tenga mínimas dudas de su mala fe –las que favorecen a su agresor– esas mínimas dudas le enajenan las costas.

Este comportamiento de la justicia, asimétrico en su perjuicio a la víctima que pide tutela efectiva sin indefensión de la sanción, aunque haya mínimas dudas –al presunto agresor le benefician de las mínimas dudas, exige una fe en la justicia que el hecho experimental prueba irracional. Se le exige a la presunta víctima, un ciudadano de buena fe víctima de una agresión en su derecho, que siga empeñado en gastar su patrimonio y en añadir al daño moral y material de la desestimación la “guinda”, aunque el juez tenga dudas sobre la razonabilidad de su demanda, cuando el juez tenga dudas, pero no serias dudas recibirán la sanción ¡sin existir certeza de que la merezca!

La parte condenada se siente víctima de una duda que no beneficia su derecho, pero basta para su sanción. Entendemos que sólo cabe la sanción en costas si se prueba con certeza, no si se cree con mínimas dudas en la violación del artículo 7.1 CC, es decir, en la mala fe que indicaría que hubo un fraude de ley (art. 6.4 CC) por parte del demandante o del demandado. Solo en ese caso de certeza, no en ninguno de los demás donde quepa la más mínima duda, cabe la sanción aplicando el artículo 7.2 CE78 “para impedir que prospere”. Pero sancionar con dudas es inadmisible.

Ese error de la parte condenada es menor que el que cometió el juez –un profesional acreditado– cuya sentencia es revocada tras demostrarse en segunda instancia con plena certeza, que eso es más que “serias dudas, de hecho, o de derecho” la incorrecta denegación de la “tutela judicial efectiva” producida en primera instancia, provocando indefensión (artículo 24.1 CE78). Pese a la certeza del error del juez nadie le sancionó. A la impune licencia para “errar” se le suma la licencia para sancionar, aunque tenga mínimas dudas.

No todos somos justos. Hay “listillos” que abusan e imponen su voluntad a sus víctimas. “Listillo” es un eufemismo de “abusón” que existe también entre abogados y entre jueces. A esta realidad indeseable se suma la maldición “tengas pleitos y los ganes”. Para evitarla, sufrimos los abusos del pariente, del vecino, del compañero o superior en el trabajo, de la autoridad legalmente constituida, etc., en aras de la “vivir en paz”. Es un precio muy elevado.

La situación es más grave en el caso de que las pruebas se hayan obtenido de modo “ilegal”. Probado materialmente el asesinato, la ilegalidad de las pruebas obtenidas las hace legalmente inexistentes y el ilegalmente demostrado asesino recibe el beneficio de ese fraude de ley. Lo correcto sería condenarlo, pero luego condenar al que obtuvo las pruebas ilegalmente

Si a todo eso se añade la “lista de espera” para la primera sentencia, superior a las de muchas comunidades en Sanidad, lo de la tutela judicial efectiva no es un fraude de ley: es una burla, tarda iustitia non est. El daño moral y material lo sufre la víctima, quizá en parte resarza a los herederos, pero esa tutela judicial efectiva recibida post mortem garantiza la inexistencia de tutela judicial efectiva y la existencia de absoluta indefensión.

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