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15/07/2025. 20:53:14
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La Ley de Segunda Oportunidad: la herramienta para un nuevo renacer

Victor Gil Moraleda. Abogado Senior/Departamento Litigación en Larrauri & Martí Abogados

En la antigua polis ateniense la muerte civil tenía la significación jurídica de privar de todo derecho a una persona no muerta. La persona vivía, sí, pero legalmente dejaba de existir para el Derecho. De este modo, muerte civil y muerte biológica se disociaban una de la otra.

Al comportar la muerte civil la pérdida de todo derecho, existía una repercusión patrimonial evidente, pues la persona muerta civilmente no gozaba del derecho de propiedad y su óbito jurídico comportaba de facto la pérdida de todo su patrimonio. En estas cuitas, a lo largo de las civilizaciones ha sido común el destierro y la confiscación de bienes de quienes, expulsados de una comunidad, simple y llanamente dejaban de existir para la misma.

El valor semántico que hoy damos al término muerte civil difiere de estas reminiscencias de la Antigua Grecia y adquiere un sentido más metafórico. Se utiliza, por ejemplo, para describir la situación en que se encuentra quien se sitúa en una posición deudora inabarcable sin solución de continuidad. Para estas situaciones, el Derecho moderno protege a la persona y le ofrece herramientas para que sus derechos no resulten únicamente nominales, sino verdaderamente efectivos. Puesto lo anterior en relación con la deuda inabarcable, la coloquialmente llamada ley de segunda oportunidad permite, bajo la concurrencia de algunos requisitos, un renacimiento a la vida civil, cual ave fénix.

Nada hay más desesperanzador que tratar de amortizar deudas para encontrarse, cada día que pasa, en una situación de mayor endeudamiento por razón de los intereses generados por esas mismas deudas. En estas situaciones la esfera patrimonial de la persona se diluye por completo y el pago de la deuda deja de ser una posibilidad para convertirse en una ficción.

Nuestra Ley concursal permite solicitar la exoneración de las deudas de una persona física cuando se constata la insuficiencia de bienes para satisfacer siquiera los gastos de tramitación del propio procedimiento. De esta manera, una persona que carece de activos o éstos son notoriamente insuficientes para responder mínimamente de sus deudas, puede conseguir una exoneración total para volver a renacer.

Para ello, la ley exige que el solicitante no haya sido condenado por sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en todos los casos siempre que la pena máxima señalada al delito cometido sea igual o superior a tres años, y con la excepción de que a la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.

La ley tampoco permite acogerse a esta medida de gracia a aquellos deudores que hubieran sido sancionados por resolución administrativa firme por infracciones tributarias graves o muy graves, de seguridad social o del orden social en determinados supuestos a cuyo análisis casuístico renunciamos, pues excedería con creces la extensión que queremos dar al presente artículo.

De declararse judicialmente la exoneración de las deudas, el deudor no puede volver a instar una nueva exoneración sino transcurridos cinco años desde la resolución judicial.

Esta ley otorga, efectivamente, una segunda oportunidad al deudor que se ve inmerso en una situación de endeudamiento sin solución de continuidad, y le permite acrecer nuevamente a la vida civil. Obviamente, la declaración de exoneración tiene una contrapartida en quienes ven fenecer sus créditos y que no atisbarán en la exoneración razones de justicia material, pero hay que entender que en ocasiones la satisfacción de la deuda deja de estar al alcance del elemento volitivo y se malogra por completo. Si acaso, la Ley concursal prevé una revocación de la exoneración si se han ocultado bienes o si durante los tres años siguientes a la exoneración mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, lo que hemos de convenir no será lo más habitual.

Por ello es importante delimitar el riesgo exigiendo, llegado el caso, garantías para nuestros créditos relevantes o realizar, cuanto menos, estados de solvencia a nuestros potenciales deudores y, en sentido opuesto, conocer que si sucumbimos a una situación de endeudamiento que lastra nuestro patrimonio y nos sitúa en una posición de no retorno, el Derecho nos concede la oportunidad de volver a renacer ejercitando una acción concursal para la que es preceptiva la asistencia letrada, siendo recomendable que ésta sea, además, especializada en la materia.

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