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24/04/2024. 11:05:36

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La razón de la sinrazón que a mi razón se hace….

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

…. de tal manera mi razón enflaquece…” dice el Quijote. A este “argumento” le sigue aquel otro de “Los altos cielos que de vuestra divinidad divinamente con las estrellas os fortifican, y os hacen merecedora del merecimiento que merece la vuestra grandeza”.

Ambos textos irracionales me vienen a la memoria tras leer lo que dice la Delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid para justificar el atropello a los derechos fundamentales: art. 16.1, CE: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley".

El texto es redundante. La libertad ideológica incluye cualquier ideología tanto racional como irracional, por tanto están incluidas las religiosas sin necesidad de mención especial. Cabría esperar que una manifestación racional tuviera más garantía que una irracional, pero la CE no entra en el fondo. Un Principio General de Derecho dice: "donde la ley no distingue no se puede distinguir". Por tanto por irracional que sea una ideología religiosa, y las hay peregrinas, no por ello recibe menos garantía de la Constitución. Por irracional que sean sus manifestaciones, algo lógico si son irracionales sus creencias, la libertad de culto también está garantizada sin que nadie pueda oponer, para prohibirla, su irracionalidad.

Sólo una razón permite limitar un manifestación ideológica (religiosa o no, eso no empece): "la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley". Pero por ser un derecho fundamental esa restricción será la mínima imaginable. La Delegada del Gobierno, por el contrario, ha dejado volar su imaginación sin límite ni mesura.

Analicemos brevemente sus sinrazones:

1.- Porque el lugar de la procesión presenta nombres "curiosamente" relacionados con la simbología católica.

Falso. La ley de Patentes y Marcas regula el derecho al uso exclusivo de los "nombres" y "marcas". Estos nombres no infringen esa ley, única aplicable. Ninguna ley prohibido usar nombres relacionados con la simbología católica. A la ley, ¡no digamos a los ciudadanos!, le trae sin cuidado lque le parezca "curioso" o no a la Delegada del Gobierno? ¡Ella si es curiosa!

 Queda así demostrada la primera sinrazón que mi razón no comprende

2.- El día elegido es Jueves Santo.

                Falso. El día elegido es el Jueves 21 de abril del año 2011. Para 1.600 millones de chinos no es Jueves Santo ni para los 1000 millones de hindúes ni para los 1.615 millones de musulmanes, habría que descontar los musulmanes indios y chinos. Que lo sea para 1.700 millones de cristianos, descontados los chinos e indios, no es un argumento. Esi una "curiosidad" aritmética que no basta para atropellar las libertades constitucionales que haya un grupúsculo de cristianos. Los demás católicos de Madrid no piensan ir a ninguna de las dos.

                Ese grupúsculo no se puede apropiar del Jueves 21.04.2011 diciendo que es Santo, ni del Corpus Cristi o del Día de la Ascensión. Tampoco son de los demás grupúsculos religiosos, alegando diversas fantasmagorías extraterrestres tiene más  derecho que otro madrileño con argumentos terrenales. Sólo en caso de conflicto espacio temporal cabría aceptar una "preferencia racional" a la hora de elegir: primus in tempo potior in iure, bien entendido que aquí no existe ningún derecho. Pero eso excluye la expropiación a los demás de las 24 h del día, como la del viernes por los musulmanes, del sábado por los judíos o del domingo por los cristianos. Huelgue cada uno en "su día santo", siempre que su santidad no moleste a los demás ni, mucho menos, limite su libertad.

Queda así demostrada la segunda sinrazón que mi razón no comprende

3.- La hora coincide con las procesiones católicas

                Falso. Ni la hora ni los tres recorridos coinciden como se alega. Pero aun si coincidieran lugar y recorrido, lo único admisible sería autorizar la manifestación condicionada a establecer otro horario y recorrido no coincidente con el ya autorizado. Eso está hasta al alcance de una Delegada del Gobierno sin necesidad de más argumentación. El 17.04.2011 16.000 atletas iban a pasar por la C/Bailén, para evitar su cruce con la procesión de palmas se ha modificado su itinerario en lugar de prohibirla. ¿Por qué la Delegada del Gobierno actuó de otro modo?

Queda así demostrada la tercera sinrazón que mi razón no comprende

4.- La denominación de los pasos de la marcha

                Falso. La libertad ideológica permite denominar a los pasos de la marcha como quiera el manifestante. Además algunas de esas denominaciones no las incluyen los solicitantes.

Queda así demostrada la cuarta sinrazón que mi razón no comprende

5.- Discurre por una zona con múltiples parroquias.

                Falso. Ni la propiedad parroquial excede los límites físicos del templo, la acera es ya un lugar público, ni las circunscripciones parroquiales tienen derecho territorial. Sobre aceras y calles sólo tiene competencia el Ayuntamiento, en su caso la Comunidad y en última instancia el Delegado del Gobierno. Autoridad para proteger el derecho a la libertad, no para violarlo.

Queda así demostrada la quinta sinrazón que mi razón no comprende

6.- La convocatoria, carteles y declaraciones de los organizadores

                Falso. Salvo que alguno de estos tres extremos constituya un delito expresamente tipificado, la Delegada del Gobierno no puede limitar el ejercicio y apología de lo que la libertad ideológica permite. Pero en tal caso junto con la prohibición tiene que deducir denuncia ante las autoridades judiciales competentes, cosa que no ha hecho, abusando por tanto de la autoridad que le ha sido concedida.

Queda así demostrada la sexta sinrazón que mi razón no comprende

7.- Coincide con procesiones católicas de recorridos "conocidos desde hace años".

                Falso. Ya hemos señalado que la coincidencia sólo existe si es espacio temporal; si no, no hay coincidencia. Las manifestaciones a favor de la libertad transcurren habitualmente por las mismas calles por las que circulan otras en favor de su limitación sin que ello ocasiones el más mínimo problema. En Madrid hubo múltiples manifestaciones de contenido ideológico opuesto realizadas en recorridos bastante separados para que ni al dispersarse los manifestantes tengan necesariamente que encontrarse, salvo que vayan a buscarse.

Queda así demostrada la sexta sinrazón que mi razón no comprende

8.- Presencia de grupos antagónicos y radicales.

                Falso. España ha visto durante siglos, muchas veces contra su voluntad, diversas manifestaciones religiosas radicales (Inquisición, Santa como el Jueves), violentas (actos de fe), y antagónicas a lo que el buen juicio permite espera. Son recientes diversos espectáculos de manifestaciones de gente vociferante e insultante que sorprendieron a los menos reflexivos. Pero la radicalidad y violencia ajena no permite prohibir la manifestación antagónica que ni es radical, ningún ateo se apropia de toda la Verdad, ni violenta, no hay registro de violencia en manifestaciones ateas, salvo si se culpabiliza a la víctima, como hace la Delegada.

Queda así demostrada la octava sinrazón que mi razón no comprende

9.- Gran afluencia de público y necesidad de proteger la imagen turística de Madrid

                Falso. ¿Cuál es el argumento "bueno"?. ¿la Santidad de la fe católica o la Turisticidad económica municipal?. Es igual. La CE sólo permite limitar la libertad para mantener el orden público que los ateos, no así los católicos, nunca lo pusieron en riesgo a lo largo de la historia.

Queda así demostrada la novena sinrazón que mi razón no comprende

10.- Enclave de alto valor histórico-artístico.

                Falso. Si en ellos se permiten manifestaciones religiosas, "ninguna religión tendrá carácter estatal", art.16.3, CE, no hay razón para prohibir manifestaciones racionales.

Queda así demostrada la décima sinrazón que mi razón no comprende

11.- Policía, Ayuntamiento, Abogacía del Estado y Delegación coinciden en que no debe llevarse a cabo.

                Falso. La opinión de estas instituciones, con competencias disjuntas, por separado o de común acuerdo o por pura coincidencia, no permiten atropellar la libertad ideológica que protege la Constitución. Más aun, por separado y conjuntamente están obligados a protegerlo.

Queda así demostrada la undécima sinrazón que mi razón no comprende.

Visto lo que estamos viendo sólo podemos decir: ¡Dios nos coja confesados!

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