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25/04/2024. 09:47:47

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Ley de empresas emergentes y novedades en la Ley Beckham

Asesor Fiscal área Fiscal y Tributario. AGM Abogados

El BOE publicó el pasado 22 de diciembre la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que trae consigo importantes novedades acerca del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.

El régimen de impatriados, más conocido como Ley Beckham, conlleva importantes novedades con la entrada en vigor de esta ley. Por un lado, flexibiliza algunos de los requisitos de aplicación, y por otro, añade nuevos supuestos en los que se podrá aplicar el régimen.

Como ya es conocido, la Ley Beckham permite tributar como no residentes, previo cumplimiento de determinados requisitos, a las personas trabajadoras o administradoras societarias que se desplazan a territorio español, tributando así por sus rendimientos a un tipo fijo del 24% (45% a partir de 600.000€). Si tributasen por el IRPF como residentes, los tipos marginales alcanzarían hasta el 50%.

Condiciones

Antes de la entrada en vigor de la Ley 28/2022 se exigía que la persona desplazada no hubiera residido en España en los 10 años anteriores. Con la nueva Ley, se flexibiliza el umbral rebajando a 5 años el periodo previo en el que no haya residido en el país. Además, se añade que el desplazamiento a territorio español se produzca en el primer año de aplicación del régimen o en el anterior. En este último asunto se deberán seguir los criterios que aplique la Agencia Tributaria para una mayor seguridad.

Ámbito de aplicación

La nueva Ley introduce y relaja distintos ámbitos de aplicación. Así pues, podrán aplicar el régimen aquellas personas que se desplacen por su propia voluntad a territorio español y trabajen por cuenta ajena y a distancia exclusivamente por medios y sistemas informáticos (aplica también a los trabajadores por cuenta ajena desplazados que cuenten con el visado de teletrabajo internacional).

En cuanto a los administradores societarios desplazados, se flexibiliza la aplicación del régimen para ellos, pues si inicialmente se requería de una participación mínima en el capital del 25%, este umbral será solamente requerido para los administradores de entidades patrimoniales.

Por lo que respecta a las personas que realicen actividades por cuenta propia, la norma introduce importantes supuestos en los que podrán disfrutar el régimen de impatriados. Así pues, podrá ser de aplicación para aquellas personas que realicen una actividad emprendedora, para ello deberá tratarse de una actividad innovadora junto a un informe favorable emitido por ENISA. Igualmente, será de aplicación cuando se realice actividad económica por una persona desplazada considerada como altamente cualificada, cuando presente servicios a empresas emergentes, o bien, lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación y obtenga por ellas un 40% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o del trabajo.

Beneficiarios

Finalmente, la publicación de la Ley 28/2022 ha introducido una interesante ampliación a efectos de quiénes podrán aplicar el régimen de impatriados. Si bien hasta la fecha tan solo podía plantearse el acogimiento la persona trabajadora o administradora societaria desplazada, la disposición final tercera de la nueva norma establece la posibilidad a que lo hagan el cónyuge y los hijos menores de 25 años (o sin límite de edad en caso de discapacidad), o en caso de no existir vínculo matrimonial aplique al progenitor en común de los hijos, siempre cumpliendo los demás requisitos generales del régimen.

Exención rentas en especie impatriados y sujetos IRNR

A su vez, se establece también para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) la exención en determinadas retribuciones en especie, tal y como ya sucede en los contribuyentes por el IRPF.

Si bien a efectos de las personas que aplican la Ley Beckham ya había sido resuelto por la Dirección General de Tributos (consulta V0589-20), a partir de ahora se aseguran también las determinadas exenciones en favor de todos los contribuyentes del IRNR.

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