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Medidas para la Justicia en tiempos del coronavirus

Magistrado. Doctor en Derecho

Medidas para la Justicia en tiempos del coronavirus

(Sobre el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril)

En el Boletín Oficial del Estado del día 29 de abril de 2020 se publicaba Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

En él se establecen medidas, de muy diferente tipo, para intentar combatir los efectos que sobre la Administración de Justicia ha tenido la crisis sanitaria que ha dado origen a la declaración del Estado de alarma, y que se pretenden articular en torno a tres conceptos. Se empieza con unas medidas procesales urgentes, se continúa con unas medidas concursales y societarias y se concluye con una serie de medidas organizativas y tecnológicas.

En cuanto a las medidas propias al funcionamiento de nuestros Juzgados y Tribunales en el ejercicio de sus funciones se establecen las siguientes:

    1) Los términos y plazos procesales (artículo 2).

    El lío ocasionado con la suspensión e interrupción de los términos y los plazos procesales ha sido espectacular ha sido monumental. Solución. Muy simple. Todos ellos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

    Cuando se trate de plazos para recurrir resoluciones judiciales (notificadas durante el estado de alarma o en los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos) además de reiniciarse ese cómputo, duplicarán su extensión. Eso sí, tiene que tratarse de procedimientos cutos términos y plazos hubieran estado suspendidos por el estado de alarma.

    2) Mes de agosto (artículo 1).

    Ni completamente hábil, ni completamente hábil. Se declaran hábiles los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020 para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la LOPJ, se declaran urgentes.

    3) Medidas en materia de Familia (artículo 3 a 5).

    Un procedimiento especial y sumario para resolver cuestiones relativas a los efectos de la crisis sanitaria en custodia compartida y régimen de visitas, revisión de medidas definitivas y establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos.

    4) Impugnación Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) (artículo 6).

    Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo en tanto que se correspondan a suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.

    5) Procedimientos de tramitación preferente (artículo 7).

Además de los que ya tienen esa condición (que no la pierden) se establece esta condición preferente para los procedimientos:

  • Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria de prestación de alimentos.
  • En materia de familia de los artículos 3 a 5 de este Real Decreto-ley.
  • Falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.
  • Cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
  • Contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  • Por despido o extinción de contrato.
  • Para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
  • Aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • Para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En los artículos 8 a 19 se establecen una serie de medidas concursales y societarias como son las relativas a la modificación del convenio, fase de liquidación, refinanciación, tramitación, enajenación de la masa activa, aprobación del plan de liquidación y suspensión de la causa de disolución por pérdidas. Decisiones tan transitorias como complejas en una regulación ya de por sí interina, dada la promulgación del nuevo texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2020, y que supone una regulación integrada por 752 artículos (frente a los 230 con lo que contaba la redacción originaria de la Ley Concursal del año 2003).

A su lado, una serie de medidas de carácter organizativo en la que se combinan previsiones de carácter sanitario como la dispensa de utilización de togas, en razón de su carácter compartido, a los profesionales (artículo 22), el acceso a las salas de vistas (artículo 20) o las modificaciones en la jornada laboral (artículo 27), con otras de mayor relevancia como impulsar las actuaciones telemáticas de los actos procesales (artículo 19) modificar el sistema de exploración médico-forense (artículo 21) o la atención a los ciudadanos de manera no presencial (artículo 23).

Parece como si la Administración de Justicia se hubiera parado y que se la trata como si no fuera un servicio esencial en un estado social y democrático de Derecho.

Tal vez debiera hacerse un análisis de lo que realmente ha pasado en estos dos últimos meses con el funcionamiento de nuestros Juzgados y Tribunales.

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