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16/07/2025. 19:44:45
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No hay oximorón entre confidencialidad y negociación en lo penal

Letrado de la Administración de Justicia

El auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado dictado por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Ángel Luis Hurtado, en el marco de la investigación contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos, invita a una reflexión profunda sobre la relación entre confidencialidad y negociación en el ámbito penal.

No existe contradicción alguna entre la confidencialidad que debe presidir las comunicaciones procesales y la posibilidad de alcanzar acuerdos penales que agilicen la justicia. Entiendo que este caso, centrado en la filtración de un correo electrónico del 2 de febrero de 2024 que contenía información sensible sobre un ciudadano, Alberto González Amador, pone de manifiesto la importancia de preservar la reserva de estas comunicaciones como un pilar esencial del sistema penal. La confidencialidad no solo protege los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino que también garantiza la integridad de las negociaciones penales, permitiendo que las partes exploren soluciones sin temor a que sus propuestas sean divulgadas sin autorización.

Hay que reseñar que el auto del magistrado Hurtado detalla que el Fiscal General borró información de sus dispositivos móviles y de su cuenta personal de Gmail, una acción que, según el juez, obstaculizó la investigación al eliminar datos presumiblemente relevantes. Esta conducta, indiciaria de un intento de frustrar el acceso a pruebas, agrava la percepción de los hechos imputados y subraya la necesidad de proteger la confidencialidad en las comunicaciones procesales. El correo filtrado, enviado por el abogado de González Amador al fiscal del caso, incluía datos personales sensibles y una propuesta de conformidad penal, lo que lo situaba en un ámbito de estricta reserva conforme al protocolo suscrito entre la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía. Lo anterior me sugiere que la confidencialidad no es un obstáculo para la negociación penal, sino una condición indispensable que fomenta la confianza entre las partes, permitiendo un diálogo abierto y seguro. Sin esta garantía, las negociaciones penales, que buscan resolver conflictos de manera eficiente, perderían su eficacia y legitimidad.

Las defensas de García Ortiz y de la Fiscal Jefe Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, sostuvieron que no hubo revelación de secretos, argumentando que González Amador y su abogado reconocieron ante el Tribunal Supremo que el empresario estaba al corriente de las negociaciones para un acuerdo penal. Considero que este planteamiento yerra al confundir el conocimiento de las negociaciones con la protección de los datos específicos contenidos en las comunicaciones. El magistrado Hurtado responde con precisión: el secreto, en este contexto, está intrínsecamente ligado a la intimidad personal, un derecho constitucionalmente protegido por el artículo 18 de la Constitución Española. Este derecho garantiza que solo el titular de la información puede decidir a quién y cómo se divulga, y su violación por un tercero constituye una infracción grave. La divulgación no autorizada del correo del 2 de febrero de 2024, que contenía información sensible, vulneró este principio, independientemente de que el afectado estuviera al tanto de las negociaciones en curso.

Asumo que la negociación penal, como instrumento para agilizar la justicia y minimizar el impacto de procesos prolongados, depende de un marco de confidencialidad que inspire confianza en todas las partes involucradas. La filtración de comunicaciones reservadas, como la ocurrida en este caso, no solo atenta contra la intimidad del afectado, sino que compromete la credibilidad del sistema penal y la función del Ministerio Fiscal. El auto señala que el correo del 2 de febrero de 2024 fue divulgado sin el consentimiento de González Amador, a diferencia de otro correo del 12 de marzo de 2024, cuya publicación fue autorizada. Ello me obliga a deducir que la confidencialidad no es un concepto absoluto que prohíba toda divulgación, sino un derecho que persiste mientras el titular no decida libremente hacer pública su información. La distinción entre ambos correos pone de relieve que la negociación penal puede y debe coexistir con la reserva, siempre que se respeten los límites impuestos por la voluntad del afectado.

La conducta imputada al Fiscal General, consistente en facilitar el contenido del correo a un medio de comunicación, refleja una quiebra deliberada del deber de reserva que debe regir las comunicaciones entre la Fiscalía y los letrados. Esta acción, agravada por el borrado de información en sus dispositivos, pone en cuestión no solo la legalidad de su actuación, sino también el prestigio del Ministerio Fiscal como garante de los principios de legalidad e imparcialidad establecidos en el artículo 124 de la Constitución. La negociación penal, lejos de ser un proceso que diluya la confidencialidad, requiere de esta para funcionar eficazmente. Los acuerdos de conformidad suelen implicar el reconocimiento de hechos sensibles que, de divulgarse sin autorización, pueden causar perjuicios irreparables al afectado, tanto en su reputación como en su derecho de defensa. Entiendo que la protección de la intimidad en estas comunicaciones es un mandato constitucional que no solo protege al individuo, sino que fortalece la legitimidad del sistema penal en su conjunto.

El caso ilustra cómo la confidencialidad no es un impedimento para la justicia penal, sino una condición que la robustece. Las negociaciones penales, reguladas por protocolos que establecen criterios claros de reserva, se sustentan en la premisa de que las partes pueden comunicarse con la seguridad de que sus propuestas permanecerán protegidas. La filtración del correo del 2 de febrero de 2024, según el auto, tuvo un propósito extraprocesal al buscar influir en el debate público, lo que compromete la función del Ministerio Fiscal como defensor del interés público. Esta instrumentalización de la información confidencial no solo viola los derechos del afectado, sino que también menoscaba la confianza ciudadana en la justicia. La negociación penal, por su parte, no implica una renuncia a la confidencialidad, sino que la refuerza como un mecanismo que permite resolver casos de manera eficiente sin sacrificar los derechos fundamentales de los involucrados.

La protección de la confidencialidad en las negociaciones penales no solo es un imperativo legal, sino también ético. El Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad, debe actuar con un estándar de conducta irreprochable, especialmente en un contexto donde las comunicaciones entre fiscales y letrados son esenciales para explorar soluciones justas. La conducta imputada al Fiscal General, que incluye no solo la filtración de información, sino también la eliminación de datos relevantes, pone en evidencia los riesgos de no respetar este principio. Lo anterior me lleva a considerar que la confidencialidad no es un lujo procesal, sino una necesidad que sustenta la confianza en el sistema de justicia. Sin ella, los ciudadanos podrían mostrarse reacios a participar en negociaciones penales, temiendo que sus datos personales sean utilizados con fines ajenos al proceso.

Además, el caso pone de manifiesto la necesidad de reforzar los mecanismos que garanticen la reserva en las comunicaciones procesales. La existencia de protocolos, como el suscrito entre la Fiscalía General y el Consejo General de la Abogacía, no es suficiente si no se acompañan de una aplicación rigurosa y de sanciones efectivas por su incumplimiento. La filtración del correo del 2 de febrero de 2024 no solo violó este protocolo, sino que también tuvo consecuencias políticas al ser utilizada para contrarrestar una narrativa mediática. Ello me sugiere que la confidencialidad debe ser vista como un valor intrínseco del proceso penal, no como un obstáculo que pueda sacrificarse por intereses extraprocesales. La negociación penal, lejos de ser incompatible con este principio, se beneficia de él al crear un entorno seguro para que las partes exploren acuerdos sin temor a represalias o a una exposición pública indebida.

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