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08/05/2024. 23:07:59

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Promoviendo la contratación laboral… o eso nos dicen

Magistrado. Doctor en Derecho

(Y la habitual mandanga de lo extraordinario y urgente)

Los primeros cuarenta días de este año 2023 no han sido pródigos en la promulgación de normas con rango de Ley. Hasta las páginas del Boletín Oficial del Estado únicamente ha llegado una y, como no, con forma de Real Decreto-ley.

Se trata del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Sesenta y cinco páginas de las que las diecisiete primeras son la explicación introductoria.

Su objeto es “regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo” (artículo 1.1) y su objetivo general el de “promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social”.

Bajo estas premisas cuesta entender (una vez más) el empleo de la técnica del Real Decreto-ley cuando de lo que se pretende es una acción estructural, como es la de llevar personas desde la situación de desempleo a la de empleo.

Las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada se concretan, de un lado, en (artículo 4):

  1. Personas de atención prioritaria, que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas.
  2. Personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos:

Y, de otro, en (artículo 5):

  1. Las cotizaciones de las personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  2. Personas trabajadoras que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

De los incentivos que se establecen podrán beneficiarse (artículo 7):

  1. Las empresas u otros empleadores.
  2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  3. Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
  4. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, eso sí, sin que puedan serlo la Administración General del Estado, la Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas.

Los requisitos son los habituales, como son el no estar inhabilitado, no estar excluido del acceso a beneficios derivados de los programas de empleo y hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y contar con el correspondiente plan de igualdad en caso de estar obligado a ello (artículo 8).

En cuanto a las obligaciones que se imponen a los beneficiarios se establece que habrá de mantenerse a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados (artículo 9).

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