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19/04/2024. 04:48:36

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Reforma concursal, juego de luces y sombras

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Nadie niega que el Derecho sea un fenómeno evolutivo, no estático, en permanente tensión y dinamismo para regular aquello que la realidad social precisa. Ahora bien, las ya incontables reformas concursales habidas en nuestro Ordenamiento revelan que algo no va bien en el atino del legislador.

La reciente reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, obligada por la necesaria transposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, va más allá de la norma europea, adentrándose en una dimensión distinta y de gran profundidad, lo que conlleva la correlativa inquietud y zozobra profesional por la carencia estructural de medios judiciales, en concreto de los Juzgados de lo Mercantil. Las principales objeciones del sistema de insolvencia estaban detectadas (instrumentos preconcursales deficientes, inicio del concurso cuando ya es tarde; extensión en el tiempo para, al final, acabar la mayoría en liquidación; o el poco éxito de la segunda oportunidad, etc.). Hacía falta un cambio legislativo ambicioso, eso es indudable.

En líneas generales el procedimiento concursal se modifica con el fin de lograr la tan deseada agilización, esto es, facilitar cuanto antes la aprobación del convenio, en casos de viabilidad, o la liquidación, cuando no lo sea.  Se entiende bienintencionado -aunque voluntarista- el esfuerzo del legislador, si bien agilizar no puede ser nunca sinónimo de sacrificio de garantías procesales. En toda poda de articulado y trámites procedimentales se incurre en el riesgo de cercenar ramas esenciales. Habiendo vuelto la competencia objetiva del concurso de las personas naturales al Juzgado de lo Mercantil (LO 7/2022), la inquietud se acentúa, por manifiesta saturación de asuntos que hacen humanamente inviable una racional asunción de carga de trabajo jurisdiscente. Con el nuevo sistema de insolvencias la intervención judicial se procura solo para situaciones allá donde surja el conflicto jurídico, esto es, aliviando a los juzgados de las tareas de gestión, pero el ingente número de causas puede dar al traste con toda esta voluntad de optimización de recursos en la Administración de Justicia.

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