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SMI 2019 y trabajadores con discapacidad: necesaria adecuación de las bonificaciones

Antonio B. García Sabater

abogado, doctor en derecho

Antonio B. García Sabater

Desde la promulgación de la Ley 43/2006, las bonificaciones establecidas para la promoción del empleo de las personas con discapacidad están congeladas. Es urgente un cambio de las cuantías bonificadas y su acomodación con los incrementos de los salarios mínimos, para promocionar la inclusión en el empleo ordinario de forma sostenida.

La reciente propuesta del Gobierno de aumentar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año 2019 hasta la cuantía de 900 euros, en caso de ser aprobada, tendrá un efecto directo sobre todas las contrataciones, pero en especial la de los trabajadores con discapacidad, puesto que la promoción del empleo de este colectivo se fomenta por medio de ayudas prestadas como subvenciones y también por medio de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Si bien en el empleo protegido las subvenciones son una importante fuente de ingresos, en el empleo ordinario estas ayudas se solicitan en pocas ocasiones debido a su configuración legal, por lo que los empleadores prefieren la seguridad del descuento de cuotas en los seguros sociales.

Las bonificaciones destinadas al fomento de la contratación de personas con discapacidad en el empleo ordinario están estancadas desde la promulgación de la Ley 43/2006, que las fijó en unos descuentos entre 3.500 y 6.300 euros/año, y se aplican en función del tipo de contrato, temporal o indefinido y tomando en cuenta si el trabajador es mayor o menor de 45 años, si es hombre o mujer y si su discapacidad es o no severa.

Sabiendo que el coste de la cotización empresarial es aproximadamente un 31% del salario mensual, para un trabajador con escasos riesgos en su puesto de trabajo (contingencias comunes 23,60% + desempleo entre el 5,5% y el 7,70%+ FOGASA 0,20 formación profesional 0,60% + accidentes). En un contrato indefinido de un empleado con discapacidad en un puesto de oficina, las bonificaciones cubren el 100% de la cuota empresarial para salarios prorrateados que se encuentren entre los 1.050 y los 1.450 euros, en función de las distintas variables de edad, sexo y tipo de discapacidad. Y para el caso de contratos temporales los salarios bonificados deben estar entre los 810 y 1.250 euros mensuales brutos prorrateados.

Hay que tener en cuenta que el año 2007, cuando entró en vigor la Ley 43/2006, el SMI era de 570,60 euros, y sumada la prorrata de las pagas extraordinarias, que es como se cotizan los salarios, el salario mensual ascendía a 665 euros. Con este dato sabemos que dicho año el empleador tenía margen para incrementar las nóminas de sus empleados sin mayor coste. Pero si finalmente se lleva a cabo la propuesta anunciada para el año 2019, el SMI prorrateado ascenderá a 1.050 euros, esto es, ya no queda margen para un incremento salarial bonificado por encima del SMI en la contratación indefinida, y para los contratos temporales se superarán las cuantías bonificadas en la mayoría de los salarios.

Ya venía solicitando la doctrina una equiparación de bonificaciones con las aplicadas en el empleo protegido, o al menos una actualización de las cuantías bonificadas, adecuándolas a los incrementos del SMI, para promover de manera coherente el empleo ordinario de los trabajadores con discapacidad. Pero la propuesta de aumento del SMI de un 22,3% para el año 2019obliga, a mi juicio, a que al mismo tiempo se actualicen las cuantías que bonifican el empleo de este colectivo, en aras de promocionar de forma efectiva el empleo y la inclusión social.

 

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