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10/02/2025. 18:13:40
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Tribuna EJE&CON: La Ley Orgánica que reforma la estructura de los tribunales e introduce los MASC

Directora del Departamento de Litigation, Compliance & Restructuring de PwC

Con la publicación en el BOE, en fecha 3 de enero de 2025, culmina la tramitación legislativa de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, que responde a tres objetivos de: (i) agilizar los procesos judiciales, (ii) promover el acceso igualitario a la justicia y (iii) reducir la carga de trabajo en los tribunales.

Con la aprobación de esta nueva LO, se aprueba el último de los tres proyectos de ley de eficiencia -digital, organizativa y procesal- que constituyeron la base legislativa del plan de Justicia 2030.

De hecho, después de la publicación del Real Decreto-ley 5/2023 (en juicio del 2023), relativo a la reforma del recurso de casación, y en del Real Decreto-ley 6/2023 (en diciembre de 2023), relativo a medidas de agilización en el servicio público y eficiencia procesal, sigue esta nueva LO 1/25 que introduce importante novedades tanto de tipo organizativos (con el cambio de los juzgados unipersonales a tribunales de instancia), como de tipo procesal (con la introducción de los MASC como requisito de procedibilidad de la demanda) sobre los que reflexionaremos a continuación:

A. Medidas de eficiencia organizativas:

La referida norma modifica la estructura organizativa de los tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales con el fin de simplificar el acceso a la justicia. La principal novedad es la creación de los Tribunales de Instancia, de tal manera que todos los juzgados de cada partido judicial quedarán integrados dentro de un Tribunal de Instancia, que consistirá en órgano colegiado desde el punto de vista organizativo y estará integrado por todos los jueces de primera instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial.

Consecuentemente, existirá un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, conformado, como mínimo, por una sección de civil e instrucción, además de poder complementarse con secciones especializadas (familia, mercantil, etc.) y estará asistido por una única organización que le dará soporte, a saber, la Oficina Judicial.

B. Medidas de eficiencia procesal:

El referido texto legislativo introduce, con carácter general, la obligatoriedad de acudir a algún medio adecuado de solución de controversias, como requisito de procedibilidad de la demanda. Por MASC se entiende cualquier actividad negociadora, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, como por ejemplo: la conciliación, la oferta vinculante, la opinión de persona experta independiente o un proceso de derecho colaborativo.

Los MASC son de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, aunque hay determinadas exclusiones: (i) los conflictos sobre materias que no estén a la disposición de las partes; y (ii) las materias laboral, penal y concursal, así como cualesquiera asuntos en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

Las partes deberán acreditar documentalmente el intento de una actividad negociadora previa a través de un MASC, a los efectos de cumplir con el referido requisito de procedibilidad. Si el proceso negociador finalizara sin acuerdo, las partes deberán formular la demanda en el plazo de un año. Tal plazo empezará a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido la misma si no hubiera respuesta o desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo.

Por último, se establecen reglas específicas en materia de costas para incentivar un uso eficaz de los MASC. La reforma de eficiencia organizativa de la administración de justicia entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE, esto es, el 23 de enero de 2025, aunque la constitución de los tribunales de instancia se realizará de forma escalonada. En cambio, la reforma de eficiencia procesal entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 3 de abril de 2025.

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