RESUMEN
El Tribunal Supremo considera que la empresa no está obligada a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original, en este caso el salario real del trabajador.
SUPUESTO DE HECHO
La empresa viene facilitando a los representantes de los trabajadores las copias básicas de los contratos en los que se hace constar el nombre del trabajador contratado, la duración del contrato, su objeto, el grupo o categoría profesional en que se le encuadra, el centro de trabajo donde debe prestar sus servicios, la fecha de finalización, la normativa específica aplicable y la duración del periodo de prueba pactado.
En relación con el salario, las copias básicas entregadas a la RLT se limitan a indicar “salario según convenio” o “salario según pacto”, sin consignar el importe total.
Disconforme con el actuar de la empresa, un sindicato presenta demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando que se declare el derecho a que la copia básica de los contratos contenga la expresión del salario real pactado, no siendo válida la expresión “según pacto”.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La cuestión litigiosa consiste en determinar si la copia básica de los contratos que se entrega a la RLT tiene que contener el salario real o, por el contrario, si es posible indicar “salario según convenio” o “salario según pacto”, sin mayor concreción.
El artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario ha de entregar una copia con los datos que figuran en el contrato original. De esta forma, no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original.
Así pues, no estaría cumpliendo el mandato legal si en el contrato original se expresa que el salario será según convenio y, posteriormente, en la copia fijar la cantidad numérica que corresponde.
En este sentido, si el salario real no figura en el contrato original, no será exigible incluirlo como parte de la copia básica del mismo.
Por todo ello, la Sala concluye que la copia básica facilitada por la empresa a los representantes de los trabajadores reproduce el contenido de los contratos originales, ajustándose a la definición y calificación de copia básica que la jurisprudencia le otorga: traslado o reproducción de un escrito (contrato) que recoge lo fundamental del mismo y que en materia salarial es su fiel reflejo.
CONCLUSIÓN
El Tribunal Supremo considera que, al no figurar el salario real en el contrato original, no existe obligación alguna de que también figure en la copia básica. Por tanto, es correcto no especificar el salario real en los contratos de trabajo.