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Importante doctrina del TS sobre el carácter abusivo de cláusulas-tipo de contratos bancarios

Carlos González González
Magistrado

STS (Sala de lo Civil), de 16 diciembre 2009 (RJ 2010, 702)

Carácter abusivo de cláusulas-tipo de contratos bancarios relativos a préstamos y créditos, depósitos en cuenta corriente y a tarjetas de crédito y débito

tarjetas de crédito en una cartera en Washington, el 21 de febrero de 2010.
  • Supuesto de hecho
    La Organización de Consumidores y Usuarios interpone demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción de cesación de cláusulas abusivas de contratos bancarios frente a varias entidades bancarias y Cajas de Ahorro. El TS declara la nulidad por abusivas de algunas cláusulas muy utilizadas en los contratos bancarios referidos a préstamos y créditos, depósitos en cuenta corriente y a tarjetas de crédito y débito. También ratifica la validez de otras cláusulas declarada en la instancia.
  • Criterio o ratio decidendi
    El TS considera válidas las cláusulas que se limitan a señalar que el importe de la realización de la hipoteca se aplicará también al pago de las costas hasta la suma asegurada; las que expresan que la certificación de la entidad se considera como prueba suficiente de la cantidad reclamada por no alterar las normas sobre carga de la prueba y no obstar a la impugnación por el cliente de la cantidad expresada en la certificación; la cláusula-tipo que expresa que el Banco permanecerá ajeno a las incidencias y responsabilidades que pueden derivarse de la operación realizada entre el establecimiento y el titular de la tarjeta de crédito, y también algunas sobre compensación de posiciones acreedoras y deudoras de los clientes.
    En cambio se declaran nulas y abusivas las cláusulas siguientes:
  1. Cláusula-tipo que expresa que las cuentas y depósitos de efectivo o valores que el titular tenga o pueda tener en el Banco en las que figure como titular único o indistinto, quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, pudiendo el Banco compensar y garantizar entre sí dichas cuentas y depósitos.
  2. Cláusula-tipo que exonera de responsabilidad a la entidad, en todo caso, por el uso de la tarjeta de crédito o débito antes de la notificación de su sustracción o extravío.
  3. Cláusula que exonera de responsabilidad a la entidad en todo caso de uso del número de identificación personal (PIN) de las tarjetas de crédito y débito, limitando aquélla a los supuestos de fuerza mayor o coacción; y la que establece la exención de responsabilidad de la entidad por fallos en sus aparatos en la realización de operaciones con las tarjetas.
  4. Cláusula que establece el vencimiento anticipado del préstamo cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida la solvencia por cualquier causa.
  5. Cláusula de préstamo hipotecario que limita la posibilidad de celebrar contratos de arrendamiento, que se debe circunscribir a los arrendamientos de vivienda ex art. 13 LAU/1994, declarando que el pacto de vencimiento anticipado solo es operativo cuando se trata de arriendos gravosos o dañosos, entendiendo por tales los que suponen una minoración del valor de la finca.
  6. Cláusula-tipo que establece que la parte prestataria podrá enajenar la finca hipotecada en cualquier momento, excepto si la enajenación conlleva la subrogación del préstamo que deberá ser autorizada por la entidad bancaria.
  7. Cláusula de préstamo hipotecario que establece que en caso de cesión del préstamo por la entidad el prestatario renuncia expresamente al derecho de notificación que le asiste.
  8. Cláusula sobre reparto de responsabilidad en supuestos de pago por la entidad de cheques manipulados y falsificados por no ajustarse al régimen establecido en la Ley Cambiaria y del Cheque.
  9. Cláusula de resolución anticipada del préstamo por incumplimiento de prestaciones accesorias.
  10. Cláusula de resolución anticipada del préstamo por denegación de la inscripción de la escritura en el registro de la propiedad por cualquier causa.
  • Documentos relacionados
    • Aplica norma:
      Ley 16/2009, de 13 de noviembre, arts. 23.1, 27 b), 28 c), 30 y 32; CC, art. 1129; RH, art. 219.2; LH, art. 27; Ley 26/1984, de 19 julio, DA 1ª; y Ley 29/1994, de 24 noviembre, art. 13.1.
    • Véase:
      Marta Ordás Alonso: La contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios en la Ley 2/2009, de 31 de marzo. AC 9/2009 (BIB 2009, 758).
    • César Hornero Méndez: Relativismo jurídico, cajas de ahorros y protección de los consumidores (BIB 2008,41).

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