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Exigibilidad del cumplimiento de los planes de inversiones públicos

Izaskun Arratibel Pastor
Licenciada en Derecho

STS de 3 enero 2013 (RJ20131198) Plan de inversiones, convenio interadministrativo, inactividad de la Administración y tutela judicial efectiva..

La Universidad Complutense de Madrid (UCM) impugna el incumplimiento en el año 2010 de dicho plan y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 22 de julio de 2011 (RJCA 2011, 608), estima parcialmente el recurso y condena a la Comunidad de Madrid a su cumplimiento, ordenando la disposición a favor de la UCM de la cantidad de 43.303.992 euros con destino a las obras de inversión previstas en el Plan. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia pero desestima la indemnización por daños y perjuicios pretendida por la UCM.

Una hoja de calendario y sobre ella unos billetes de 100 euros
  • Supuesto de hecho

    La Comunidad de Madrid (CAM) publica el Plan de Inversiones en las Universidades Públicas para el ejercicio 2007-2011 (LCM 2007, 56). La Universidad Complutense de Madrid (UCM) impugna el incumplimiento en el año 2010 de dicho plan y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 22 de julio de 2011 (RJCA 2011, 608), estima parcialmente el recurso y condena a la Comunidad de Madrid a su cumplimiento, ordenando la disposición a favor de la UCM de la cantidad de 43.303.992 euros con destino a las obras de inversión previstas en el Plan.

    Tanto la Comunidad Autónoma cómo la Universidad Complutense recurren en casación, esta última por la pretensión no atendida en primera instancia de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del plan. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia desestimando la indemnización.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    La sentencia confirma, por razonamiento insuficiente del correspondiente motivo de casación, que el incumplimiento del Plan, en cuanto convenio administrativo que obliga a realizar una prestación concreta, constituye un supuesto típico de la inactividad de la Administración, y, por tanto, estamos ante una de las cuatro modalidades de la actividad administrativa impugnable.

    En cuanto, al motivo de extemporaneidad del recurso, esgrimido por la Comunidad de Madrid, el Tribunal Supremo recuerda la doctrina constitucional sobre la interpretación de las normas procesales en el sentido más favorable a la efectividad del derecho fundamental que consagra el art. 24.1. La sentencia de instancia, interpretó que el incumplimiento del Plan puede ser impugnado durante toda la vigencia del mismo y el recurso de la CAM considera que esta interpretación vulnera el principio de seguridad jurídica de la Administración; el plazo para impugnar una inactividad concreta ha de computarse desde que la misma se conoció o pudo conocerse, en este caso, la publicación en el boletín oficial de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

    Sin embargo, la sentencia dictada en casación entiende que la obligación de la Administración no era sólo incluir las cantidades previstas en los respectivos proyectos de las Leyes de Presupuestos sino también el libramiento efectivo de los fondos, por lo que la constatación de una voluntad definitiva de incumplimiento y, en consecuencia, la disponibilidad del recurso se extendía hasta ese momento rechazando la alegación de extemporaneidad.

    Fuera de las cuestiones procesales, la CAM cuestiona el alcance dado por la sentencia de instancia al plan de inversiones al considerar que se trata de un acto previo de planificación, sin autorización de gasto, previsión de futuro o expectativa de derecho, sin naturaleza obligacional, pero a este motivo de casación no se acompaña un análisis detallado del Plan que refute la conclusión judicial de que éste es "un verdadero convenio entre Administraciones Públicas".

    Por último, la sentencia afronta la pretensión indemnizatoria de la UCM por los gastos que genera la renuncia a la celebración de determinados contratos de obras cuyos expedientes de contratación se habían iniciado, pero rechaza que estos gastos hayan devenido inútiles en un momento futuro de reanudación del expediente de contratación.

  • Documentos relacionados

    CE, arts. 9.3 y 24.1 (RCL 1978, 2836)

    LJCA/1998, arts. 31.2, 32.2, 44, 46 y 95.2 (RCL 1998, 1741)

    STSJ Madrid (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 8ª) de 22 julio 2011 (RJCA  2011, 608)

    Orden 85/2007, de 15 enero, que ordena publicar el Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad para el periodo 2007-2011 (LCM 2007, 56)

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