STC, de 22 diciembre 2008 (RTC 2008, 181) Intrusismo. Derecho administrativo sancionador. Principio de legalidad penal.
La alusión más o menos vaga o concreta por las resoluciones administrativa y judicial al RD 127/1984 que regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especializado, no expresa, con la determinación constitucional requerida, en qué consistía la infracción por la que se sancionó al recurrente.
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Supuesto de hecho
Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud que sanciona con multa al demandante de amparo por la comisión de una infracción grave tipificada en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias al haber realizado intervenciones quirúrgicas sin poseer la titulación de Médico especialista en Cirugía Plástica y Reparadora. Esta resolución fue confirmada por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 1 de junio de 2006 (JUR 2007, 3668). -
Criterio o ratio
decidendi
¿Puede imponerse una pena a partir de un tipo en blanco que se remite a un Real Decreto, el cual a su vez se remite a un programa de formación MIR de una especialidad que es elaborado por los propios especialistas?.
El derecho a la legalidad sancionadora comprende tanto la garantía de tipicidad de la conducta sancionada como la garantía de determinación de la norma sancionadora aplicada. Sin embargo, la falta de rango ex art. 36 CE no integra dicho derecho.
En el presente caso, el resultado impreciso de la integración del precepto legal sancionador, es la cuestión evaluable con el art. 25 CE. La alusión más o menos vaga o concreta por las resoluciones administrativas y judiciales al RD 127/1984 que regula la formación médica especializada y la obtención del título de médico especializado, no expresa, con la determinación constitucional requerida, en qué consistía la infracción por la que se sancionó al recurrente.
El TC declara la nulidad de las resoluciones administrativas y de la sentencia del TSJ de Canarias. -
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STC de 9 octubre 2008 (RTC 2006, 283)