Compra acciones; nulidad; información veraz; consentimiento viciado
Primera resolución de un juzgado que declara nula la compra de acciones de Banco Popular aun cuando la compra se realizó años antes de la polémica emisión de acciones por ampliación de capital del 2016.

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Supuesto de hecho
Se ejercita acción de nulidad por vicio en el consentimiento de la orden de suscripción de acciones de fecha 18 de diciembre de 2.013, consistente en 7.734 títulos por valor de 31.554,72 euros. La parte demandante compró unas acciones que la entidad estaba interesada en colocar, sin advertir de que la información financiera contenida en el folleto de emisión y, asimismo, las propias cuentas anuales e información financiera de dicho banco, remitida a los organismos oficiales no se correspondía con la realidad. Esto tuvo la nefasta consecuencia de la pérdida total de la inversión está ocasionada por la ocultación reiterada y continuada de los verdaderos pasivos de este Banco y de las pérdidas que antes incluso del ejercicio 2.012 se han venido produciendo, que fueron ocultadas.
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Criterio o «ratio decidendi»
Estima el juzgado que las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores se aplican a todos los instrumentos financieros cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en territorio nacional y que ninguna incidencia tiene sobre la responsabilidad reclamada el hecho de que la entidad actora sea una sociedad. Todo inversor que adquiere acciones de una entidad cotizada tiene derecho a que dicha entidad, en este caso, Banco Popular Español, publique y comunique tanto a los organismos oficiales, al mercado y, asimismo, a sus propios accionistas, una determinada información sobre su situación financiera.
Es la Ley del Mercado de Valores la que dispone en los artículos 118 y 119 una serie de obligaciones de información periódica a las compañías emisoras de valores, que estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. La responsabilidad por la elaboración y publicación de dicha información recae sobre el emisor y sus administradores.
Respecto a la acción indemnizatoria ejercitada, basándose en la reciente jurisprudencia aprecia el tribunal que se ha de distinguir entre la acción resolutoria y la indemnizatoria. En el caso enjuiciado está la acción basada en el artículo 124 de la LMV que regula la responsabilidad de los emisores, el banco en este caso, por la elaboración y publicación de la información periódica financiera. Es por tanto una acción que no nace del contrato, sino de la Ley, y que sanciona al emisor y sus administradores por la publicación de información económico-financiera que no proporcione una imagen fiel.
Y son “los titulares de los valores” a quienes se han de indemnizar “todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado” y este precepto legal no distingue entre titulares de acciones en función de la fecha en que efectuaron sus adquisiciones, puesto que son titulares de los valores tanto quienes han comprado en el ejercicio en que se ha publicado una información no veraz, que no refleja la imagen fiel del emisor, como, asimismo, aquellos titulares de valores que adquirieron en ejercicios anteriores a aquel en que se producen dichas irregularidades.
La información proporcionada por Banco Popular Español durante todos estos ejercicios no ha sido transparente, no ha proporcionado la imagen fiel de su situación financiera y esto a conllevado que se ha privado a los accionistas de la posibilidad durante todos estos ejercicios de haber vendido y poder recuperar toda o parte de su inversión, o de haber decidido no vender, pero con conocimiento de la verdadera situación. Por todo ello se estima la reclamación.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- Arts. 118, 119 y 124 LMV/2015
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Jurisprudencia relacionada:
- STS núm. 371/2019, de 27 junio
- SAP Barcelona (Secc. 15), de 31 mayo 2019 (JUR 2019182484)
- SAP Palma de Mallorca (Secc. 4ª) núm. 85/2019, de 18 marzo (JUR 2019127199)
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