STS de 24 de noviembre de 2009 (RJ 2010, 328)
El Tribunal Supremo declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1419/2005, de 25 noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro.
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Supuesto
de hecho
Impugnación ante el Tribunal Supremo del Real Decreto 1419/2005, de 25 noviembre (RCL 2005, 2454), por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro, por infracción de los trámites esenciales de elaboración y aprobación de un Reglamento.
El Tribunal Supremo declara la nulidad de pleno derecho de la disposición. -
Criterio
o ratio decidendi
La sentencia, confirmando las infracciones denunciadas por los demandantes, pone en evidencia la "sequía" de informes preceptivos en el expediente de elaboración del reglamento impugnado.
A pesar de lo declarado en el Preámbulo de la disposición en cuanto a la audiencia de las Confederaciones Hidrográficas correspondientes y a lo expresado en el art. 1, sobre la aprobación de dicha norma al amparo de lo dispuesto en el art. 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, en el expediente administrativo no aparece tal audiencia, cuya omisión es causa suficiente para decretar la nulidad radical de la norma.
Pero no es el único defecto procedimental, ya que el expediente también carece del informe del Ministerio de Administraciones Públicas, requerido por el art. 67.4 de la Ley 6/1997 (RCL 1997, 879) y del informe del Consejo de Estado.
Por último, la sentencia califica la Memoria económica del reglamento de "fórmula vacía de contenido", que impide conocer, ni por aproximación, el coste estimado de las medidas excepcionales a adoptar. -
Documentos relacionados
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (RCL 1997, 879), art. 67.4.
Ley 50/1997, de 27 noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno (RCL 1997, 2817), art. 24.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (RCL 2001, 1824), art. 58.