STS, de 16 enero 2015 ((RJ 2015, 272) Industria: actividad administrativa de fomento: incentivos regionales; Subvenciones: reintegro.
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Supuesto de hecho
Condena a mercantil a reintegrar el total de la subvención a fondo perdido recibida para la realización de un proyecto consistente en la modernización de una industria dedicada a la extracción y elaboración de pizarra, en Benuza (León), al incumplir el requisito de haber obtenido las preceptivas autorizaciones para su funcionamiento, antes de la finalización del plazo de vigencia, exigido por la normativa de incentivos regionales.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, casándola, reiterando una vez más la doctrina sobre reintegro de incentivos por incumplimiento de los condicionamientos para ser beneficiario de los mismos.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal Supremo aplica su doctrina unánime para estos supuestos, reafirmando que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios de la ayuda pública, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, debe calificarse como total, provocando la obligación de la mercantil de devolver toda la ayuda recibida en su totalidad, sin que se puedan aplicar los criterios de graduación proporcional de los posibles incumplimientos parciales.
En el caso analizado, concediéndose la subvención para la realización de proyecto industrial, era requisito esencial que la sociedad beneficiaria contara con las correspondientes autorizaciones antes del fin del plazo de vigencia.
El Alto Tribunal recuerda que dentro de la política empresarial de la empresa beneficiaria podrá continuar con la actividad industrial levantando las nuevas instalaciones o incrementando su actividad sin la necesaria autorización pero, si opta por esa medida, debe renunciar a los fondos públicos que se le entregan sujetos a aquel condicionamiento o, al menos, interesar una ampliación del plazo para el cumplimiento de los requisitos. Responsabiliza a la mercantil de su actuación, rechazando la culpa de la Administración territorial por no conceder las autorizaciones preceptivas, no apreciando la concurrencia de silencio positivo en estos casos.
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Documentos relacionados
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Resoluciones que cita y aplica en el mismo sentido:
- RJ200665
- RJ20145475
- RJ20102455
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Aplica norma:
- Artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 20032684), General de Subvenciones