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Traslado de internos en centros penitenciarios: la información necesaria para hacer valer sus derechos

María J. Pérez Piñeiro
Abogado

Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), Sentencia de 29 de septiembre (RJ 2011/7243)

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia dictada el 25 de octubre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una Resolución de la Subdirección General de Gestión Penitenciaria de 23 de marzo de 2004, por la que se archivó la queja planteada por un interno, por incumplimiento del deber de información que debe darse a los internos en el momento de su ingreso en prisión.

Una celda
  • Supuesto de hecho

    Interno de un centro penitenciario, que tras el traslado desde otro, interpone una queja por incumplimiento del deber de información que debe darse en el momento del ingreso en prisión.

    La Sentencia de instancia consideró que los internos en cada uno de los Centros en los que ingresen, además de recibir información escrita sobre lo que puede identificarse como normas de régimen interior del Centro Penitenciario de que en cada caso se trate, deben recibir igualmente una cartilla o folleto informativo general sobre sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos.

  • Criterio o ratio decidenci

    El TS distingue entre las normas de régimen interior en el Centro Penitenciario, que fueron entregadas al interno a su ingreso en la prisión a través de una carpeta informativa resumen, y la cartilla sobre sus derechos y deberes, normas disciplinarias y medios para formular peticiones, quejas o recursos.

    No se puede entender que, por ser el interno trasladado desde otro centro penitenciario, no pueda considerarse que ingresa en prisión. Es necesario realizar una interpretación amplia del término “ingreso”, sin limitarlo a la circunstancia de que aquél proceda de una situación de libertad.

    Así, cuando el interno proceda de otro Centro y sea objeto de traslado, sin la exigencia de que alegue su extravío u otra razón similar, podrá obtener si lo solicita la normativa que recoge sus derechos, deberes y procedimiento para ejercerlos, pues no hay ningún inconveniente u obstáculo legal o material para que cuando el interno ingresa en cualquier Centro Penitenciario pueda ser informado debidamente de ellos, y sin necesidad de imponer la carga de su justificación, aunque dicha información ya le fuere entregada en el primer Centro en el que ingresó.

    El TS considera que constituye una garantía del adecuado ejercicio de los derechos e intereses la detallada y precisa información sobre los mismos, que además de su enumeración comprende, sin duda, el procedimiento a seguir para hacerlos valer.

  • Documentos relacionados

    • Art. 49 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 septiembre (RCL 1979/2382)
    • Art. 52.1 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo (RCL 1981/1427)

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