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28/03/2024. 15:14:36

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¿Institucionalizar la información al legislador, sí o no?

Diferentes grupos de gente(figuras) y cada grupo de distinto color

¿Institucionalizar la información al legislador?

LA CARA

María Rosa Rotondo
Presidenta de APRI (Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales)

Desde que la Generalitat de Cataluña y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia crearan los primeros Registros de Grupos de Interés, Asturias, Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid han anunciado la puesta en marcha Registros similares.

Los ciudadanos pueden y deben esperar que la toma de decisiones por parte de los decisores públicos sea transparente. La introducción de mecanismos como los Registros de Grupos de Interés, la publicidad de las agendas o los instrumentos de acceso a la información que facilita la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ayudan a aumentar la rendición de cuentas por parte de la administración, y a fomentar una cultura participativa, asegurando que las barreras de acceso a la información se reducen al máximo.

Por otro lado, los Registros de Grupos de Interés sirven para encuadrar en sus justos términos la actividad de legítima influencia. Cuando una empresa, organización, sindicato, ONG o despacho de abogados se aproxima a un legislador con el objeto de participar en el proceso de toma de decisiones, lo primero y más importante es que se sepa que lo está haciendo. Lo segundo es que dicha relación se encuadre en un marco de seguridad, dotándola de determinadas normas éticas, es decir, un Código de Conducta. Finalmente, es necesario sacar a la luz dicho contacto mediante la publicación de que dicho encuentro, reunión o contacto ha tenido lugar. De esta manera, el legislador ya sea diputado, senador, funcionario del gobierno o alto cargo, tiene la seguridad de que si un lobista incumple cualquiera de estas normas, recibirá su correspondiente sanción.

Por todo lo anterior es fundamental, para que los Registros cumplan con su objetivo, que sean obligatorios y universales. Es decir, que no haya excepciones. No por un afán controlador del Estado, sino porque si estamos de acuerdo en que deben servir al fin para el que se crearon, no es entendible que haya excepciones ni mucho menos que se deje la inscripción a voluntad del que aspira a ejercer la influencia. De lo que se trata es de regular la actividad, la ejerza quien la ejerza, y no de categorizar a unos u otros, los lobistas profesionales frente a otras categorías profesionales, aunque ejerzan la influencia como parte accesoria a su actividad profesional.

Dejando claro que APRI da la bienvenida a todos los Registros y desde el respeto, como no puede ser de otra manera, a la estructura competencial e institucional del Estado español, nos gustaría recalcar igualmente que consideramos imprescindible una homogeneidad en cuanto a los requisitos de inscripción y de las obligaciones resultantes de la misma, pues no parece lógico que un lobista tenga diferentes obligaciones según la Comunidad en la que opere. Por otro lado, consideramos que la multiplicidad de Registros de Grupos de Interés puede entorpecer la participación y por ello, es deseable que se instaure un Registro único a nivel nacional incardinado en el Consejo de la Transparencia y el Buen Gobierno que, sin perjuicio de la existencia de Registros autonómicos, pueda ser consultado por las distintas administraciones públicas sin perjuicio del establecimiento de Registros autonómicos para aquellos que solo trabajen a nivel regional. El Registro Nacional en sede del CTBG cumple además con los objetivos del Plan CORA y con la legislación en materia de unidad de mercado.

LA CRUZ

Miguel Ferrer
Director de Asuntos Públicos en Kreab

Finalmente en España algunas instituciones han comenzado a dotarse de una regulación de grupos de interés. Se trata de un planteamiento de importancia, vinculado a políticas de transparencia y buen gobierno, fundamental para clarificar y, en algunos casos, profesionalizar la interlocución de los poderes públicos con los actores de la sociedad civil.

Aunque hasta el momento tenemos dos ejemplos, el primero, el de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), de carácter voluntario, y el segundo del Govern de la Generalitat, obligatorio. En pocas semanas diversas Comunidades Autónomas, como el caso de Madrid, Castilla La Mancha o Asturias, han iniciado el trámite legislativo de sus respectivos registros.

Esta ola de iniciativas plantea una cuestión estratégica, que es si se debería centralizar un único registro a nivel estatal para simplificar estos procesos y así lograr una mayor efectividad en el seguimiento de estas actividades. Aunque desde un punto de vista operacional pueda tener sentido, también es necesario considerar el hecho de que los organismos públicos regulen sus relaciones con sus grupos de interés.

Es interesante ver como la creación del registro voluntario de grupos de interés por la CNMC ha permitido tener una primera fotografía de las organizaciones que en España realizan una tarea de representación de intereses. La voluntariedad del registro, su sencillez y su ámbito estatal, quizá hayan sido determinantes para que en pocos días haya un número relevante de inscritos. Las cifras de registro en Cataluña, donde el lobby se reguló en 2015, son inferiores. La normativa catalana de grupos de interés, está en el Decret 171/2015, de 28 de juliol, sobre el Registre de grups d'interès, que incentiva a los inscritos incluyéndolos en circuitos de información pública sobre iniciativas políticas y legislativas, aspecto de utilidad para muchas entidades.

La creación de un registro de grupos de interés no tiene una relevancia sólo regulatoria, porque implica un cambio en la cultura organizativa tanto de los organismos públicos como de los actores que defienden sus intereses ante éstos. Tal enfoque ha justificado, en algunos casos, optar inicialmente por un registro voluntario y no obligatorio.

Un caso así es el del registro de grupos de interés de la Unión Europea, donde vemos que ese cambio cultural ha sido clave. El sistema que se diseñó como voluntario, y que en breve será obligatorio, ha logrado cambiar las formas de interacción público-privada favoreciendo la autorregulación de las partes involucradas. Por ejemplo, muchos europarlamentarios exigen a los grupos de interés con los que se reúnen estar inscritos en el registro. A ello se suma el ejercicio de transparencia de publicar las agendas de reuniones. Desde el ámbito privado, empresas, asociaciones empresariales u organizaciones, han establecido estándares contractuales que exigen a los consultores en asuntos públicos cumplir requisitos en materia de transparencia y del ejercicio de la influencia, como el fijar que sí o sí estén inscritos en el registro de grupos de interés.

Veamos qué planteamientos siguen nuestras instituciones, en cualquier caso, con estos avances, se dará luz a la huella legislativa y a la calidad de las normas que se promulguen en el futuro.

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