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27/04/2024. 09:33:27

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Efectos positivos y negativos de la sentencia que avala indemnizar el despido improcedente por encima de 33 días

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LA CARA

Paz de los Ríos Caparrós

Abogada área laboral de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, despacho asociado a Roca Junyent

La reciente STSJ de Cataluña, Sala de lo Social de Barcelona de 30 de enero de 2023, ha hecho surgir la polémica a raíz de la concesión a una persona trabajadora de indemnización adicional, por importe de 3.493.3 €, que como tal fue sumado al importe de la indemnización legal concedida a la misma, por importe de 941.78 € por despido efectuado el 27/03/2020, tras aducirse por la empresa necesidades objetivas para dicha extinción de la relación laboral de apenas 5 meses de duración. Esto ha puesto en el candelero la posibilidad legal para ello, a favor de las personas trabajadoras, si bien se trata este de un supuesto concreto y por las circunstancias concurrentes.

 Así, por la Sala de lo Social de Barcelona se estima, según fundamenta en su sentencia, la concesión de un importe indemnizatorio “adicional” cuya cuantía se suma al importe de la indemnización legal abonada a dicho trabajador por importe de 941.78 €, por su despido (27.03.20). Se adujo por la empresa necesidades objetivas para dicha extinción y, además la misma no se limitó a poner a disposición de la persona trabajadora el importe correspondiente a la indemnización de 20 días por año de servicio, sino que la mejoró hasta el límite de 33 días de salario correspondiente al periodo trabajado que vino a ser, a dichos efectos, de 5 meses.

Es fácil deducir que ese arrojo de “generosidad voluntaria” de la empresa se debió, en primer lugar, a que de haberse limitado a la estricta legalidad el importe de indemnización por su despido objetivo (20 días salario/año servicio) habría ascendido a 570,75 € y ello en plena crisis sociosanitaria por el coronavirus, además de exiguo hubiera resultado irreverente.

En segundo lugar, porque dicho despido, supuestamente objetivo, coincidía con el RD-ley en ese momento anunciado y publicado un día después (RD-ley 9/2020) y en concreto al art. 2 del mismo, que se llegó a conocer como “prohibición de despedir”.

 

LA CRUZ

María Poggio Moro

Abogada, área Laboral de Gaona, Palacios y Rozados Abogados, despacho asociado a Roca Junyent

La indemnización por despido improcedente es la cantidad objetiva que le corresponde al trabajador cuando el empresario, de manera unilateral, extingue la relación laboral. La fórmula objetiva para calcular el importe al que asciende la indemnización aparece detallada en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. Actualmente la indemnización se cuantifica atendiendo a la antigüedad del trabajador en la empresa, se abonan 33 días por año trabajado, los períodos inferiores al año se prorratean, disponiendo la indemnización el límite en 24 mensualidades. Teniendo en cuenta que, tras la reciente reforma laboral, los contratos temporales se han hecho más difíciles de ajustar a las necesidades de las empresas al limitarse a supuestos muy concretos, el contrato indefinido ha ganado relevancia a la hora de contratar a un trabajador.

De manera indirecta, cuando un empresario toma la decisión de contratar, no únicamente debe calcular el salario mensual, las cuotas a la seguridad social, sino también debe presupuestar cuánto le costaría prescindir de sus servicios si pasado un cierto tiempo no lo necesita o no cumple el perfil que necesitaba. El proceso al que se acudía antes en las empresas era la contratación temporal en un primer lugar, para después, en el caso de estar convencido de que había dado con la persona adecuada, proceder a la conversión a indefinido, pero ahora la contratación indefinida es directa por parte del empresario, disponiendo, eso sí,  de un período de prueba, pero en determinados convenios colectivos y dependiendo de la profesión, hay períodos de prueba que pueden no resultar suficientemente prolongados.

El TSJ de Cataluña en sus recientes sentencias ha venido a justificar el abono de una cantidad adicional a la indemnización por despido improcedente cuando esta pueda resultar exigua o no suponga una causa disuasoria para el empleador. El TSJ de Cataluña, aunque concede la indemnización adicional en un caso muy concreto (el día de antes a la entrada en vigor del RD-ley 9/2020) ampara esta indemnización adicional en el art.281.2.b) LRJS. 

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