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27/04/2024. 15:11:34

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Luces y sombras del plan fiscal del Gobierno

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LA CARA

Lara Dominguez Corvo. Asociada de Loyra Abogados

El 29 de septiembre de 2022 se abría el telón y el Gobierno se lanzaba a anunciar un paquete de medidas fiscales “para la justicia social y la eficiencia económica” con la consiguiente entrada en escena, el 8 de octubre de 2022, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (“Proyecto de LPGE 2023”).

El texto normativo en cuestión, que incluye un dilatado compendio de modificaciones en el ámbito fiscal, cuenta con la presencia de figurantes ya asiduos, como las aportaciones a planes de pensiones en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sorprende con algún giro argumental, como el protagonizado por la regla especial de utilización efectiva en el Impuesto sobre el Valor Añadido y guarda silencio sobre dos grandes primicias anunciadas por el Gobierno: el ya famoso ¾y temido, a partes iguales¾ Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas y la limitación en el Impuesto sobre Sociedades de la compensación de pérdidas en el seno de entidades que forman parte de un grupo fiscal, que serán objeto de regulación de forma separada.

Pues bien, sin ánimo ser exhaustivos, el objeto del presente artículo (nada fácil ante el Proyecto publicado) se concreta en analizar muy sucintamente lo que podríamos calificar como aspectos favorables o “luces”. Si bien deberemos aguardar, en cualquier caso, a la redacción final de la norma para conocer el desenlace.

  1. Algunas luces en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”)
    • Modificación de la regla de cierre en la localización de las prestaciones de servicios

El artículo 70.Dos LIVA contiene una regla de cierre en virtud de la cual se sujetan a tributación del IVA ciertas prestaciones de servicios que, bajo la regla general,  no se localizan en el territorio de aplicación del impuesto  (“TAI”). Se trata de una norma antiabuso cuyo objetivo es someter a gravamen determinadas operaciones no localizadas en otros estados miembros de la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, cuando puede darse una utilización efectiva en el TAI.

 

LA CRUZ

David Jiménez, Socio de Fiscal de RSM Spain, despacho perteneciente a la Sección Jurídica del Club Cámara Madrid

Resulta evidente que entramos en año electoral y que los partidos políticos vuelven a la carga con algo tan sensible para los ciudadanos como son los impuestos. Esta lucha político-tributaria mantenida entre nuestros gobernantes se ve claramente reflejada en la disputa mantenida entre diferentes Comunidades Autónomas con el gobierno central y que ha quedado reflejada en una propuesta (hasta el momento no tenemos otra cosa) de una “mini reforma fiscal” que, como no puede ser de otra forma, termina golpeando a los contribuyentes y a la seguridad jurídica que tiene que proyectar el Estado.

Así, en la mencionada reforma fiscal, se han introducido determinadas medidas en el IRPF tendente a mitigar los efectos de la inflación a las rentas más bajas (en términos generales, para rentas por debajo de 21.000 euros). Lo que sí que es cierto es que la inflación afecta globalmente a todos los estratos sociales y hubiera sido un buen momento para adoptar medidas no electoralistas y que fueran realmente útiles para un espectro más amplio de contribuyentes igualmente afectados por el incremento del coste de la vida.

En contraprestación a esa rebaja fiscal, se incrementan los tipos de la base del ahorro pasando a ser del 27% para las rentas de entre 200.000 y 300.000 euros y se crea un tramo nuevo al 28% para rentas superiores a 300.000 euros.

Adicionalmente se modifica, para aquellos contribuyentes que tributan bajo la modalidad de estimación directa simplificada en rendimiento de actividades económicas, el porcentaje de gastos de difícil justificación, elevándolo del 5% actual al 7%. Aquí merece especial atención la práctica habitual de los órganos de la Administración Tributaria donde, a parte de los gastos de difícil justificación permitidos por la Ley, el resto los considera de facto como gastos de imposible justificación negando sistemáticamente la deducibilidad de estos (i.e. telefonía móvil, gastos de desplazamiento, etc). Para estos casos, la Administración Tributaria exige a los contribuyentes unos medios de prueba exagerados y de difícil cumplimiento que convierte a dichos gastos como los he denominado “gastos de imposible justificación” aunque sean reales y veraces. Aquí el Ejecutivo debería haber adoptado medidas legislativas que de una vez por todas acabaran con esta histórica disputa entre los contribuyentes y la Administración Tributaria.

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